Infojus: Vecinos al borde del desalojo, protagonistas de su solución habitacional

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Vecinos al borde del desalojo, protagonistas de su solución habitacional

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-07-05 | Por: Vanina Escales | Fecha de captura:: 2016-02-02 15:45

Un fallo del juez Gustavo Caramelo sirve de referencia para actuar en casos de desalojos. Quince familias que viven en un conventillo de La Boca podrían comprarlo, según lo acordado a través de audiencias. El lunes vence el plazo para que las partes terminen de fundamentar la apelación presentada por el macrismo.

Emilia es una de las vecinas que viven en el conventillo de La Boca de la calle Ministro Brin. Sus padres compraron la pieza hace treinta años. En el edificio viven 15 familias, cada una con sus historias y sus hijos. En 2009 se enteraron de que había un pedido de desalojo. El lugar había sido comprado cuatro años antes por un particular en una subasta y, cuando se le entregó la posesión, comenzó a reclamar el inmueble por vía judicial ejerciendo su derecho a la propiedad. En ese momento Emilia consultó con las familias y escribió una carta dirigida al Jefe de Gobierno porteño pidiendo una vivienda digna, “no queríamos ni albergues ni paradores ni subsidios, pero nunca tuvimos respuesta”.

“El año pasado nos dijeron de la audiencia. Se acercó la Defensora del Pueblo y nos planteó que estábamos cerca de un desalojo, que tratáramos de movernos, de pedir ayuda, cosa que pudiéramos intervenir y conseguir nuestro lugar”, cuenta Emilia. “Nos acercamos a la audiencia y el juez, muy amable, nos dijo si queríamos compartir la sala con todas las partes, el gobierno, el dueño, la defensora de menores, y nos quedamos yo y tres vecinas más. Para la segunda audiencia el juez ya convocó en una sala más grande porque ya todos los vecinos comenzaron a participar”.

Con la emergencia habitacional declarada en la Ciudad, un desalojo que termine entregando más personas a la vida en la calle es una mala noticia. Y lo que puede parecer un problema entre particulares, excede esos límites porque el acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano y quien debe garantizar ese derecho “es el Estado y no el particular”, como destaca en su resolución el juez Gustavo Caramelo, del Juzgado Civil 1. En el conventillo viven 15 familias con 22 menores que van a la escuela de la zona y se atienden en la sala de salud del barrio. Lo primero, entonces, fue constatar que había diversidad de sujetos con derecho a tutela judicial. Luego, ver cómo un proceso judicial podía brindar respuestas y soluciones operativas.

La decisión del juzgado fue dar participación a los que le cabían obligaciones directas desde el Estado y otros actores que podían sumar a una solución. Así, pidió al Ejecutivo porteño el censo de las familias. La Defensora de Menores, Ana María González, asumió la representación de los niños, niñas y adolescentes. También se pidió al Instituto de la Vivienda de la Cuidad que informara si estas familias podían integrarse a la nómina de beneficiadas con un plan de viviendas, y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario si podían recibir subsidios.

En un proceso como este, que llevó más de cuatro años, pasaron muchas cosas. Gran parte de la demora en los plazos deben cargarse a la cuenta del Gobierno de la Ciudad (no respondían en tiempo y forma, se llegaba a un acuerdo y luego ponían nuevas trabas, etc.) que además en un comienzo insistió en que solo podían atender la emergencia en forma transitoria.

También se sumaron otras instituciones, la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social, un grupo de arquitectos voluntarios, la abogada Paula Csikos en representación de los vecinos. “Para nosotros el trabajo que hizo el Juzgado fue excelente”, dijo a Infojus Noticias Csikos. “Se trabajó con mucha responsabilidad, celeridad y dándole la importancia que se merece”. El fallo judicial, firmado el 9 de junio, reconstruye cada paso de la historia de cómo quince familias al borde de perder el techo, se convierten en protagonistas de la construcción de la decisión que les permitirá acceder a una vivienda adecuada.

