Infojus: Revocan la absolución de un hombre que atacó a su mujer
Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.
En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”
A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.
Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias
Revocan la absolución de un hombre que atacó a su mujer
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-05-12 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2015-12-29 17:49
Después de que dos tribunales tribunales porteños no condenaran a un hombre denunciado por sucesivas amenazas y agresiones a su pareja, el Tribunal Superior de Justicia revocó la absolución. Y ordenó hacer justicia.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires revocó un fallo que había absuelto a un hombre que amenazó a su ex pareja. “Conmigo no se jode”, le había dicho el agresor mientras la tenía sujeta en la cama con un cuchillo Tramontina apoyado en su cabeza. “Mañana cuando salgas a trabajar tené cuidado con tus piernas: te voy a cortar las piernas y te voy matar”, fue el mensaje que escuchó en su celular en diciembre del 2010 D.V.R. cuando salía del trabajo. Detrás del teléfono se encontraba J.J.T., ex pareja y padre del hijo de ambos. Fue la primera de una serie de amenazas que se incrementaron.
En 2010 ya no fue telefónica. La mujer se encontraba en su departamento en el barrio de Balvanera. El hombre entró intempestivamente y la agarró con un Tramontina en la mano. La llevó a la cama, le apoyó el cuchillo en el cuero cabelludo: “Te voy a matar, conmigo no jodas, no te hagas la viva, conmigo no se jode”, amenazó. La mujer realizó la denuncia y cambió la cerradura de la casa.
No lo detuvo. En la noche del 11 de febrero de 2011, como no pudo ingresar, el hombre comenzó a golpear la puerta y a insultar a la mujer desde afuera: “Qué te hacés la viva, te voy a incinerar”, gritaba. Dos días más tarde se repitió la situación. “Te voy a prender fugo”, gritaba mientras daba patadas a la puerta de entrada del departamento, amenazándola también con matar a la madre. Todos estos episodios fueron descriptos por la mujer en su testimonio ante la jueza. Pero no alcanzó para que la jueza de primera instancia, primero, y la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas (PCyF) porteña después, condenara al hombre.
En ambas instancias los jueces se separaron de toda normativa sobre violencia de género y absolvieron al imputado por el delito de amenazas. Para los jueces de la sala I de la Cámara PCyF las pruebas, el testimonio de la mujer, “no resultan suficientes para acreditar con el grado de certeza necesaria los hechos atribuidos al imputado”. Los jueces entendieron que existía un “vínculo conflictivo entre [ambos involucrados]” que “no resulta suficiente para afirmar la existencia de las amenazas”.
La mujer, además de su testimonio, había aportado en la causa los mails que el agresor le enviaba pero los jueces consideraron que “nada agregan sobre los hechos [delictivos que fueron] denunciados” sino que tienen que ver con la “relación conflictiva”. El fiscal Walter Fernández presentó un recurso de queja y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
El máximo tribunal porteño revocó la sentencia que absolvió al hombre y ordenó que un tribunal con otra conformación vuelva a dictar sentencia en esta causa. Para los jueces en la instancia anterior la sala “afirmó dar validez al testimonio de la víctima, pero se la negó al entenderlo desacreditado sobre la exclusiva base de que los hechos fueron negados por el imputado”. Es decir, a pesar de analizar el caso como un supuesto de violencia de género, no se aplicaron las reglas que “fijan las leyes internacionales y nacionales para abordar la materia”.
El testimonio de la víctima “no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia”, dice la sentencia del máximo tribunal de la Ciudad. “Este fallo refleja el ‘patrón de impunidad sistemática’ que coexiste con patrones socioculturales que restan entidad a lo que sucede con las mujeres, muy especialmente en los ámbitos de la vida privada y en las relaciones familiares”, recuerda el fallo firmado por Alicia Ruiz, Luis Lozano y Ana María Conde.
Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: