Infojus: El derrotero judicial de la ley de medios
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El derrotero judicial de la ley de medios
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-29 | Por: Ximena Tordini | Fecha de captura:: 2016-01-02 06:01
Desde que se comenzó a pensar la Ley de Medios hasta hoy, que fue declarada constitucional, hubo un largo camino. Aquí, una cronología de todo el derrotero judicial
2004- 2008. Los pasos previos
-Entre 1984 y 2002, al Congreso de la Nación ingresaron 49 proyectos que se proponían modificar la ley 22.285/80 que con la firma de Jorge Rafael Videla regulaba los medios de comunicación en la Argentina. Ninguno prosperó.
-A principios de 2004 a partir de la iniciativa de varias organizaciones sociales se forma la Coalición por una radiodifusión democrática. Organismos de derechos humanos, radios comunitarias, universidades, sindicatos, movimientos sociales, cooperativas, pymes se reunían regularmente para construir puntos de consenso que permitieran una discusión pública sobre la necesidad de una ley democrática para los medios de comunicación.
-El 16 de abril de 2008 sesenta representantes de las organizaciones que formaban la Coalición se reunieron con la presidenta en Casa Rosada y le presentaron los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación.
2009: debate y sanción
-El 18 de marzo de 2009 la presidenta Cristina Fernández Kirchner presentó en el Teatro Argentino de La Plata un ante proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. Y anunció que ese primer texto se pondría a discusión en losForos participativos de consulta pública.
-Entre marzo y julio se realizaron 24 foros en universidades públicas del país a los que se llevaron críticas y aportes para modificar el ante proyecto. Las opiniones también podían subirse a través de una página web. Al final del proceso, había 1200 aportes que fueron tenidos en cuenta para redactar una nueva versión del proyecto de ley.
-El 27 de agosto de 2009, la presidenta anunció que iba a enviar el proyecto final al Congreso de la Nación. Allí se convocó a audiencias públicas, otro espacio de debate y participación social. Se realizaron entre el 8 y el 11 de septiembre.
-El 16 de septiembre la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto, con 147 votos a favor y 3 en contra.
-En la noche del 9 al 10 de octubre de 2009 el Senado sancionó la Ley de servicios de comunicación audiovisual con 44 votos a favor y 24 en contra. Afuera, en la plaza, 40 mil personas siguieron la votación a través de pantallas. El proyecto aprobado tiene más de cien modificaciones respecto a la primera versión.
2010: el largo camino de las cautelares
-La primera medida cautelar para impedir la aplicación de la ley fue dictada por el juez Edmundo Carbone el 16 de diciembre de 2009 frente a un pedido del Grupo Clarín. El juez suspendió los artículos 41 y 161, es decir el que establece el carácter intransferible de las licencias de radiodifusión y el que establece un tiempo de año para adecuarse a los límites de concentración que establece la ley. El gobierno apeló.
-El 14 de mayo de 2010 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal integrada por María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras ratificó la suspensión del artículo 161 y levantó la del 41. El gobierno volvió a apelar y el caso se trasladó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-La CSJN mantuvo la cautelar pero ordenó que se estableciera un “plazo razonable” para resolver la cuestión de fondo, es decir para determinar si esos artículos de la LSCA son constitucionales o no. Los camaristas fijaron un plazo de 36 meses.
-Otra medida cautelar fue originada en una presentación del diputado nacional por el Peronismo Federal, Enrique Thomas, ante el Juzgado Federal de Mendoza, a cargo de la jueza Olga Pura de Arrabal. En diciembre de 2009, la jueza dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación de la ley en todo el país. El argumento fue que había habido irregularidades reglamentarias en la sanción en el Congreso.
-El gobierno presentó un recurso extraordinario para que el caso llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En junio de 2010, la CSJN revocó esta medida cautelar. Después de estar suspendida seis meses, la ley de servicios de comunicación volvió a estar vigente.
-Una tercera cautelar había sido dictada por el Juzgado Federal de Salta a cargo del juez Miguel Medina. La medida suspendió la aplicación de los artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161 en esa provincia frente a un pedido de la diputada nacional del peronismo disidente Zulema Daher. Cuando la CSJN se expidió sobre la cautelar iniciada en Mendoza, la Cámara de Apelaciones de Salta decidió levantar la suspensión de la LSCA.
Del 7D a Justicia Legítima
-Después de junio de 2010, la única cautelar que seguía su camino judicial era la que había nacido en el juzgado de Carbone. El 22 de mayo de 2012 la CSJN en un fallo unánime estableció el 7 de diciembre de 2012 como plazo de finalización de esa medida cautelar.
-A pesar de la decisión de la CSJN, el 6 de diciembre de 2012, un día antes de la fecha límite, los jueces Francisco de la Carreras y Susana Najurieta de la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, extendieron la cautelar a favor del Grupo Clarín. El gobierno pidió un per saltum para que el caso llegara a la Corte Suprema.
-El 10 de diciembre de 2012 en un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno en contra de la extensión de la cautelar que benefició al Grupo Clarín.
-El 11 de diciembre, un grupo de jueces, fiscales y defensores públicos hizo circular una solicitada sobre ese comunicado.«La independencia del Poder Judicial no debe entenderse limitada a la relación que debe existir entre los poderes del Estado», afirmaron. El título de esa solicita fue “Una justicia legítima”. Y fue el punto de partida para el movimiento que puso en debate la necesidad de reformar el poder judicial.
-El 14 de diciembre, el juez de primera instancia Horacio Alfonso dictaminó la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la LSCA. El juez rechazó la demanda de Clarín y ordenó levantar la cautelar. El Grupo Clarín apeló el fallo.
-El Poder Ejecutivo pidió un per saltum para que la Corte se expida sobre la inconstitucionalidad. El 27 de diciembre de 2012 la Corte lo rechazó por “inadmisible” y confirmó la prórroga a la medida cautelar hasta que la Sala I no se expidiera sobre la cuestión de fondo.
2013 muy cerca de la solución
-El 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial declaró la constitucionalidad del artículo 161 y la inconstitucionalidad de un parte del artículo 45 y una parte del 48. El artículo 161 obliga a la adecuación de los términos de le ley cuando se excede la cantidad de licencias permitidas y otorga el plazo de un año para hacerlo. El fallo también considera constitucional que el Estado fije límites a la concentración a nivel nacional en televisión abierta y radio.
-Este fallo fue firmado por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, y se sumó por sorteo Ricardo Guarinoni. Y declara inconstitucional los límites a la propiedad de medios que no utilizan el espectro radioeléctrico como en el caso del cable, el punto que afecta especialmente al Grupo Clarín. Por primera vez en toda la historia judicial de la ley aparece esta diferenciación.
-El 29 de octubre finalmente la Corte Suprema declara constitucional la ley con cuatro votos a favor y tres en contra. Lorenzetti, Zaffaroni, Highton y Petracchi votaron a favor. El juez Faytt en contra. Argibay y Maqueda con disidencias parciales.
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