Qué se acordó

A partir de una serie de audiencias se fue llegando a este acuerdo: dos de las familias estaban en condiciones de recibir créditos inmobiliarios del IVC, que les dio el apto. Las otras familias recibirían en un pago el subsidio del Programa Atención para Familias en Situación de Calle. Los vecinos decidieron una salida solidaria: poner ese dinero en un fondo común y con eso comprar el inmueble al propietario. El dueño estuvo de acuerdo en todo. Incluso accedió a extender los plazos de la negociación para que se resolviera el problema habitacional de los vecinos.

La Ciudad objetó que, de todos modos, el inmueble estaba en mal estado y así no podrían aprobar la compra. Los vecinos constituyeron entonces la “Cooperativa de Vivienda Crecer en Ministro Brin Limitada” porque así la Comisión Nacional de Tierras podía dar un subsidio para acondicionar el conventillo y poder comprarlo luego sin objeciones. Un grupo del voluntariado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA (FADU) fue haciendo el proyecto de reforma con la participación de los vecinos. Todos de acuerdo.

“Nosotros nos acercamos por pedido de las familias”, dijo a Infojus Noticias Ricardo Sassón, representante legal de la Comisión Nacional de Tierras. “Nos encontramos con un juez con mucha conciencia de los derechos sociales de las personas”, agregó. “Por eso fue posible avanzar en un proceso complejo pero donde todos tuvieron mucha vocación por alcanzar un resultado: el juzgado, la comisión, el propietario, la defensora de menores y los ocupantes”. “Es poco frecuente reunir a esta cantidad de actores con la voluntad de trabajar. A veces te encontrás con un propietario que solo quiere desalojar o un juez que apela con rapidez a la fuerza pública”.

Con créditos destinados a dos familias, los vecinos lograrían la vivienda para quince. Entre todos se harían cargo de pagar las cuotas del préstamo. Para el Estado significa una inversión social eficiente y permanente. Emilia dice con lógica: “El gobierno de la ciudad no tiene plata para darle vivienda a trece familias, nosotros con los dos créditos y los subsidios, podemos asegurar la vivienda para todos”.

En el fallo quedó plasmado que hay otra forma de resolver desalojos y puede servir de referente para situaciones similares. Con el envío de la guardia de infantería se retrocede en derechos y gana espacio la violencia social. El Juzgado trabajó haciendo muchas audiencias desde 2012, visitando el lugar, enviando oficios, recibiendo y pidiendo información y logrando acuerdos y compromisos entre los involucrados. Luego de emitido el fallo, la Ciudad apeló –a pesar de haber estado de acuerdo y de que dos familias tienen los aptos crediticios otorgados por el IVC–. Para Emilia, “el gobierno de la ciudad quiere tirar todo abajo en un día, está acostumbrado a jugar con las necesidades de la gente. Es insólito porque todo lo que pidieron, nosotros lo fuimos cumpliendo”.

El lunes a primera hora vence el plazo para que las partes terminen de fundamentar la apelación presentada por el Gobierno de la Ciudad. Ahí el expediente estará en condiciones de pasar a la Cámara de Apelaciones.

Las leyes de fondo

La Corte Suprema de Justicia enunció el criterio a seguir respecto de los derechos sociales plasmados en los tratados internacionales suscriptos por Argentina. Sobre los que hacen referencia a la vivienda estableció –entre otras cosas– que esos derechos no son meras declaraciones sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad y sujetas al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESEC) reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. A las Observaciones Generales 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la primera directamente vinculada al tema “vivienda” y la segunda a “desalojos forzosos”. Esta última es clara: “Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias” para que se proporcione otra vivienda.

El juez Caramelo recuperó la definición del primer Relator Especial de Naciones Unidas: “El derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”. E identifica aspectos de este derecho: seguridad jurídica en la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, accesibilidad, lugar y adecuación cultural.

Más allá de que un fallo da por concluido un proceso judicial, detrás de los expedientes hay personas. Desde la primera audiencia se buscó construir colectivamente una salida que avanzara en términos de inclusión. Para el juez esto significa que el conflicto que originó la actuación sea superado por “una construcción social valiosa como es la de los vecinos gestionando una solución que los lleva a la condición de propietarios del bien que habitan desde hace tanto tiempo, integrados a la comunidad en la que viven, en el barrio y lugar en el que varios de ellos nacieron”.


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