Infojus: Viviana Canosa tiene que indemnizar a la bailarina Cecilia Oviedo

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Viviana Canosa tiene que indemnizar a la bailarina Cecilia Oviedo

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-05-08 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-21 02:38

También tienen que pagar Ángel del Brito y Canal 9. Oviedo había denunciado a Canosa por injurias por haberla acusado de amenazar a Cecilia Milone en 2007.

La Cámara Civil condenó a la conductora televisiva Viviana Canosa, al periodista de espectáculos Ángel de Brito y a Canal 9 a indemnizar con 40 mil pesos a la bailarina Cecilia Oviedo, ex esposa del senador radical Nito Artaza. Es por el entuerto mediático-amoroso que involucró también a la actriz y cantante Cecilia Milone. Los periodistas faranduleros fueron condenados sólo “por la reiterada insinuación de haber efectuado (Oviedo) amenazas y otras actitudes ofensivas” hacia Milone, mas no por la difusión de la relación extramatrimonial que unió a la ex intérprete de Drácula con el cómico devenido en político.

Todo comenzó en 2007 cuando Milone declaró que tuvo una relación clandestina con Artaza que duró seis años y medio. Estas declaraciones las hizo en el programa Los Profesionales de Siempre, el antecesor de Más Viviana, que contaba con la presencia de Adrián Pallares, Camilo García y Andel De Brito. Milone también hizo referencia a las numerosas amenazas que venía recibiendo durante dos años mientras Canosa hacía una referencia constante –a pesar de la negativa de la morocha de darle la razón- a que las mismas provenían de Cecilia Oviedo, la por entonces esposa de Artaza.

Debido a esta insistencia, y ante la posibilidad de ser inculpada por negligencia ajena, Oviedo inició acciones legales que culminaron con esta condena.

La Sala H del tribunal, en un fallo dividido, consideró que el programa “Los profesionales de siempre”, “surge de la causa el tomar una postura, armar una seguidilla de programas y destacar la información para llamar la atención del público, otorgándole al tema una relevancia desmedida, la práctica de inducir respuestas, cargar de adjetivación y la adopción de una línea que no se condice con lo manifestado por el entrevistado direccionando su significación”.

Intimidad y un fallo con consejos

En cuanto a la supuesta violación de la intimidad, el voto mayoritario consideró que “es altamente probable que entre los amantes haya habido un pacto de silencio, de discreción, de respetar ciertos códigos, que uno de ellos no respetó. No hay prueba de que el actor hubiera autorizado la difusión. La demandada Cecilia Milone no se‘entrometió’ en la vida del actor Eugenio Artaza, sino que la  compartió, de la manera que ambos eligieron en uso de su libertad y autonomía. Cuesta aceptar que el incumplimiento de esos pactos de uno hacia el otro, signifique una intromisión arbitraria”.  

El fallo incurre casi en un consejo matrimonial respecto de Oviedo: “El disgusto obvio que le habrá causado la difusión del hecho, entendible, lo debe canalizar en su propio cónyuge, quien curiosamente demanda con ella en forma conjunta. Si el hecho se hubiera difundido de otra forma, como ocurre a veces con seguimientos, cámaras ocultas, u otros métodos invasivos, la demanda sería acogida. En cambio, cuando el hecho trasciende por la propia boca de uno de los involucrados, creo que la cuestión pasa por una vía ajena al juicio de los magistrados”.
 


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