Infojus: Bonos externos: la Corte no reconoce en Argentina un fallo del juez Griesa

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Bonos externos: la Corte no reconoce en Argentina un fallo del juez Griesa

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-03-10 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-28 05:35

El máximo tribunal rechazó homologar y convalidar en el país una sentencia de juez Thomas Griesa, que condenó a la Argentina a pagar a una sociedad extranjera una cifra millonaria en dólares por bonos. La sentencia fue dictada ante la demanda de Claren Corporation.

La Corte Suprema de la Nación rechazó homologar y convalidar en el país una sentencia de un juez de los Estados Unidos que condenó a la Argentina a pagar a una sociedad extranjera una cifra millonaria en dólares por bonos externos. La sentencia del máximo tribunal fue dictada ante la demanda promovida por Claren Corporation para dar validez internacional y reconocimiento en la Argentina al fallo dictado el 12 de diciembre de 2007 por el juez del Distrito Sur de Nueva York, Thomas Griesa.

La sentencia del magistrado de Nueva York impone a la Argentina el pago de 7.507.089 dólares en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos Bonos Externos Globales 1997/2017, propiedad de la demandante.

Pero la Corte Suprema consideró que la pretensión desconocia el principio de inmunidad soberana del Estado argentino, ya que el fallo del magistrado de Nueva York afecta principios de orden público del derecho local.

El máximo tribunal recordó que, al rechazar el reclamo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal expuso que las leyes que ordenaron el diferimiento del pago de los tí­tulos de la deuda forman parte del orden público del derecho argentino, lo que, de acuerdo a los normas procesales, impide el “exequatur” (reconocimiento de sentencias extranjeras).

La Corte coincidió con la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, para quien los bonos de Claren Corporation están comprendidos en las medidas dispuestas por el gobierno nacional desde 2001 ante la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de la deuda pública en las condiciones pactadas.

Evalúa que el reconocimiento formal del default el 24 de diciembre de 2001 incluyó la declaración por parte del Congreso Nacional de la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con “instrucciones dirigidas al Poder Ejecutivo para que iniciara las gestiones tendientes a reestructurar la deuda pública y ajustar sus servicios a la capacidad de pago del Gobierno Nacional”.

La Corte acotó que el “exequatur” implicará “convalidar a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero (Claren Corporation), eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional”.


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