Infojus: Causas penales: la Corte aclaró cuáles son los plazos de prescripción

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Causas penales: la Corte aclaró cuáles son los plazos de prescripción

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-04-08 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-25 23:53

Revocó un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar arbitraria la interpretación que había hecho ese tribunal del término “secuela de juicio”, con el que se afirma que solo la sentencia condenatoria interrumpe la prescripción de una causa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar arbitraria la interpretación que había hecho ese tribunal del término “secuela de juicio”, con el que se afirma que solo la sentencia condenatoria interrumpe la prescripción de una causa. Es decir, para el máximo tribunal, hay otras novedades judiciales (actos de procedimiento) que interrumpen el plazo de prescripción.

El fallo, que contó con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, explica que lo decidido por la Cámara “excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad al 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción”, según publicó el portal del Centro de Información Jurídica (CIJ).

“La Corte ya había considerado esto, no es la primera vez. Ahora lo hace de manera expresa y se refiere específicamente a la jurisprudencia de la sala II de la Cámara de Casación”, contó a Infojus Noticias el fiscal ante la Cámara de Casación Javier de Luca. “Es solamente para las causas anteriores a 2005, previo a que se modificara el artículo 67 del Código Penal, donde se aclaran otros actos interruptivos de la prescripción”, siguió de Luca. 

Este fallo fue dictado en un caso en que se investigaban maniobras defraudatorias en la venta de los supermercados Norte. Allí, la Cámara, remitiéndose a su precedente “Arano”, consideró a la condena como el “exclusivo acto procesal interruptivo de la acción”, interpretando así el concepto “secuela de juicio”.

Y sobre la base de la fecha de comisión de la defraudación denunciada en la causa –anterior a la vigencia de la ley 25.990-, el tribunal había resuelto remitir las actuaciones a la instancia de origen para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declare extinguida por prescripción la acción penal.

“Lo que expresó la Corte es una interpretación de la ley de derecho común del Código Penal con una pretensión pedagógica para que sea aplicable en todos los casos”, dijo De Luca.  

Según el fallo de la Corte, la decisión de la Cámara de resolver que sólo la sentencia condenatoria no firme tiene entidad interruptiva, con exclusión de cualquier otro acto procesal, conduce a un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso. Y agregó que esa interpretación dada por Casación sustituye la voluntad del legislador, instaurando una única casual de interrupción de la acción penal que, si bien ha sido invariablemente reconocida como tal al amparo de la categoría de “acto de procedimiento” o “secuela de juicio”, nunca lo fue con el grado exclusivo o excluyente que propone.


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