Infojus: El fallo contra Feinmann generó un debate sobre libertad de expresión

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El fallo contra Feinmann generó un debate sobre libertad de expresión

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-12-04 | Por: Ximena Tordini | Fecha de captura:: 2016-01-25 18:50

La Justicia condenó al periodista a pagarle 300 mil pesos al PO y a un militante, por haberlos acusado de ser los causantes del incendio de un tren. La sentencia dio lugar a una polémica sobre si el fallo supone un precedente que puede limitar el ejercicio de la libertad de expresión. Opinan periodistas y especialistas.

Se conoció ayer una sentencia judicial de primera instancia que condenó al periodista Eduardo Feinmann y a la productora que realiza su programa a pagarle 150 mil pesos al Partido Obrero y otros 150 mil pesos a José María Escobar, por los daños y perjuicios que les causaron durante un programa de televisión emitido por la señal C5N el 4 de septiembre de 2008. La sentencia dio lugar a una polémica sobre si el fallo supone un precedente que puede limitar el ejercicio de la libertad de expresión.

Ese día, hubo un incendio intencional de un tren. Al aire, Feinmann acusó a Escobar y al PO de haberlo provocado y de incitar a sus afiliados a prender fuego ferrocarriles. En el mismo momento, los ministros de Justicia y del Interior hicieron declaraciones periodísticas en las que se refirieron a que había infiltrados de izquierda y militantes de ese partido relacionados con el hecho. El PO y Escobar demandaron a Feinmann por sus afirmaciones.

En el juicio civil hay dos derechos en tensión: el de la libertad de expresión y el derecho al honor. Hay dos sentencias de la Corte Suprema de la Nación que suelen considerarse en este tipo de conflictos: el caso “Campillay” y la cuestión de la real malicia.

En su sentencia, el juez Pablo Rodríguez, a cargo del juzgado civil 62, consideró que el periodista y la productora no se limitaron a dar una cobertura informativa de las declaraciones de los funcionarios “sino que fueron mucho más allá de la simple reproducción de la noticia, mediante el recurso de agregar adjetivaciones injuriantes y calumniosas, tanto antes como después de la intervención mediática del ministro”.

“Campillay” es una doctrina de la Corte Suprema que sostiene que si el periodista cita la fuente, utiliza verbos en potencial o no identifica a quién está acusando con su nombre y apellido, está eximido de las responsabilidades posteriores. En este caso, el juez Rodríguez consideró que no puede aplicarse: “Lejos de atenerse a una reproducción fiel de la fuente, en distintos pasajes del programa periodístico ella es dejada de lado por momentos, y claramente excedida en otros tramos”. “Se trata de hechos gravísimos, que el periodista y el medio endilgaron a los accionantes, sin respetar ninguna de las tres pautas que nutren la mencionada doctrina ‘Campillay’”, concluyó el magistrado.

“Se empeñó en atribuir a Escobar y al Partido Obrero la responsabilidad por los lamentables acontecimientos vividos, con una total despreocupación por averiguar si ello era verdadero”, sostuvo el juez. Descartó así otra doctrina de la Corte Suprema, la de la “real malicia”, es decir que el periodista tiene que haber dado una información falsa sabiendo que lo era.

La polémica

En las redes sociales varios periodistas comenzaron a intercambiar opiniones sobre si el fallo afecta el ejercicio de la profesión. La periodista Gabriela Pepe posteó en su cuenta de Twitter: “Para eso existe el derecho a réplica. La sanción económica genera autocensura. Feinmann puede pagar. ¿Y los demás?”. Ingrid Beck, directora de la revista Barcelona, escribió: “Qué tentador es estar de acuerdo con la condena cuando el condenado es Feinman, ¿no? Qué bueno discutir al respecto, igual”.

Eleonora Rabinovich, directora adjunta de la Asociación por los Derechos Civiles y abogada especializada en libertad de expresión, señaló a Infojus Noticias que es un caso donde “sería aplicable el derecho de rectificación y respuesta, siguiendo las pautas del sistema interamericano de derechos humanos. Tal derecho está garantizado en nuestro marco normativo (y es plenamente operativo) aunque es necesario que una ley lo reglamente y facilite su ejercicio”. Rabinovich consideró que “el derecho de rectificación ofrece un mecanismo de reparación de los derechos afectados por informaciones inexactas o agraviantes menos gravoso que otro tipo de sanciones”.

Martín Becerra, profesor e investigador en políticas de comunicación en la Universidad Nacional de Quilmes y en la UBA, afirmó a Infojus Noticias que “la condena a Feinmann sienta un precedente complicado en la materia”.

Becerra coincide con Rabinovich en que el caso “debió resolverse con el derecho a réplica. Este derecho no está aún reglamentado pero está reconocido con estatuto constitucional en el país”. Y agregó que “la necesaria reglamentación del derecho a réplica debe evitar cualquier abuso de cualquiera de los poderes estatales y garantizar a todos los ciudadanos el derecho a rectificar una información si ésta les produjo un daño en su reputación.”

El PO celebró la condena a Feinmann: “El valor del fallo es que introduce la novedad de considerar que no sólo las personas físicas tiene derecho a reclamar un resarcimiento frente a una campaña de calumnias, sino que también ese derecho les cabe a organizaciones, como es el caso del PO. De este modo se sienta un precedente valioso contra una metodología utilizada por el Estado para contrarrestar la influencia política de la izquierda”, señalaron en un comunicado.

En relación a la cuestión del derecho a réplica, Gabriel Solano, referente del PO, afirmó en su cuenta de Twitter: “Nosotros no queremos reglamentar ningún derecho a réplica porque posibilita la intervención del Estado en los medios”.

Al mismo tiempo, Becerra considera que se debe considerar el contexto en el que el periodista vertió sus apreciaciones: “Feinmann lanzó opiniones que considero aberrantes sobre el PO en el marco de acusaciones contra ese sector por parte de ministros del Ejecutivo nacional. Feinmann no es el autor de una campaña de desprestigio sino que insertó su diatriba macartista en un contexto habilitado por altos funcionarios del gobierno”.

Uno de los debates que dio en Twitter ayer fue si las afirmaciones de Feinmann eran opiniones o informaciones. Becerra afirma que “la doctrina interamericana de derechos humanos señala que a menos que haya un riesgo comprobable, cierto y efectivo sobre la integridad de terceros, la opinión no debe ser cercenada y esta condena tiene un efecto inhibitorio sobre toda opinión que no acredite ‘objetiva, plena y veraz’ relación con una fuente, lo cual pone en tela de juicio el género de opinión y contraviene el propio artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

Rabinovich  llamó también la atención sobre la elevada sanción económica que impuso el juez Rodríguez: “Resalta el alto monto de la condena. En ese sentido, cabe señalar que tanto la Comisión como la Corte Interamericana advirtieron sobre los efectos inhibitorios que las sanciones civiles desproporcionadas pueden provocar en el debate sobre asuntos públicos”, afirmó.

Becerra concluyó: “Con este caso constato que muchos defienden la libertad de opinar sólo si coinciden con el opinador de turno. Este es un riesgo cierto que la condena reaviva”. La sentencia contra el periodista y la productora es de primera instancia, puede ser apelada por las partes. El debate continuará.


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