Infojus: Alak: “El diseño de un Código Contencioso Administrativo es un desafío del Estado”

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Alak: “El diseño de un Código Contencioso Administrativo es un desafío del Estado”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-12-06 | Por: Milva Benitez | Fecha de captura:: 2015-12-27 09:40

El ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, participó en la primera jornada del encuentro internacional de especialistas en derecho administrativo y procuradores de América latina, en el Hotel Panamericano. La reunión la organizó la Procuración del Tesoro de la Nación, con motivo de sus 150 años de existencia.

“El diseño de un Código Contencioso Administrativo es el desafío que tiene por delante el Estado nacional”, señaló el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, en la primera jornada del encuentro internacional de especialistas en derecho administrativo y procuradores de América que se desarrolló en el Hotel Panamericano, en la ciudad de Buenos Aires. Hoy, reconocidos juristas de España y Francia y autoridades de la Procuración del Tesoro de la Nación, presentaron los debates más recientes en la materia.

Al iniciar la jornada los expositores recordaron las palabras del ministro Alak, ante más de 350 abogados, en el Gran Salón Panamericano se desarrolló el segundo encuentro del ciclo de conferencias que organizó la Procuración del Tesoro de la Nación con motivo de sus 150 años de existencia. Creado en 1863, el cuerpo de abogados se ocupa de brindar asesoramiento jurídico a todos los estamentos del Estado e intervenir en los litigios que lo involucran.

Sentados sobre una tarima que los colocaba por encima del público, Francois Julien Laferriere de Francia y los españoles Tomás de la Quadra Salcedo y Luciano Parejo Alfonso acompañaron al subprocurador del Tesoro de la Nación, Horacio Diez en la mesa sobre “Responsabilidad del Estado”. Apoyadas sus notas sobre una mesa vestida con un mantel bordó, cada expositor contó con 12 minutos para su disertación, pauta que cumplieron a rajatabla pese a advertir sobre la complejidad y minuciosidad del tema que estaban tratando.

Al abrir el panel, Diez consideró fundamental discutir sobre cuándo, cómo y en qué forma el Estado debe responder y reparar ante una situación de daño. Dijo que “sustraer del Código Civil la regulación de la responsabilidad del Estado, no es eliminarla, sino simplemente hacerlo desde la perspectiva del Derecho público”.

El administrativista español Tomás de la Quadra Salcedo explicó que en su país “si hay un daño provocado por el mal hacer de un funcionario, hay responsabilidad del Estado”. Sobre la competencia advirtió que son los tribunales contenciosos administrativos los que intervienen en estos litigios.

A su turno, el francés Laferrierre repasó la evolución histórica de Derecho Administrativo y la cuestión de la responsabilidad del Estado en su país. Advirtió que en momento de la conformación del Estado francés, en tanto soberano no era admisible que se equivocara y, por lo tanto, “no existía la responsabilidad del Estado como tal”. Advirtió que esto cambio en 1861, desde cuando el Estado debe ser responsable por una falla, dependiendo de distintas consideraciones en cuanto al grado, la intencionalidad o las circunstancias involucradas.

Laferrierre explicó que esta responsabilidad “se inspira en el Derecho Civil, pero adaptándolo a las necesidades del servicio público, es decir del interés general”. Concluyó luego que en Francia, desde hace 20 años como máximo, hay un régimen de la responsabilidad pública que es muy diferente al de responsabilidad civil, “simplemente porque actúa en este caso la noción de servicio público o interés general”. “Para nosotros sería totalmente inconcebible que el régimen de responsabilidad administrativa fuera parte del Código Civil”, finalizó.   

El abogado y catedrático español Parejo Alfonso fue el último disertante, luego la moderadora habilitó al público para que formularan dos preguntas a los expositores. Dijo que no estaba en el espíritu de su presentación evaluar la situación en Argentina, pero que el intercambio resultaba siempre enriquecedor. “Lo primero que debo decir es que para nosotros no es el Estado el que tiene la responsabilidad, porque no tiene personalidad. Son las administraciones las que tiene responsabilidad”, dijo. Aclaró que en España hay un régimen especial administrativo que forma parte del Estatuto de la Administración. Y finalmente, explicó que la perspectiva en España es constitucional: “protege la integridad del ciudadano, que encierra la integridad patrimonial”, precisó.


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