Infojus: Dictamen fiscal: la estatización de las AFJP es constitucional

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Dictamen fiscal: la estatización de las AFJP es constitucional

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-12-02 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2015-12-22 19:35

Así lo dijo el fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia. La causa se inició con una demanda iniciada contra el Estado Nacional y la Anses, por la que se procuraba un pronunciamiento judicial que declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.425.

El fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, emitió un dictamen en el que pidió rechazar un planteo de inconstitucionalidad formulado contra la ley de creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El reclamo lo formuló una persona que pretende que le devuelvan aportes voluntarios realizados en la cuenta de capitalización individual, que regía en el sistema previsional anterior (de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, AFJP).

El fiscal señaló que aquellos aportes no difieren de la contribución obligatoria, porque no se puede disponer de ellos “sino hasta el cumplimiento de los requisitos legales” que permitan acceder a la jubilación, retiro o pensión.

La causa se inició con una demanda iniciada contra el Estado Nacional y la Anses, por la que se procuraba un pronunciamiento judicial que declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.425, que en 2008 implementó el SIPA. Tras el rechazo del planteo por parte del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4, la actora interpuso un recurso de apelación, y así se le dio traslado a De Vedia, fiscal subrogante ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El magistrado realizó en primer lugar una distinción entre la naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y los voluntarios. Los primeros, señaló, son considerados como un deber instituido, que constituyen el sustento para financiar las prestaciones de vejez, invalidez y muerte; los voluntarios, en tanto, eran considerados un derecho con la finalidad de aumentar el haber jubilatorio o anticipar la fecha de su percepción.

En concordancia con el criterio sentado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en la causa “Villareal, Mario”, de Vedia sostuvo en su dictamen que la disponibilidad de los individuos sobre sus aportes previsionales no puede desentenderse de los propósitos de cobertura.

El fiscal, según informó la Agencia Telam, señaló que el SIPA retornó a un esquema previsional general único, de gestión exclusivamente estatal y apoyada sobre un principio de solidaridad intergeneracional, que permitió sumar nuevos jubilados, que eran destratados por el anterior régimen. Este último “se fundaba en el ahorro individual y carecía de vínculo alguno con el fundamento solidario que debe revestir a esta relevante realidad”, agregó.

“No se advierte la arbitrariedad e ilegalidad invocada por el accionante, ni lesión al derecho de propiedad, en la medida que la ley 26.425, a través del Estado Nacional, garantiza a los afiliados y beneficiarios del eliminado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios”, concluyó de Vedia.


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