Infojus: Narcosur: la sombra del narcotráfico mexicano en la Argentina

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Narcosur: la sombra del narcotráfico mexicano en la Argentina

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-19 | Por: Cecilia González | Fecha de captura:: 2016-01-23 01:54

La periodista y corresponsal Cecilia González hizo una minuciosa investigación para contar la penetración del narcotráfico. En este adelanto exclusivo, cómo se juzgó por primera vez a un grupo de mexicanos por crimen organizado en Argentina, a partir de la ruta de la efedrina.

Culpables

La voz de José Luis Alejandro Velasco Colón temblaba. Estaba a punto de llorar cuando vio a dos secretarias del Tribunal Oral Número 2 de San Martín.

-¿Y mi pasaporte?, ¿quién me va a dar mi pasaporte?

El carpintero mexicano preguntaba casi a gritos. Tenía su campera roja cerrada hasta el cuello para aguantar el frío de la tarde de ese viernes 8 de octubre de 2010. Caminaba de un lado a otro entre los policías, abogados y periodistas congregados en el juzgado para escuchar las primeras condenas de la ruta de la efedrina.
Velasco Colón era uno de los 11 mexicanos acusados en este juicio por producción de drogas sintéticas o tentativa de contrabando, pero fue el único al que, después de estar dos años preso, no le imputaron cargo alguno. A sus 34 años quedaba libre pero, para regresar a su Guanajuato natal, necesitaba su pasaporte número G01170999, el mismo que le habían retenido el 18 de julio de 2008, cuando lo detuvieron junto a ocho de sus paisanos en la quinta de Ingeniero Maschwitz, en donde la Policía Federal encontró el primer laboratorio de producción de metanfetaminas de Argentina.

Entre revisiones de actas y confirmaciones entre funcionarios, tardaron media hora en entregarle su ansiado documento. Ahora sí, la sonrisa se explayó en su rostro aniñado y moreno, aunque nadie le dijo el trillado “disculpe usted” que estuvo esperando desde que fue llevado al Penal de Villa Devoto.

La sentencia había comenzado al mediodía en un salón diminuto, en el que apenas si cupieron los 20 procesados (nueve de ellos argentinos), sus abogados, los jueces y, apretujados contra una pared, cinco camarógrafos que iban a transmitir en directo a los canales de noticias. Los guardias del Servicio Penitenciario Federal que custodiaban a los acusados debieron conformarse con esperar afuera, pero atentos a los movimientos de aquellos a quienes tenían que regresar a la cárcel en cuanto terminara el juicio.

No aguardaron mucho, porque a un funcionario del Tribunal le bastaron 21 minutos para leer en voz alta las 19 páginas del fallo firmado por Daniel Cisneros, Víctor Bianco y Alfredo Ruiz Paz, los jueces que el 4 de agosto de ese año habían iniciado las audiencias del juicio y escuchado a 60 testigos.

Sesenta y cinco días después, tenían su veredicto.

Apenas entrar al salón estaban sentados, juntos y en dos filas, los 11 mexicanos imputados.

Unos parecían recién bañados, por el gel con el que se habían peinado; otros lucían bigotes recién recortados, pero la mayoría tenía un estilo castrense, con cabellos muy cortitos. Vestían ropa deportiva: pantalones de mezclilla, pants, sudaderas o suéteres para enfrentar el inusual y gélido clima de la primavera. Hablaban entre ellos, sonreían mientras los jueces se acomodaban al frente, en una mesa custodiada por un crucifijo y la bandera argentina. Cuando comenzó la lectura del fallo, dejaron cualquier conversación de lado. Permanecieron serios, algunos con la mirada baja, otros con los brazos cruzados y los menos entrelazando sus manos, como si estuvieran rezando.

En las audiencias previas a la sentencia, los mexicanos solo aceptaron responder las preguntas básicas de edades, lugares de nacimiento, oficios, números de pasaporte, estados civiles y nombres de los padres o esposas. Resultó que tenían entre 26 y 45 años. Ejercían oficios de carniceros, instaladores de muebles, comerciantes, pintores, albañiles y fontaneros. Cinco eran solteros.

Los más jóvenes eran Salvador de la Cruz Acuña y Alberto Domínguez Martínez, de 26 años y Jesús Paulo Arroyo Vergara, de 28. Habían nacido en los estados de Coahuila, Durango y Sonora. Como los ocho mexicanos restantes provenían de León, Guanajuato, las autoridades argentinas denunciaron en un principio la existencia del “Cártel de León”. Fue un error. Uno más entre los tantos que se cometieron en esos días en los que la confusión, el espanto y la avidez de publicar cualquier tipo de información se mezclaron para tratar de desenredar la maraña de “la ruta de la efedrina”, un caso que se tuvo que dividir en dos juicios por la cantidad de cargos, testigos e imputados.

El primero de esos juicios estaba a punto de terminar. Eran las doce y treinta y cuatro del mediodía cuando el empleado del tribunal empezó a leer las condenas.

El Tribunal falla, condenando a Rubén Rodríguez Cano, ciudadano mexicano, nacido en León, Guanajuato, a la pena de seis años de prisión, multa de mil quinientos pesos, que deberá pagar dentro de los diez días, con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de producción de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo.

La misma sentencia, exactamente con las mismas palabras, se dictó en contra de los leoneses Luis Aurelio y Edgar Daniel Rocha Mendoza, Miguel Ángel Sierra Chávez, Jorge Alejandro Jerónimo Lira, Rodrigo Lozano Rodríguez, Salvador Barrera Valadez y del sonorense Arroyo Vergara.

Podían celebrar. Era una condena mínima, porque les podían haber dictado hasta 20 años de prisión.

Los jueces tomaron como agravante el hecho de que hubieran entrado al país “con el único fin de unirse y organizarse junto a sus compinches al servicio de la causa”. Negaron cualquier carga de xenofobia en su fallo, ya que, en Argentina, ser extranjero jamás podría ser un elemento de peso en cualquier proceso judicial. La propia Constitución obliga a ofrecer hospitalidad a cualquier habitante del mundo, “pero cruzar la frontera para violar la ley es otro cantar, actitud que sugiere meditación, evaluación de un ámbito extraño y una firme y excluyente determinación al servicio del delito”.

Como atenuante, los jueces tomaron en cuenta “la juventud de los encausados, su humilde condición y el hecho de ser primarios”. O sea jóvenes, pobres y sin educación, como millones de mexicanos.

El funcionario del Tribunal se acomodó los lentes de marco grueso para seguir la lectura del fallo.

De los 11 mexicanos ahí juzgados, nueve habían sido detenidos en el operativo para desmantelar el laboratorio de drogas de diseño. Los otros dos, el coahuilense Salvador de la Cruz Acuña y el duranguense Alberto Domínguez Martínez, habían sido descubiertos el 22 de noviembre de 2008 en Ezeiza, cuando iban a México con nueve kilos de metanfetaminas en las maletas. Como los acusaron de contrabando, no de producción como al resto de sus paisanos, el veredicto fue diferente. Los condenaron a cuatro años y seis meses de prisión por ser coautores del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a su comercialización “en grado de tentativa”.

Tampoco les fue tan mal, tomando en cuenta que la pena máxima que se los podría haber impuesto era de 16 años de prisión.

Los jueces les otorgaron la pena mínima al considerar como atenuantes “su juventud, la condición de primarios y el injustificado atraso en la definición de la causa, que en este caso fue paradigmático”. Entre los agravantes, consideraron que los acusados cruzaron la frontera “al sólo efecto de delinquir, de ahí que permanecer en un país extraño bajo encierro no fue atenuante como sostuvo la defensa, porque esa posibilidad se les debió representar al encarar el designio criminal”.

El punto 19 de los 28 que compusieron el fallo era el que, sentado en segunda fila, esperaba con ansiedad uno solo de los guanajuatenses.

El Tribunal falla absolviendo (a José Luis Alejandro Velasco Colón) en orden al delito de guarda de materias primas y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, producción y preparación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para ello, por el que fuera requerida su elevación a juicio. Sin costas.

La absolución se debió no a que los jueces creyeran en la inocencia de Velasco Colón, sino porque consideraron que no había tenido tiempo de cometer el delito para el que viajó a Argentina. El argumento central para su exitosa defensa fue que él había aterrizado en Buenos Aires apenas unas horas antes del allanamiento, así que no tuvo tiempo de participar en la elaboración de drogas.

“No fue menester doctorarse en suspicacia para darse cuenta que vino a sumarse a la empresa criminal básicamente por su origen y el entorno que lo cobijó”, concluyeron los jueces. Pero como la producción de metanfetaminas demora, por lo menos, un día y medio, el delito de Velasco Colón “no pasó de meros actos preparatorios, sin consecuencias penales”.

Tanto había confiado el carpintero en su inocencia, que fue el único que aceptó el abogado de oficio ofrecido por la justicia argentina y no los servicios de los despachos privados que defendieron al resto de los mexicanos. Sin gastar un centavo, ganaba el juicio y quedaba en libertad sin antecedentes penales. El resto, volvía a prisión.

Además del mexicano, también fueron absueltos los hermanos argentinos Claudio Daniel y Ariel Alejandro Mancuso, quienes habían sido procesados por el comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes; el empleado municipal Carlos Manuel Poggi, acusado de guardar materias primas y elementos destinados a la producción de drogas y Sebastián Martín Segovia, imputado como “partícipe secundario” del contrabando. Los cuatro formaban parte de la larga lista de los supuestos cómplices locales de los mexicanos, pero no se pudieron probar las acusaciones en su contra.

Los cinco argentinos restantes no tuvieron tanta suerte.

El farmacéutico Marcos Frydman y su ex esposa, Ana María Nahmod, los amigos del mexicano Juan Jesús Martínez Espinoza, fueron condenados a seis años de prisión por el “delito de producción de estupefacientes agravado por la participación de tres personas organizadas para cometerlo”. La pena fue mínima porque no tenían antecedentes penales y eran “dos personas mayores con un pasado sin mácula” que gozaban de un “buen concepto en el medio en que se desenvolvían”. En su contra se tomó en cuenta que eran “dos personas desenvueltas y con adecuada preparación, muy por encima de la media que transita el fuero penal, en ese sentido aventajados, pues sabido es que la instrucción abre puertas y ofrece posibilidades que a otros su realidad les niega; prueba de ello es que tenían un buen pasar”.

Mario Raúl Ribet y los hermanos Héctor Daniel y Guillermo Alberto Salomón, tres comerciantes farmacéuticos, fueron condenados a cuatro años de prisión por ser coautores del delito de “comercio de materias primas para la producción de estupefacientes, ejecutado por quien desarrollaba una actividad cuyo ejercicio dependía de autorización del poder público”. Quedaron inhabilitados para ejercer durante cinco años en el rubro farmacia y sustancias controladas por la Sedronar.

Los jueces concluyeron, en resumen, que los farmacéuticos argentinos vendieron los productos necesarios, principalmente la efedrina, para que los mexicanos pudieran fabricar metanfetaminas que eran enviadas a México y que después serían trasladadas a Estados Unidos.

A las doce y cincuenta y cinco, el funcionario judicial terminó de leer el veredicto y los guardias penitenciarios urgieron a desalojar la minúscula sala para volver a esposar a los condenados.
Ya había salido el sol de una jornada impredecible en términos climáticos, cuando una empleada del Tribunal asomó en la puerta mostrando un pasaporte mexicano con la mano en alto y buscando a alguien con la mirada.

José Luis Alejandro Velasco Colón corrió a recoger su documento. Los minutos que pasaron entre el fin del juicio y ese momento, estuvo enojado. Le exigió su pasaporte a cuanto empleado del Tribunal pudo. A ratos, con la voz entrecortada, a punto de llorar; a ratos, sólo indignado. Cuando se lo dieron, sintió alivio. Tan emocionado estaba que apenas si atinó a responder con un “ahí nos vemos, güey” mientras sus paisanos se despedían de él a gritos, desde la minúscula ventana enrejada de la camioneta penitenciaria que los devolvía a la cárcel de Villa Devoto.

El carpintero guanajuatense hojeó una y otra vez su pasaporte, el primero que había tramitado en su vida y que tenía como único sello su ingreso a Argentina con fecha del 17 de julio de 2010, el día que comenzó la historia de “la ruta de la efedrina”. Recogió una mochila que le había encargado a un guardia del Tribunal y se fue, listo para llamar a su novia a León y avisarle que ya le podía comprar el primer boleto de avión que hubiera desde Buenos Aires hacia el Distrito Federal.

Terminaba así el primer juicio realizado en Argentina en contra de un grupo de ciudadanos mexicanos acusados de formar parte, junto con cómplices argentinos, de una red de producción y tráfico de drogas. Los primeros mexicanos condenados en este país por crimen organizado.

Ahora sólo faltaba que empezara otro juicio, el más importante. En el que se iba a juzgar a los presuntos jefes.

 

Este capítulo, Culpables, es un extracto del libro Narcosur: la sombra del narcotráfico mexicano en la Argentina, de Cecilia González, publicado por Marea.


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