Infojus: Fondos buitre: "Hay que anular la "cláusula Martínez de Hoz"”

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Fondos buitre: "Hay que anular la "cláusula Martínez de Hoz"”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-07-08 | Por: Pablo Waisberg | Fecha de captura:: 2016-02-02 12:27

El constitucionalista Eduardo Barcesat considera que esa norma, que permite tomar deuda externa bajo legislación extranjera, “debe ser anulada como ocurrió con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida”. Dice que va en contra del artículo 27 de la Constitución, que establece que los tratados con potencias extranjeras no deben lesionar el orden público.

El constitucionalista y abogado de Madres de Plaza de Mayo, Eduardo Barcesat, viene estudiando el entramado legal de la deuda externa, que fue perfeccionado con los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), firmados en los noventa. Se trata de uno proceso basado en la cláusula que José Alfredo Martínez de Hoz”, que introdujo en la reforma del artículo 1 de Código de Procedimiento Civil y Comercial para tomar deuda externa bajo legislación extranjera que se perpetuó en todas las reestructuraciones de deuda. “Eso permitió que el Estado pudiera comprometerse en una jurisdicción extraña al lugar del cumplimiento del contrato. Todos esos contratos fueron sometidos a la ley y jurisdicción del estado federal de Nueva York. Esa cláusula, la ‘Cláusula Martínez de Hoz’ debe ser anulada, como ocurrió con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida”, sostuvo Barcesat.

“Esta cláusula debió ser anulada desde el inicio de la transición democrática. Sólo hubo un intento de derogación por parte de Héctor Recalde, pero no logró estado parlamentario. Creo que la derogación no sirve de mucho y que lo importante es anularla porque esta cláusula contraría el artículo 27 de la Constitución Nacional, que establece que los tratados con las potencias extranjeras no deben lesionar el orden público constitucional; lesiona las atribuciones del Congreso por el artículo 75, porque la legislación deja de ser aplicable; afecta al Poder Ejecutivo, que es órgano colegislador que pone en ejecución las leyes; y quebranta el cuantificador universal”, afirmó Barcesat y recordó que al inicio de la dictadura la deuda no llegaba a los 7 mil millones de dólares y para el retorno de la democracia sumaba 48 mil millones de dólares.

-¿Esa cláusula tiene algún conflicto con pactos internacionales?

-Es lesiva del principio establecido por la cláusula 1 de los pactos de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Ambos pactos inician con la misma cláusula: el derecho de autodeterminación e independencia económica de los pueblos. Y la razón de que esté e los dos pactos es para mostrar el calado institucional.

-Esa cláusula dice exactamente lo contrario de la “Cláusula Martínez de Hoz”.

-Contrasta terroríficamente con la entrega y sumisión de soberanía legislativa y jurisdiccional. Es una cláusula que destaca la titularidad de los pueblos. Todo lo que viole esto está lesionando el tratado de mayor jerarquía internacional.

-Entonces, ¿allí está el eje que articula y enhebra la deuda externa tomada desde 1976, los TBI y los bonos del Plan Brady y del Megacanje que cayeron en default?

-Griesa no tendría jurisdicción si no hubiera sido por la habilitación contenida en esta cláusula.

-¿Es posible avanzar en un reclamo ante la Corte Internacional de La Haya?

-No soy muy optimista porque Estados Unidos no se somete a los tribunales internacionales. Para ellos la única ley es la de Estados Unidos. Ese acto de soberbia imperial tiene como antecedente el minado de los puertos de Nicaragua, que fue llevado a la Corte Internacional de La Haya y Estados Unidos no aceptó la jurisdicción, el tribunal condenó a Estados Unidos y éste no cumplió la sentencia. De manera que Nicaragua tuvo que proceder por las suyas a levantar todas las minas colocadas por Estados Unidos.

-¿Y si la ONU pidiera una opinión consultiva a la Corte Internacional de La Haya?

-Puede ser pero si el problema es nuestro tenemos que empezar por solucionar el tema en sede nacional y hay que hacer lo mismo que se hizo con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida: anularlas. Anular esas cláusulas empezando por el artículo uno del Código de Procedimiento Civil y Comercial, siguiendo por las cláusulas de los TBI. No los contratos sino las cláusulas por las que se delegó la soberanía legislativa y  jurisdiccional argentina.

-Pero eso, ¿no sería un revulsivo en medio de la negociación?

-No es un principio revolucionario ni de una mente febril. Esto está en el artículo 1209 del Código Civil vigente dice que el lugar donde se cumple un contrato fija la ley y jurisdicción aplicable. Es un principio uniforme del derecho internacional privado, está en todos los códigos civiles europeos, de los países latinoamericanos.

-¿Hay antecedentes de alguna medida de ese tipo?

-Después de la Guerra de Secesión, Estados Unidos repudió la deuda contraída por los estados secesionistas y enmendó la constitución nacional con la Enmienda 14, que en su último punto establece que no se van a reconocer deudas contraídas por autoridad ilegítima. Es una norma posterior a los hechos porque se introdujo dos años después del final de la guerra. Y en ella se gestó la expresión de “deuda odiosa”, que se tomó del debate sobre esa enmienda. De modo que Estados Unidos ya repudió esa “deuda odiosa”.

-Argentina ya renegoció esa “deuda odiosa”.

-No estoy hablando de tirar abajo la renegociación sino de recuperar la soberanía legislativa y jurisdiccional porque todo acto de entrega de esa soberanía es nulo, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución nacional. Se trata de una cláusula que contradice la Constitución y el Código Civil.

-¿Eso podría generar dudas sobre la voluntad de pago?

-No se trata de eso. Hay que firmarle a los acreedores que lo que se reestructuró se paga religiosamente pero se paga bajo jurisdicción argentina. Eso permitirá no quedar bajo una ley extranjera. Y no podrían sentir temor porque la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es más afecta a proteger el interés privado. 


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