Infojus: Seis propuestas de los nuevos proyectos de ley para el control de armas
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Seis propuestas de los nuevos proyectos de ley para el control de armas
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-05-13 | Por: Juan Carrá | Fecha de captura:: 2016-01-29 22:56
El diputado nacional por el Frente para la Victoria, Eduardo “Wado” de Pedro presentó tres proyectos de ley para fomentar desde el Estado políticas de prevención para la violencia armada y un mayor nivel de concientización a la hora de pensar en tener un arma para el uso de defensa propia.
El diputado nacional por el Frente para la Victoria, Eduardo “Wado” de Pedro presentó tres proyectos de ley con el fin de fortalecer el sistema de control de armas tanto en su entrega a legítimos usuarios como en la destrucción de las que fueron incautadas en procedimientos policiales y ya fueron peritadas como prueba. Además, con estos proyectos se busca fomentar desde el Estado políticas de prevención para la violencia armada y un mayor nivel de concientización a la hora de pensar en tener un arma para el uso de defensa propia.
Por otro lado, De Pedro expresó la necesidad de otorgarle al Poder Ejecutivo mecanismos para poder sacar de circulación las armas ilegales.
Sale RENAR, entra ANMAC
Se creará la Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) en reemplazo del Registro Nacional de Armas (RENAR) para institucionalizar las políticas de control de armamento. Además del trabajo en registración y control de armas, también el organismo deberá trabajar en la prevención de la violencia armada, en la formulación de estadísticas e informes sobre circulación de armas legales e ilegales que ayuden a las fuerzas de seguridad y a los fiscales en la tarea investigativa. El ANMAC dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de un director ejecutivo con rango y jerarquía de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Esto está previsto en el artículo 8 del proyecto de ley.
Sistema de control ciudadano
Se implementará un sistema de control ciudadano para la autorización de tenencia o portación de armas de fuego.
Recursos propios
El AMNAC funcionará con recursos propios y no, como lo hace el RENAR que depende exclusivamente del dinero de la Asociación de Industriales y Comerciantes de Artículos de Caza y Pesca, un ente cooperador que agrupa a los fabricantes y comerciantes de armas. En el artículo 4 de la ley se define que el dinero provendrá de las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales, más el que se recaude por el cobro de tasas, aranceles, contribuciones y multas. También podrá recibir donaciones o subsidios –en dinero o especies– provenientes de entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras. Sin perjuicio de poder gestionar recursos propios.
Políticas de prevención
Dentro de las funciones de este nuevo organismo está la cooperación con el diseño de una política criminal en la materia y la implementación de políticas de prevención de la violencia armada. Para esto, el propio proyecto marca en su artículo 10 la creación de un Fondo de Promoción de estas políticas con la finalidad de disminuir el uso y proliferación de armas de fuego, reducir accidente y hechos de violencia ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego, la sensibilización acerca de los riesgos de la tenencia y uso de armas y la promoción de la resolución pacífica de conflictos.
El 23 bis al Código Penal
Con la creación e incorporación de este artículo al Código Penal, los jueces dispondrán de un máximo de seis meses para realizar pericias sobre las armas incautadas en procedimientos antes de ser enviadas para su destrucción. Por otro lado, el material incautado será restituido a su titular registral cuando éste o sus dependientes no tuvieren vinculación con el hecho objeto de la incautación y la pérdida o robo del mismo haya sido debida y oportunamente denunciada ante la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. La medida busca evitar el reingreso de armas al mercado negro.
Legítimos usuarios
Se incorporará a la Ley nacional de armas y explosivos (Nº 20.429) los requisitos para ser Legítimo Usuario de Armas. Dichos requisitos, que están en consonancia con las normas más exigentes del mundo al respecto, actualmente están establecidas por una Disposición del Director del RENAR. Con este proyecto, entonces, se institucionaliza la medida, mediante la incorporación del artículo 3 bis, otorgándole jerarquía de ley a los requisitos mínimos para acceder a “armas de guerra”, “pólvoras, explosivos y afines” y “armas de uso civil”. Sólo podrán acceder a la condición de legítimo usuario quienes: sean mayores de 21 años y acrediten identidad; tengan domicilio real en la República Argentina. También se deberán acreditar medios de vida lícitos, inexistencia de antecedentes penales, aptitud física y psíquica e idoneidad para la operación y manejo del material controlado.
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