Infojus: Quedó atrapado en el subte, Metrovías deberá indemnizarlo

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Quedó atrapado en el subte, Metrovías deberá indemnizarlo

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-07-10 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-02-03 13:39

Le pagarán la mitad de la indeminzación porque los jueces consideraron que tuvo responsabilidad en el accidente. El camarista que votó en disidencia además de considerarlo un “irresponsable”, expresó su opinión “personal” del país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que condenó a la empresa Metrovías a indemnizar a un hombre con casi 70 mil pesos, porque cuando quiso subir al subte quedó atrapado por la puerta con medio cuerpo fuera del vagón. La justicia corroboró que la puerta del subte se cerró sin aviso sonoro o silbato.

Casi a las 7 de la mañana, Pablo volvía de ir a bailar con sus amigos.  Salieron del boliche, compraron facturas y  gaseosas y fueron a tomar el subte A en la estación Castro Barros, en Almagro.  Al llegar el  subte algunos subieron, Pablo entre ellos, y otros quedaron en el andén. Antes de que el subte arrancara Pablo se asomó para llamar a sus amigos y las puertas se cerraron repentinamente.

La inclinación de su cuerpo hizo que quedara atrapado, sus piernas habían quedado dentro del vagón y su torso por fuera, en el andén. La formación arrancó y lo arrastró a Pablo. Comenzaron a escucharse los gritos de sus amigos y de la gente que viajaba. Justo antes de que ingresara en el túnel sus amigos lograron abrir las puertas y pudieron subirlo totalmente. El joven sufrió varios traumatismos, en la cabeza sobre todo, y quedó en terapia intensiva durante varios días. Una vez recuperado, el joven demandó a Metrovías por los “daños y perjuicios” que el accidente le ocasionó.

Tanto en primera instancia como en la Cámara Civil, la justicia le dio la razón al joven más allá del argumento de la empresa de que estaba borracho. Según relataron varios testigos “se veían alcoholizados, no al punto de perder el control total del movimiento del cuerpo, pero sí que estaban ´alegres´”. Minutos antes, vieron cruzar al joven las vías por un lugar prohibido. “Estaba alegre, pero se mostraba normal como que dominaba correctamente sus acciones”, dijo una amiga de Pablo en su declaración que también dio cuenta de que nunca se escuchó la sirena que marca el cierre de puertas ni el silbato.

En 2013 en el fallo de la sala L de la Cámara Civil, las juezas Marcela Pérez Pardo, Lily Flah por mayoría, coincidieron al sostener que “si bien pudieron estar “alegres” como señalan algunos testimonios, no estaban “borrachos” al punto de no reconocer lo que estaba ocurriendo. “La puerta de la formación se cerró sin mediar el aviso sonoro ni de silbato correspondiente, impuestas por seguridad para advertir a los usuarios que se alejen de la puerta que va a cerrarse antes de que al subte arranque”, dijeron en aquella sentencia.

Víctor Liberman fue el único juez que votó en disidencia, sostenía que había que rechazar la demanda argumentando que “el tránsito de trenes entraña peligros. Esto lo sabe un chico inimputable, sus padres, y también lo saben “irresponsables” mayores de edad de 21 años como Pablo”. En ese voto Liberman también dejó entrever su opinión personal sobre el país: “Si se asciende al vagón se sabe o debe saber que no es para trabar las puertas o intentar bajar porque algunos de sus amigos no subieron y otros sí… No voy a seguir con las obviedades de lo que debe ser entre personas serias en un país serio. Este no es un país serio y [el joven] no es una persona seria. De otro modo no se hubiera permitido promover esta demanda. Convengamos que exigir mínimos de seriedad en un país corroído por la anomia parece demasiado”. Más allá de esto, con el voto de la mayoría se hizo lugar a la demanda del joven al que la empresa debería indemnizar con 70 mil pesos.

En realidad, el monto de la indemnización que le correspondía por los hechos al joven, era de unos 140 mil pesos, pero se vio reducido porque los jueces civiles consideraron que el mismo joven tenía parte de responsabilidad por el accidente al tener una “conducta negligente” porque se asomó por la puerta del vagón, “expectante por lo que hacían los dos amigos que quedaron finalmente en el andén sin medir el riesgo de que su cuerpo quedara en parte fuera del vagón si la puerta se cerraba, como efectivamente ocurrió”.

Tras la sentencia de la Cámara la empresa apeló y llegó a la Corte Suprema de Justicia que el 1 de julio pasado desestimó el recurso por cuestiones formales en un fallo de una página firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. De esta manera se confirmó la sentencia de la Cámara Civil.


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