Infojus: Un colectivo chocó contra un árbol: el Gobierno porteño debe pagar

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Un colectivo chocó contra un árbol: el Gobierno porteño debe pagar

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-12-27 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-16 18:08

Un interno de la línea 47 circulaba por la avenida Elcano cuando impactó contra un árbol añejo que sobresalía de la vereda. El resarcimiento es de más de 42 mil pesos.

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires fue condenado a indemnizar a una línea de colectivos porque un árbol que sobresalía de la vereda causó un choque con 15 heridos en 2007. El fallo, firmado por el juez en lo contencioso administrativo y tributario Guillermo Scheibler, otorga a Microómnibus 47 S.A. un resarcimiento de 42.528,39 pesos más intereses de siete años a raíz del siniestro vial ocurrido el 25 de octubre de 2007. Según consta en el expediente, ese día “a las 10, el interno 126 de la línea 47, dominio GLW114, circulaba por el carril derecho de la Av. Elcano, conducido por el chofer José Adolfo Rouge, oportunidad en la que mientras seguía el curso normal del tránsito, impactó con un árbol añejo que invadía dicha arteria”. No hubo negligencia ni impericia del chofer: el test de alcoholemia “arrojó resultados negativos” y en una causa penal en la que fue investigada su conducta, un tribunal en lo correccional determinó que “mal puede endilgársele responsabilidad a un chofer que cumple con todas las obligaciones que se le exigen acorde al rol que ocupaba en la emergencia”.

El siniestro ocurrió enfrente a la entrada izquierda del Cementerio Británico. El dato no es menor, porque el encargado del camposanto, Eduardo Alejandro Kesting, declaró como testigo en la causa y recordó que venía realizando reclamos por el árbol en cuestión “al menos el mes de agosto del año 2001”. El fallo señala que el árbol “tiene su tronco inclinado hacia la calzada, que precisamente contra esa parte inclinada impactó el vehículo de transporte de pasajeros”. Según la documentación a la que tuvo acceso Infojus Noticias , “se ha acreditado que el hecho dañoso se produjo como consecuencia de las condiciones en que el árbol se encontraba —pese a los numerosos reclamos formulados al respecto previamente—, invadiendo con su tronco el espacio de circulación de la calzada. Se trata de un elemento relevante, ya que el árbol puede no ser peligroso si se encuentra bien ubicado, ahora bien se transforma en un riesgo cierto ante su presencia en el “espacio” destinado a la circulación de vehículos y en un peligro real para quienes por allí se desplacen”.

La ley 1556, sancionada el 9 de diciembre de 2004, relativa a la regulación del arbolado público urbano “establece que los árboles de las veredas, entre otros, son patrimonio natural y cultural” de la Ciudad. Y que “la autoridad de aplicación tomará las medidas necesarias para la conservación del arbolado público, conforme a las normas técnicas para su adecuado manejo y conservación. A tal fin realizará inspecciones periódicas a los efectos de detectar enfermedades o daños con la supervisión de un ingeniero forestal o agrónomo como técnico responsable”. En este caso, nada de ello ocurrió. Dice la resolución: “Se trata de un árbol de gran porte, emplazado a pocos metros de la parada, con su tronco inclinado invadiendo la calzada. Debe destacarse en tal sentido que si bien no se constata en autos el grado de inclinación del tronco, se advierte claramente de las vistas fotográficas… que su inclinación es notable, invadiendo la calzada, entorpeciendo la circulación de los vehículos de gran tamaño y generando, dado su tamaño e inclinación, la sensación de que en algún momento pueda desplomarse”.

El resarcimiento que deberá pagar el gobierno porteño responde a que el colectivo accidentado “debió permanecer inactivo 55 días, lapso en el que no redituó utilidad”. Según la empresa, “la unidad afectada perdió un total de 13.011 kilómetros en ese período, que abarcó desde el 25 de octubre de 2007 hasta el 15 de enero y el 11 de febrero de 2008, según “las fechas de emisión de las facturas referidas a los arreglos y materiales”.


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