Infojus: Perdió un hijo hace 26 años: la causa sigue abierta

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Perdió un hijo hace 26 años: la causa sigue abierta

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-07-23 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-01-30 10:31

La Corte consideró arbitraria la sentencia que ordenaba indemnizar con un monto “irrisorio” a una mujer que había perdido su embarazo de ocho meses y medio en 1987. Ella era planchadora de un hospital y había sufrido una hemorragia por las altas temperaturas.

Corría el año 1987: G.B.V.  trabajaba como mucama en el Hospital Vicente López y Planes (Unidad Hospitalaria de General Rodríguez). La mujer se desempeñaba en el sector “lavadero y planchado” del centro de salud, donde el calor que emanaba de las máquinas de planchado agudizaba el intenso calor que se sentía en el ambiente laboral. El verano empeoró las cosas. La mujer tenía un embarazo de ocho meses y medio cuando sufrió una fuerte hemorragia. Según cuenta el expediente, ante la urgencia, fue atendida en el mismo establecimiento. Se le practicó una cesárea y dio a luz a un niño que falleció al día siguiente.

Los jueces del Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata determinaron una indemnización de 6 mil pesos por el daño moral que le causó a la mujer la pérdida de su hijo. Lo que luego fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en base a la “facultad discrecional de los jueces”. El tribunal laboral consideró culpable al hospital “por haber expuesto a la trabajadora a dichas condiciones laborales”.

Después de un recurso de queja presentado por la mujer, la causa llegó a la Corte Suprema. Antes la Suprema Corte bonaerense había rechazado un recurso extraordinario presentado por la mujer en 2008. Ahora el máximo tribunal, con las firmas de Enrique Petracci, Elena Higthon de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, revocó el fallo para que se dicte un nuevo pronunciamiento al respecto.

En un fallo de una carilla, el Máximo Tribunal hizo suyos los fundamentos del dictamen de la procuradora fiscal ante la Corte, Marta Beiró de Goncalves. Ella consignó que “se debe evitar que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en  arbitrariedad, exigencia ésta que no se satisface con la mera alusión a las circunstancias del caso particular y al prudente arbitrio y criterio judicial”. Para, establecer el monto indemnizatorio, debe tenerse en cuenta la “índole del hecho generador de la responsabilidad” y la “entidad del sufrimiento causado”, explica el dictamen de la fiscal ante la Corte, elaborado en diciembre del 2011. Ello “aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral”, añade.

Por ello la Corte Suprema, en un fallo firmado en junio pasado, hizo lugar a la queja y revocó el fallo, ordenando que el expediente vuelva al tribunal de origen para que “se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado”.


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