Infojus: Sobreseen a una pareja por escuchas telefónicas infundadas

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Sobreseen a una pareja por escuchas telefónicas infundadas

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-02 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-21 20:13

Estaban acusados de violar la ley de drogas. La Cámara Federal consideró que el juez Claudio Bonadío no tuvo argumentos para pedir las intervenciones.

La Cámara Federal sobreseyó a una pareja que había detenida por violación a la ley de drogas. Los magistrados declararon la nulidad de las escuchas telefónicas ordenadas por el juez Claudio Bonadío al considerar que no estaban debidamente fundamentadas.

“Teniendo en cuenta que resulta una obligación de los jueces fundar las resoluciones por las cuales se restringen derechos fundamentales, no advierto, a la luz de las razones invocadas para sustentar la decisión cuestionada, cuáles fueron los datos objetivos que le permitieron presumir la presencia de hechos ilícitos cuya indagación resultaba imposible por otras vías”, sostiene la resolución, firmada por los camaristas Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah.

Los jueces sostuvieron que una medida que restrinja derechos solo puede realizarse “siempre que surja de manera indubitable la necesidad de proceder, es decir que lo ordenado sea una derivación lógica de lo actuado o una consecuencia categórica de las probanzas colectadas con antelación”.

En el caso de la pareja investigada por Bonadío estas condiciones no estaban dadas. Por eso declararon la nulidad de las intervenciones telefónicas y ordenaron el sobreseimiento de la pareja. “dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados”, dice la resolución.

El artículo 236 del Código Procesal Penal, citado por los magistrados, “ordena que el decreto que dispone las escuchas telefónicas de una persona debe contener una fundamentación autónoma y ser autosuficiente, constituye una garantía para el acusado -de imparcialidad y objetividad- y una obligación estatal, en tanto la norma asegura la recta administración de justicia”.

“La disposición, aunque adjetiva, es de raíz constitucional pues garantiza el derecho a la intimidad y asegura los principios del estado de derecho, como estado de razón”, agregaron.

Según los jueces “la Corte Suprema ha sostenido que el derecho constitucional de que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, constituye un derecho federal sólo realizable de modo efectivo restringiendo las facultades de los órganos administrativos para penetrar en él”.


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