Infojus: Después de la audiencia, los escenarios posibles con la Ley de Medios
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Después de la audiencia, los escenarios posibles con la Ley de Medios
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-08-31 | Por: Ximena Tordini | Fecha de captura:: 2016-01-30 03:00
La Corte tiene que fallar sobre la LSCA. Las posibilidades son muchas. Van desde ratificar la constitucionalidad de los artículos en discusión y obligar a Clarín a someterse a la ley, hasta darle la razón al Grupo en todos sus planteos. El máximo tribunal también podría avalar todos los artículos menos las partes del 45 que se refieren a las licencias de cable.
Pregunta de la Corte Suprema: -La ley 26.522 declara que busca desconcentrar la propiedad de los medios de comunicación y aumentar la pluralidad de voces en beneficio de derecho a la información del público. En el mismo sentido, la Constitución protege la competencia ¿Por qué la actora sostiene que se afecta la libertad de expresión?
Responde Clarín: -Bueno, lo primero que tenemos para decir es que la ley produce un efecto contrario al que declara. Para entender de por qué (sic) se afectaría la libertad de expresión, hay que entender cómo se afecta la sustentabilidad del grupo Clarín con estas normas que pretenden desconcentrar. Es una norma específica de desmonopolización contraria al principio 12 de la OEA. Pero yendo al punto de la sustentabilidad hay que entender cómo están estructurados los servicios y…
Interrumpe Ricardo Lorenzetti: -Perdón, doctor, después le vamos a preguntar sobre eso, sobre la sustentabilidad. En concreto, ¿usted sostiene que por la aplicación de la ley hay una afectación indirecta de la libertad de expresión?
Así empezó la audiencia del jueves y así fue el tipo de preguntas de la Corte y la nube semántica con la que respondieron los representantes del Grupo Clarín.
Los días que siguen a las dos jornadas de audiencias sobre la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) son de pura especulación. ¿La forma en la que Lorenzetti lo cortó al abogado de Clarín habrá querido decir algo? ¿Será salomónico el fallo? ¿Permitirá que Clarín mantenga su posición dominante en el negocio? Nadie sabe.
Pero no todo es incertidumbre. Algo quedó claro esta semana, para todo el que haya mirado en vivo la audiencia, o la haya revisado en Youtube, o se haya asomado a las redes sociales. El Grupo Clarín dijo una de esas verdades que las empresas de medios no suelen enunciar. El reemplazo de la palabra “rentabilidad” por el término “sustentabilidad” no alcanzó para atenuar que el equipo de abogados y economistas estaba allí para decir que Clarín sólo puede existir como lo desea si conserva, y consolida, la posición dominante.
Reiteradas veces en sus respuestas y en las intervenciones de sus _amicus curiae hicieron referencia a una “economía de escala”, una categoría que usa la economía política de la comunicación para ubicar a los medios en el sistema social. ¿Qué significa eso?
La rentabilidad de una empresa de medios de comunicación se incrementa notablemente a medida que aumenta su tamaño porque eso hace descender el costo por unidad. Ejemplo: si el mismo noticiero producido en Buenos Aires llega a millones de ciudadanos, su costo unitario por televidente se reduce a medida que aumenta la cantidad de audiencia. Por supuesto, ese descenso en el costo unitario no beneficia necesariamente al usuario del producto.
Otro ejemplo: el costo de la tarifa de cable no desciende en la misma proporción en la que aumentan la cantidad de abonados. Por el contrario, la escala aumenta la rentabilidad. ¿Cuál es el planteo de Clarín entonces? Si se desarma la economía de escala, la sustentabilidad está en riesgo. Si la sustentabilidad está en riesgo, lo está –según sus argumentos- la libertad de expresión.
En verdad, lo que la LSCA regula no es que la economía, sea o no de escala. Lo que hace es afirmar que el Estado tiene la atribución de establecer límites al crecimiento de una empresa de medios para que su condición de ser economía de escala no la lleve a una posición dominante, que anule a los otros emprendimientos, sean comerciales o no, que quieran desarrollarse (y expresarse).
El modo en el que Clarín construyó su actual posición dominante es un ejemplo de lo que la LSCA quiere evitar. Lo mencionó Graciana Peñafort en una de sus respuestas como representante del Estado: “Ha comprado competidores no para explotarlos, sino para cerrarlos”. Clarín compró canales de cable en el interior del país para eliminar la competencia. A eso se refería, entre otras cosas, Damian Loreti, cuando durante el amicus del CELS dijo que “habría que considerar los puestos de trabajo que se perdieron en el proceso de concentración”.
Dicho esto, en realidad, los argumentos de Clarín en la audiencia pública lo llevarían a oponerse a cualquier regulación en la que el Estado establezca límites, cuotas, márgenes, controles. Y a no oponerse a las regulaciones que lo beneficien, como fue por ejemplo la ley de “bienes culturales” que resolvió sus problemas financieros en 2003.
El jueves, cuando la Corte preguntó si la economía de escala no afectaba entonces la libertad de expresión de los otros medios de comunicación, Damián Cassino, el abogado del Grupo, respondió que con la posibilidad de transmitir por Internet ya no había barreras para limitar que nadie emita su opinión. Lorenzetti lo interrumpió para recordarle que la cuestión en discusión es el mercado del cable.
En este escenario de honestidad brutal, tiene que decidir la Corte Suprema.
Las posibilidades son muchas. Van desde ratificar la constitucionalidad de los artículos en discusión y obligar a Clarín a someterse a ella hasta darle la razón al Grupo en todos sus planteos -lo que podría dar lugar a que otros grupos de medios se nieguen a la adecuación y el escenario mediático apenas cambie.
Podría también avalar todos los artículos menos las partes del 45 que se refieren a las licencias de cable, permitir que ese mercado sea estructuralmente desigual y que el Grupo Clarín siga alimentando el tamaño de su empresa a partir de conservar esa posición dominante.
En cualquier caso, la Corte ya no puede hacer otra cosa que tomar una decisión. Y pasar a la Historia.
Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: