Infojus: El Consejo, al rescate de jueces y secretarios que no se pueden jubilar

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

El Consejo, al rescate de jueces y secretarios que no se pueden jubilar

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-12-09 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-01-26 22:00

Estaban inscriptos en las AFJP y pagaban menos aportes. Con la vuelta del sistema de reparto quedaron debiendo un porcentaje y ahora no pueden jubilarse.

Unos 62 jueces y secretarios no pueden jubilarse. Esta inquietud fue llevada a la mesa del último plenario del Consejo de la Magistratura por su presidente, Mario Fera. El Consejo de la Magistratura firmará un convenio con la ANSES y la AFIP para incorporarlos.

Al estar inscriptos durante varios años en las AFJP, los magistrados realizaron aportes menores a los que se realizan en el sistema de reparto. Mientras los magistrados pagaban un 7 % de aportes, el resto pagaba el 12%. Con la instauración del sistema de reparto (SIPA) esta diferencia de aportes se transformó en una deuda para los jueces. Al iniciar los trámites para la jubilación la deuda se hizo patente.

Uno de los requisitos para la jubilación es precisamente el “libre deuda” en lo que a los aportes se refiere, es decir pagar la jubilación íntegramente. En el caso de estos jueces eso no se dio y saltó luego de que comenzaran los trámites. Según explicó el presidente del organismo, Mario Fera a Infojus Noticias, se trata de “una deuda que se generó por la evolución del mismo sistema”.

Es por ello que para poder cumplir con los requisitos para jubilarse, entre otras cosas, el Poder Judicial mediante el Consejo, debe emitir una “declaración jurada rectificatoria”. Algo que no puede hacer ante la existencia de esta deuda. Sin ese certificado tampoco quienes quieren jubilarse pueden presentarse en la ANSES para iniciar su trámite ya que uno de los requisitos, el de “previa cancelación de los aportes”, no estaría cumplido.

Convenio

“Ninguno de los tres organismos tiene la facultad legal para completar esos aporte”, explica Fera. Por eso se presentó en el Plenario del pasado jueves un convenio marco para firmar con la ANSES y la AFIP para “destrabar” la situación y dar un marco normativo. El convenio viene trabajándose desde agosto cuando se llevó esta situación al titular de la ANSES, Diego Bossio, y luego al de la AFIP, Ricardo Echegaray, informaron fuentes del Consejo.

Apenas Fera anunció el marco el jueves pasado en plena reunión los consejeros opinaron: Oscar Aguad (UCR) fue el primero en tomar la palabra: “no tenemos nada que ver con esto”, dijo de manera categórica. En el mismo sentido se expresó el otro radical que integra el consejero, el senador Mario Cimadevilla, que consideró que con la firma se estaría “instalando un régimen de privilegio”. El consejero Carlos Moreno (FpV) fue un poco más dialoguista en cambio. Explicó que se trata de una situación que “nace a partir del cambio de reglas”, y en ese contexto, “debemos priorizar el derecho a jubilarse”, dijo. Pero aclaró que “lo que hay que discutir es el costo financiero”. Finalmente, el organismo autorizó al presidente del organismo a suscribir el convenio.

Según se desprende del convenio que se firmará entre el Consejo, la AFIP y la ANSES, y al que tuvo acceso Infojus Noticias , el mecanismo es el siguiente. El Consejo de la Magistratura firmará convenios individuales con cada uno de los jueces que estén en esta situación donde estos autorizaran a que se les descuenten de su haber un porcentaje para cancelar la deuda. El Consejo realizará una “certificación” que llevada a la ANSES será considerada como cumplido el requisito de cancelación previa de los aportes. Así podrán comenzar el trámite. También la AFIP les expenderá el “libre deuda”.

La ANSES podrá retener hasta un 20 % de los haberes, según la deuda del magistrado, y luego esos montos serán transferidos al Consejo. El Consejo asume la deuda y después esa plata vuelve con la transferencia de la ANSES. Así los jueces que prefirieron el sistema de capitalización también podrán jubilarse.  


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada