Infojus: Prisión domiciliaria para un condenado sin sentencia firme

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Prisión domiciliaria para un condenado sin sentencia firme

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-02-17 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-20 16:11

Lleva “cuatro años y siete meses en prisión preventiva”. El 25 de abril de 2011 el Tribunal Criminal 1 le dio 15 años de prisión por homicidio. Mario Juliano, uno de los jueces que dictó esa medida, habilitó su detención domiciliaria controlada por sistema electrónico.

El juez penal de Necochea Mario Juliano firmó un duro fallo contra la prisión preventiva de un condenado por homicidio que demostró, a lo largo de más de cuatro años de encierro, su vocación de reinserción con una conducta destacada incluso por sus carceleros.  Se trata del caso de Sergio Mauricio Robledo, actualmente detenido en la unidad de Batán. El 25 de abril de 2011 el Tribunal Criminal 1 lo condenó a 15 años de prisión “por resultar autor penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, hecho ocurrido en Necochea, el 10 de julio de 2009 y del cual resultara víctima el señor Luis María Ortega”. El episodio ocurrió en un departamento de la calle 71 bis entre 6 y 8, de la localidad balnearia. El tribunal oral, integrado por el propio Juliano, además de Mariana Giménez y María Angélica Bernard, absolvió a otros dos imputados, Sabrina Rolón y Román Gómez. Ortega fue asesinado de dos disparos, uno en el abdomen y otro en la cabeza, presuntamente durante un intento de robo. La sentencia no está firme.

Robledo está detenido desde el 13 de julio de 2009. Según se desprende del fallo, lleva “cuatro años y siete meses en prisión preventiva”. Ante el pedido de morigeración del régimen de prisión, el juez Juliano consideró que el “encierro carcelario obedece a una medida cautelar (prisión preventiva), la que, como es sabido, debe tener carácter excepcional y sólo puede justificarse en cuestiones procesales y no sustanciales”. El magistrado refutó el concepto según el cual “el estado de inocencia se evapora con el avance del proceso” y opinó que “un sujeto no es inocente de modo gradual: la inocencia es un estado total y binario.·Los matices graduales, que no existen respecto del estado de inocencia, sí forman parte de la esencia de la prisión preventiva”.

En ese contexto, Juliano proclamó que la “excepcionalidad” de la prisión preventiva “es uno de los grandes fraudes en la administración del poder punitivo. Se reconoce discursivamente a la libertad como la regla, que sólo puede ser limitada excepcionalmente ante situaciones objetivas demostradas. Pero este contorno, definido nítidamente en este plano, se desdibuja en la dimensión fáctica. Basta recorrer una cárcel, o revisar los fundamentos de una resolución que disponga la cautelar, para tomar contacto con este extraño fenómeno de mutación por el cuál lo que debe ser una singularidad se convierte en la respuesta adocenada del sistema”. El juez recordó que la prisión preventiva sólo procede ante el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, pero advirtió que “estos extremos no pueden ser presumidos ni reemplazados por valoraciones subjetivas, intuiciones o consideraciones de tipo general y abstracto”. 

El condenado en primera instancia pidió el “arresto domiciliario con monitoreo electrónico en el domicilio familiar”. El juez valoró que “realiza jornadas laborales, está alojado en un pabellón para personas trabajadoras, tiene concepto muy bueno y conducta ejemplar”, y pese a la oposición del fiscal Roberto Mirada, concedió la prisión domiciliaria, controlada mediante un sistema electrónico que -según el fallo- “se ha mostrado como una alternativa legítima y confiable para conciliar las necesidades procesales del encierro cautelar con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales, necesariamente afectados con la privación carcelaria (trato digno, inocencia, alimentación, salud, derecho a la protección familiar)”. 

El juez analizó también “el estado actual de las cárceles bonaerenses, y particularmente de la cárcel de Batán”. En ese sentido, alertó que “el hacinamiento, el hambre y la ausencia de insumos para la atención de la salud se encuentran instalados como problemas estructurales y de orden presupuestario, a tono con la realidad provincial. Este contexto apoya, y casi impone, la necesidad de morigerar los caso susceptibles de ser atenuados como es el presente”. Robledo seguirá preso, pero en un régimen de detención domiciliaria y “bajo la  responsabilidad de su concubina”.


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada