Infojus: Para la Corte, la libertad de expresión está por sobre el derecho al honor
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Para la Corte, la libertad de expresión está por sobre el derecho al honor
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-08-09 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-21 20:37
En una causa sobre libertad de expresión, la procuradora fiscal ante la Corte pidió que se revoque la condena a una fundación por contenidos publicados en su página web. Este dictamen está en la misma línea que dos fallos de la Corte que revocó la condena a un periodista por opiniones reproducidas en su blog y con otro en el que rechazó una demanda contra Susan Murray, amiga de María Marta García Belsunce.
En una causa sobre libertad de expresión, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió que se revoque la condena a una fundación por contenidos publicados en su página web. Este dictamen está en la misma línea que el reciente fallo de la Corte que revocó la condena a un periodista por opiniones reproducidas en su blog y con otro fallo del máximo tribunal que rechazó una demanda de Irene Hurtig, hermana de María Marta García Belsunce, contra Susan Murray, amiga de la mujer asesinada. En todos los casos, prevaleció la libertad de expresión por sobre el derecho al honor. La causa del CEO del Grupo Clarín, Héctor Magnetto, contra el periodista Víctor Hugo Morales podría seguir un camino similar.
La fundación Wallenberg lleva ese nombre en memoria de Raoul Wallenberg, un diplomático sueco que salvó a miles de judíos perseguidos durante la Segunda Guerra Mundial. Entre 2002 y 2005, esta fundación subió a su página web 24 notas periodísticas relacionadas con el libro La verdadera organización Odessa del periodista Uki Goñi. El libro y las notas se referían al supuesto accionar durante el nazismo de Luis Irigoyen, un diplomático argentino que estuvo en Alemania en esos años. Las notas sostenían que Irigoyen se negó a salvar a un grupo de judíos del Holocausto.
Goñi sostiene que Irigoyen se negó a colaborar con la repatriación de cien judíos argentinos y evitar así que fueran enviados a campos de concentración. Juan Carlos Irigoyen, nieto del diplomático, inició acciones legales. Tanto el juzgado en primera instancia como la Cámara de apelaciones le dieron la razón y la fundación fue condenada por “daño moral” por la reproducción de esos contenidos. La causa llega ahora a la Corte Suprema.
Por un lado, la procuradora fiscal ante la Corte, Alejandra Cordone Rosello, consideró que hay una controversia histórica todavía sin resolución sobre la posición de Irigoyen durante el nazismo. No está fehacientemente comprobado que Irigoyen haya participado o no de los hechos de los que se lo acusa en el libro de Goñi. Al mismo tiempo, la procuradora señaló que la web de la fundación reprodujo artículos publicados en medios como Clarín, Infobae, Página12.
En este sentido, “el fundamento dirimente del fallo es que la demandada haya hecho suyas -al colocarlas en su sitio web- las graves menciones contenidas en aquellas piezas”. Como las notas fueron reproducidas con exactitud e indicando la fuente Cordone sostiene que estas son “circunstancias que confieren virtualidad en autos a la doctrina ‘Campillay’”.
La doctrina “Campillay” sostiene que “la difusión de información difamatoria no apareja el deber de reparar siempre que: (a) se omita revelar la identidad de los sujetos presuntamente implicados; o (b) se utilice un tiempo de verbo potencial; o (c) se propale el dato atribuyéndolo directamente a una fuente identificable, con transcripción idéntica o sustancialmente fiel de lo expresado por ella”. Según consta en el expediente, la Fundación Wallenberg cumplió con el requisito c).
La procuradora también consideró que la doctrina de la “real malicia” aplica al caso porque se trata de un funcionario público y porque Irigoyen no logró demostrar que la fundación supiera que estaba transmitiendo datos falsos tal como requiere esta doctrina. Con estos argumentos, la procuradora pidió a la Corte Suprema que revoque la sentencia.
En su dictamen la procuradora recorre fallos anteriores de la Corte Suprema y concluye: “De dichos precedentes se extraen varios estándares constitucionales. El primero de ellos, es que -como regla- no hay afectación del honor cuando se publican meras opiniones o juicios de valor, que carecen de un contenido informativo sobre hechos o circunstancias, más allá del conocimiento que aquellos brindan sobre las ideas propias del autor”.
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