Infojus: Prohibir los avisos de oferta sexual no afecta la libertad de expresión

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Prohibir los avisos de oferta sexual no afecta la libertad de expresión

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-02-06 | Por: María Florencia Alcaraz | Fecha de captura:: 2016-01-22 02:46

Así lo enfatizó la Procuradora General de la Nación Alejandrá Gils Carbó en un dictamen, después de que el diario de Río Negro iniciara una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo. La Corte Suprema tendrá la última palabra.

Los avisos de oferta sexual, el famoso Rubro 59, están prohibidos por decreto desde julio de 2011. Sin embargo, muchos medios se resisten a acatarlo. Dos días después de la restricción, el diario Río Negro inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo nacional planteando que la medida es “discriminatoria del libre ejercicio de una actividad lícita”.  Ayer la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que prohibir los avisos de oferta sexual no afecta la libertad de expresión. La última palabra será de la Corte Suprema de Justicia.

El dictamen de la jefa de los fiscales fue contundente. Consideró que “el interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia, y discriminación de la mujer, prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial”. Para Gils Carbó corresponde confirmar la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que ya había rechazado la acción de amparo promovida por la Editorial Río Negro. Así, recomendó a la Corte Suprema de Justicia confirmar la sentencia apelada por el diario patagónico.

La demanda presentada por la Editorial Río Negro señalaba que en el país “no se prohíbe cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida. Por lo tanto, la publicidad de esos servicios es perfectamente lícita”. Otro de los argumentos que esgrimió la publicación, que se distribuye en Neuquén y Río Negro, es que sus ingresos se veían afectados con la prohibición.

En su texto, la Procuradora General de la nación explicó que “las restricciones al discurso comercial no ponen en peligro el proceso de la legitimación democrática, sino que regulan la circulación de información de este tipo”.

“El dictamen confirma lo que decía el fallo de primera instancia y de Cámara. Además,  agrega un análisis sobre jurisprudencia internacional que suma al debate. Hay que decir que el diario retiró los avisos después del fallo de Cámara”, dijo a Infojus Noticias María Chantal Stevens, responsable de la Oficina de Monitoreo de Publicación de avisos de oferta sexual, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Gils Carbó basó sus argumentos en jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos según la cual “el discurso comercial goza de un nivel de protección limitado y esa restricción es constitucional siempre que promueva directamente un interés público sustancial invocado por el Estado y está ajustada a tal fin”. En este caso puntual, el interés del Estado en combatir la trata y la violencia y discriminación de la mujer “prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial relacionada con la prestación de servicios sexuales”.

En el dictamen enmarca el decreto 936 dentro de un contexto donde la lucha contra la trata es el horizonte de las políticas públicas. Menciona a la Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas y a la LeyNº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que tipifica a la violencia mediática y simbólica.

El diario Río Negro publicaba una sección de avisos clasificados que incluían servicios sexuales. Lo llamaba el Rubro 66. En un primer momento desde la empresa explicaron que tenían sus propias “medidas de autorregulación” en los clasificados para evitar publicar avisos que encubran conductas de proxenetismo. Por ejemplo, no aceptaban anuncios que pidan “señoritas para whiskerías”. Sin embargo, entre sus anuncios había avisos explícitos y discriminatorios.

El decreto 936/2011 se convirtió en una herramienta fundamental en el combate contra la trata de personas. Durante 2013, la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual detectó 1.666 publicaciones. El año pasado sesenta y cuatro causas judiciales se pusieron en marcha a partir de avisos con oferta sexual publicados en medios gráficos de todo el país. Dieciocho de esas causas ya están en proceso de resolución. La Oficina de Monitoreo también realizó 79 denuncias, la mayoría en la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos del Ministerio Público Fiscal.


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada