Infojus: Prescribió la causa de un expolicía acusado de torturas
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Prescribió la causa de un expolicía acusado de torturas
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-09-24 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-23 22:09
Por el paso del tiempo la Cámara del Crimen declaró prescripta la causa de un ex agente procesado y en vías de juicio oral y público. Había sido denunciado por aplicar tormentos para esclarecer secuestros extorsivos, entre ellos el de Mauricio Macri.
La Cámara del Crimen declaró prescripta por el paso del tiempo una causa en la que un ex policía estaba procesado y en camino a un juicio oral y público. Era por la presunción de aplicar tormentos a otros uniformados para “esclarecer” el secuestro de Mauricio Macri en 1991. Y estaba denunciado por haber torturado a sospechosos en la investigación de otro secuestro extorsivo. Se trata del ex comisario Carlos Alberto Sablich, ex titular del Departamento de Delitos Complejos de la Policía Federal, quien es defendido por Ricardo Saint Jean, hijo del ex gobernador bonaerense durante la dictadura, Ibérico Manuel Saint Jean.
Sablich está acusado de haber arrancado bajo tortura confesiones a otros policías, supuestamente, integrantes de la “banda de los comisarios”. Estuvo dos años preso, fue excarcelado y aguarda la fijación de fecha para afrontar un proceso oral. Por este episodio la Argentina fue condenada por un tribunal internacional.
En otra causa, Carlos Enrique Kay y Rafael Santiago San Martín -condenados a seis y siete años de cárcel en el marco de una causa por “privación ilegítima de la libertad y extorsión”- denunciaron el 21 de julio de 1992 haber sufrido apremios ilegales. El secuestrado era Marcelo Dalman, de 14 años, interceptado cuando iba al colegio bajo el pretexto de “un procedimiento antidrogas”. El cautiverio se prolongó por unos 20 días, “con la exigencia del pago de una suma más que significativa (un millón de dólares y 200 mil pesos)”.
Los condenados denunciaron haber sido torturados por un grupo de policías: Marcelo Ricardo Leiva, Sablich, Héctor Francisco Maison y Daniel Mario Petrucelli. Pero pese a que intervinieron 11 jueces y pasaron más de dos décadas, esos hechos nunca fueron probados.
Sablich “negó la existencia de violencia alguna, más allá de la necesaria para lograr la detención de San Martín, la cual tuvo como característica particular la huida del imputado a bordo de una camioneta, por calles en contramano y con intercambio de disparos. Agregó que una vez aprehendido éste de inmediato dijo el lugar donde estaba el menor secuestrado. Al dirigirse ahí e ingresar al inmueble dieron con la víctima y los otros secuestradores-, quienes pudieron resultar lesionados al romperse la puerta de la finca e intentar resistirse a la detención”. Por ello recibió un fallo favorable: sobreseimiento definitivo. Pero cuando la Cámara del Crimen revisó el fallo, transformó esa decisión “definitiva” en “provisional”, es decir dejó una hendija abierta para la continuidad de la investigación. Corría 1993 y el fallo fue firmado por María Camiña, Guillermo Rivarola y Carmen Argibay, quien aún no había desembarcado en la Corte Suprema.
Los presuntos torturados vienen insistiendo desde aquel remoto 1992 con que se profundice la investigación. Sostienen, en realidad, que no hubo investigación, y recuerdan que Sablich está acusado por supuesta aplicacíón de torturas contra otros policías en la causa por el secuestro de Macri. Pero la respuesta de la Justicia es negativa: “La conducta de los imputados respecto de otros hechos no modifica lo antedicho pues, que investigadores de un secuestro puedan haber sido autores de otro, no es indicio de que sean autores de apremios ilegales”.
El último intento por reabrir la causa ocurrió el 30 de mayo de 2012. Ahora, la Sala Quinta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Gustavo Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich, fue un paso más allá en el cierre del expediente. Si bien la fiscalía entendió que lo que está bajo investigación es un supuesto “crimen de lesa humanidad, por lo que no resultan aplicables los principios de prescripción que la ley penal argentina prevé para los delitos comunes”, el tribunal consideró que no existió tal causal de imprescriptibilidad. “El tribunal entiende que el suceso aquí denunciado no puede asimilarse a un delito de lesa humanidad y, por ende, no le son aplicables los alcances de los tratados y jurisprudencia internacional que se pronunciaron sobre el tema… la diferencia que existe entre un delito común y uno de lesa humanidad, es que este último no lesiona sólo a la víctima que ve cercenado por el delito sus derechos básicos, sino que también implica una lesión a toda la humanidad en su conjunto”.
Para el tribunal, “el hecho fáctico denunciado –de tomarlo como existente- carece de las características citadas, ya que no puede sostenerse que fue una práctica generalizada y sistemática sino, eventualmente, una irregularidad aislada en la conducta de funcionarios policiales encargados de un procedimiento que les fue confiado”. Los jueces destacaron también que “en el caso se cumplió con el deber de investigar”, y “no existió desidia o morosidad alguna por parte del Estado a efectos de dar trámite al ilícito puesto en conocimiento de la autoridad”. “No advertimos irregularidad alguna en el trámite que se le imprimió a esta causa para llegar al sobreseimiento dispuesto –definitivo y después provisional- ya que, lo contrario, implicaría el absurdo de creer que como no se procesó y condenó a los aquí imputados existió una falta de investigación y, por ende, responsabilidad del Estado. Entonces, ¿qué diligencias serían las idóneas para acreditar la verdad histórica de lo ocurrido?, ¿qué testigos ajenos al hecho -y sin parcialidad alguna- tendríamos que convocar para acreditar las afirmaciones del querellante? La verdad, a más de 21 años de causa, lo desconocemos. Tal interrogante nos convence de que no hay constancias probatorias pendiente de producción que permitan varias la plataforma fáctica. Ello fue justamente lo que en “seis oportunidades” dijeron tanto la fiscal como el juez de grado”, resumió el tribunal.
¿Por qué la causa fue cerrada? El tribunal explicó: “estaríamos en condiciones de afirmar que el criterio expectante (sobreseimiento provisional) que mantiene estos actuados abierto por más de 21 años, y que se encuentra erradicado de la actual legislación procesal nacional, vulnera la jurisprudencia nacional e internacional citada, por lo que no correspondería mantener viva la acción desde el punto de vista del principio del plazo razonable”. ¿Desde cuándo? “Desde el 21 de julio de 2004, la acción en estos actuados se extinguió para todos los imputados”.
“Entendemos, entonces, que debe aplicarse al caso el instituto de la prescripción de la acción, pues es el que más apego tiene con nuestra Constitución Nacional y demás tratados internacionales con igual jerarquía, a los efectos de poner fin a la situación de incertidumbre que implica el sobreseimiento provisional adoptado hace más de 21 años”, concluye el fallo.
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