Infojus: Rechazan pedido del exjuez Galeano para cobrar más por subrogancias
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Rechazan pedido del exjuez Galeano para cobrar más por subrogancias
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-12-19 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-01-16 09:48
El máximo tribunal dijo que la gratificación que recibe un juez por subrogar, es una “retribución suplementaria”. Y expresó que “no existe trato desigualitario que afecte a un juez en particular” pues “la carga de subrogar pesa por igual sobre todos los magistrados”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había ordenado pagar al exjuez, Juan José Galeano, el valor equivalente a un sueldo de magistrado por las subrogancias realizadas cuando era juez. El máximo tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional y rechazó la demanda.
Mientras era juez, Galeano, realizaba subrogancias, igual que otros magistrados. Cuando un juzgado se encuentra vacante -sin magistrado-, otro juez que ya tiene a su cargo uno, “subroga” otro. Por esta actividad se les paga con una “gratificación”: un plus salarial. Este monto estaba regulado por el decreto 5046/51 y actualmente por la Ley de subrogancias N° 26.376. Por ejemplo, si un juez ocupa un cargo en otro juzgado de igual jerarquía, recibe un tercio de su sueldo como “gratificación”. Esto mismo fue lo que Galeano criticó al presentar un amparo en 2002 para que se declare inconstitucional este sistema y se aplique el principio de “igual remuneración por igual tarea”. Es decir, que en vez de recibir una gratificación debería recibir otro sueldo equivalente al de un juez.
La Justicia rechazó en primera instancia el amparo del exjuez. Pero después, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en abril de 2009, revocó la sentencia y le dio la razón a Galeano. Consideró que la “subrogancia entre magistrados generaba el cumplimiento de ambas funciones en su totalidad” y por ello había que “reconocer al aquí subrogante el derecho a percibir una remuneración total”.
El Estado Nacional presentó un recurso extraordinario y la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, se hicieron eco del dictamen de la Procuración General, e hicieron lugar al recurso extraordinario. Revocaron la sentencia de la cámara y rechazaron el amparo de Galeano. “No se menoscaba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea por el hecho de que un juez, además de atender las tareas propias de su cargo, deba desempeñar las atinentes al cargo que subroga y percibir por ello exclusivamente la gratificación prevista”, explicaron en la sentencia del pasado 17 de diciembre. Para el máximo tribunal la gratificación es una “retribución suplementaria” y “no existe trato desigualitario que afecte a un juez en particular” pues “la carga de subrogar pesa por igual sobre todos los magistrados”.
La Corte declaró “inadmisible” el reclamo del amparo del ex juez que sólo “se limita a cuestionar el mayor o menor acierto del legislador al ponderar la retribución que estima adecuada para cada tipo de funciones”. Juan José Galeano tuvo a su cargo durante casi 10 años la causa en la que se investigaba el atentado a la mutual judía AMIA, ocurrido en 1994. Su actuación en esa causa le valió en agosto de 2005 su destitución como juez por “mal desempeño en sus funciones”. La destitución quedó firme en 2010 cuando la Corte rechazó la última queja del ex magistrado.
En agosto de este año la Cámara Federal de Casación penal allanó el camino para que sea enjuiciado por las “irregularidades” cometidas en la investigación. Rechazó un recurso presentado por el magistrado que deberá ser enjuiciado por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 junto al ex presidente Carlos Menem, el ex titular de la SIDE, Hugo Alfredo Anzorreguy, su segundo Juan Carlos Anchezar; y los comisarios Carlos Castañeda y Jorge Alberto “Fino” Palacios.
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