Infojus: Más enfermedades laborales, menos judicialización

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Más enfermedades laborales, menos judicialización

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-01-21 | Por: Milva Benitez | Fecha de captura:: 2016-01-27 00:44

Se amplió el listado de enfermedades laborales por las que las aseguradoras de riesgo del trabajo deben responder. Ahora, el trabajador que padece esas dolencias podrá recibir atención automática a través de los prestadores médicos de las aseguradoras, sin tener que reclamarla a la Justicia.

Se amplió el listado de enfermedades laborales por las que las aseguradoras de riesgo del trabajo deben responder. A partir de ahora quienes se vean afectados por várices, hernias o lumbalgias como consecuencia de trabajar largas horas parados o levantando, trasladando o empujando objetos pesados, podrán recibir tratamientos gratuitos (cubiertos por las aseguradoras) e indemnizaciones en caso de reducción de las capacidades laborales.

Esa medida había sido anunciada y acordada en noviembre de 2012 por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo, del que participaron representantes del ministerio de Trabajo, las cámaras empresariales y las centrales sindicales. “Esto es un avance y el resultado de dos años de trabajo”, dijo a Infojus Noticias Stella Maldonado, Secretaria General de CTERA que como integrante de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) participó del comité que acordó la reforma. “Estas enfermedades son frecuentes entre los trabajadores que levantan o empujan objetos de peso o permanecen muchas horas parados pero en general las aseguradoras eran reticentes a incluirlas”, explicó Maldonado.

Ahora, se van a contemplar hernias inguinales directas, mixtas y las crurales, “en los casos donde el trabajador realice carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”, dice la norma. En cuanto a las várices en el decreto se especifica que los reclamos a las aseguradoras laborales podrán realizarse cuando el trabajador deba estar de pie forma estática con “deambulación nula durante por lo menos dos horas seguidas en la jornada laboral” y cuando está de pie “con deambulación restringida (menos de cien metros) durante tres horas seguidas”. También cuando debe portar cargas y esté expuesto a cargas térmicas, bajo determinadas condiciones especificadas.

Estas enfermedades serán reconocidas como producto de la actividad laboral cuando el empleado las haya realizado por un período no menor a tres años en forma continua o discontinua (adecuado a otros condicionamientos). El costo de los tratamientos será cubierto por el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales en su totalidad el primer año, luego el 50 por ciento y estarán a cargo completamente como erogación regular de las ART desde el tercer año de la aprobación de este decreto.

El secretario adjunto del gremio FOETRA (sindicato de las telecomunicaciones), Claudio Marín, dijo que antes de esta modificación si un estibador del puerto o un trabajador de un aserradero “se rompían la espalda” por su trabajo, “sí o sí tenía que iniciar una demanda judicial para discutir el origen laboral de la enfermedad”. Ahora, “se establecieron una serie de parámetros que indican que la enfermedad debe ser considerada consecuencia de las tareas desempeñadas”, concluyó. Maldonado, la representante del gremio docente, afirmó que esta inclusión puede redundar en una menor judicialización de estos casos en el fuero laboral.

El trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral podrá recibir atención automática a través de los prestadores médicos de las aseguradoras, sin tener que reclamarla a través de la Justicia, como sucedía hasta ahora con frecuencia. “Para el gremio docente este es un avance significativo” dijo Maldonado y explicó que hasta ahora los trabajadores del ámbito educativo solo podían reclamara por enfermedades en las cuerdas vocales, pero a partir de la ampliación podrán pedir que contemplen también aquella asociadas a estar mucho tiempo de pie. Maldonado destacó la labor realizada en el comité consultivo y afirmó que es fundamental que se siga reuniendo periódicamente, porque “hay que hacer una reforma profunda de la Ley de Riesgos del Trabajo a medida de los trabajadores y no de las aseguradoras, como es hasta ahora”.


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