Infojus: “El fin del proceso penal juvenil debe ser educativo”

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

“El fin del proceso penal juvenil debe ser educativo”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-21 | Por: Milva Benitez | Fecha de captura:: 2016-01-31 08:24

Lo dijo la fiscal general ante los tribunales orales de menores, Patricia Quirno Costa, en un seminario sobre las políticas de responsabilidad penal de los adolescentes. Entre las propuestas, Quirno Costa mencionó la mediación o la posibilidad de remitir los casos más sencillos para su resolución por vía administrativa.

Este año, la entidad que integra a los Ministerios Públicos de Ibero América (AIAMP) impulsó diversos encuentros para tratar los temas que se fijaron para la agenda 2013-2014. El último tuvo lugar en la ciudad de Cartagena, Colombia, donde se desarrolló el Seminario sobre “Responsabilidad Penal del Adolescente: Intercambio de Experiencias Aplicativas”. Ante sus pares, la representante argentina Patricia Quirno Costa hizo hincapié en que “el fin del proceso penal juvenil debe ser educativo”.

Consultada por Infojus Noticias sobre la implementación de los sistemas penales juveniles en Iberoamérica la fiscal general ante los tribunales orales de menores, afirmó que “en general se están implementado de manera acorde a lo establecido en la Convención sobre los derechos del niño” (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, desde el 20 de noviembre de1989).

En cuanto a la situación en Argentina, Quirno Costa aclaró que la actual legislación penal juvenil es anterior a la reforma constitucional de 1994 pero “si bien aún está pendiente su adecuación, la actuación judicial se ha adecuado a los parámetros internacionales en la materia”.

La fiscal explicó que una nueva legislación en la materia favorecería la incorporación de medidas alternativas o «desjudicializadoras » para intervenir en los casos que involucren a niños, niñas y adolescentes. Entre las propuestas, la fiscal mencionó a mediación o la posibilidad de remitir los casos más sencillos para su resolución por vía administrativa (acorde a los parámetros establecidos en Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes).

“En nuestro país la acción penal es obligatoria”, dijo la fiscal. En síntesis, precisó: “el sistema procesal penal vigente no permite la discrecionalidad política de los actores judiciales para, por ejemplo, remitir las actuaciones a un área del Ejecutivo especializada en atención de niños, niñas y adolescentes”.

“Actualmente un fiscal de instrucción que toma conocimiento de un hecho que podríamos calificar como delictivo aunque sea de menor cuantía, debe empezar un proceso penal”, detalló Quirno Costa. Explicó que así los juzgados y fiscalías que intervienen en estos casos suelen estar abarrotados de trabajo y esto redunda en una extensión de los plazos, aunque muchas veces se trate de situaciones menores. Hasta ahora, la única vía para descomprimir (como en los casos en los que están involucradas personas adultas) es la probation o suspensión de juicio a prueba.

Imputabilidad y penas

En cuanto al debate sobre la edad de imputabilidad la funcionaria precisó que Argentina ha sido reconocida en foros internacionales por mantenerla en los 16 años de edad, mientras otros países involucrados en la entidad la establecen en 14 y hasta los 12 años. “Pero enseguida se habla de bajar la edad para la imputabilidad de los menores, y habría que ver fehacientemente esto tiene algún impacto sobre el nivel de delitos cometidos. Yo realmente no creo que sea así, tengo experiencia como fiscal en la justicia penal de adultos y puedo afirmar que no es así”, dijo a Infojus Noticias.

En el encuentro en Cartagena, la fiscal general expuso sobre la posición del MPF en torno a la imposición de penas de prisión perpetua a personas menores de edad, y la incidencia sobre el tema de la condena al Estado argentino dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Mendoza y otros vs. Argentina”. Dio los detalles del caso y precisó que la Procuradora General de la nación, Alejandra Gils Carbó, desistió del recurso que estaba presentado por la entidad que ahora preside ante la Corte. “Dimos un paso importante con esto”, afirmó la fiscal.

En general, entre los países miembros de la entidad, la pena de prisión más alta por delitos graves cometidos por menores de edad asciende a 15 años; mientras que en Argentina, si bien la legislación permite penas de hasta 25 años de cárcel, “la práctica se asimila a la de los otros países”, dijo la representante argentina.

El seminario concluyó con la elaboración en forma conjunta de una serie de reglas, tendientes a fortalecer y orientar la actuación de los Ministerios Públicos, que serán presentadas en la Asamblea Ordinaria de la AIAMP, a celebrarse en el mes de noviembre en Ecuador. El objetivo es que sean aplicadas por los países que integran ese organismo entre los que se cuentan España, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Colombia, Perú, Brasil, Chile y Paraguay.


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada