Infojus: Confirman condena de 7 años para un hombre que abusó de su sobrina
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Confirman condena de 7 años para un hombre que abusó de su sobrina
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-07-15 | Por: Cecilia Devanna | Fecha de captura:: 2016-02-01 11:28
Los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal confirmaron la condena a 7 años de prisión a un hombre acusado de violar a su sobrina de 14 años.
El 18 de agosto de 2008 una chica de 14 años, identificada como D.A.G.S, fue a la casa de sus tíos en Belgrano. Su tío, Ceferino Carlos López trabajaba como encargado del edificio de Teodoro García 2525 y vivía en la planta baja. Ese día festejaba el cumpleaños de uno de sus hijos.
En un momento de la tarde, le pidió a la chica que lo acompañara al 4° “B”, un departamento del cual tenía llaves y estaba deshabitado. Le dijo que tenía que hablarle de algo. No le dijo de qué. La chica fue.
Una vez ahí le pidió que se sacara la remera. Como ella se negó, se la arrancó. Hizo lo mismo con el corpiño. Mientras eso pasaba, López le decía a la chica: “‘Dale, si a vos ya te gusta esto, no te hagas la difícil”. La joven le repetía que no. López insistía.
La tiró sobre la cama y como había muchas cosas, la arrojó al suelo. “Se desabrochó el pantalón, pero no sé si se quitó el calzoncillo, me puso el pene en la vagina, no sé si usó preservativo y cuando terminó, se limpió y me limpió a mí también. Después me vestí y nos fuimos juntos al departamento”, declaró la joven.
El hecho fue calificado por la Justicia como constitutivo del delito de abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal (art. 119, párrafo 3del Código Penal).
Después de haber abusado de ella, López la hizo bajar al cumpleaños. La chica se encerró en el baño a llorar. No se lo contó a nadie. Le pidió a su primo que la llevara al Hogar San José, donde vivía por los diferentes problemas que atravesaba su familia. Ahí se lo contó a su hermana y a su novio, que la llevaron al hospital y al día siguiente hicieron la denuncia. Después se lo contó a su mamá.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 probó el relato de la joven y tuvo en cuenta la constancia de la Brigada de Violencia Sexual de la División Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, del 27 de agosto de 2008, donde los padres de D. S. fueron asistidos en la Comisaría n° 33 por los profesionales de esa dependencia. También se tuvieron en consideración las declaraciones de los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ana María Barchietto y Mónica L. Herrán – psicólogas-; Nélida Delis Queró –psiquiatra infantojuvenil-; Silvia Estela Palomero –Ginecóloga y obstetra-; Leonardo Ghioldi –psiquiatra-; que avalaron el relato de la víctima. Sumando la concordancia de las pruebas analizadas en el fallo, surgió la autoría incontrastable y la responsabilidad penal de López.
En el fallo se señaló que “López cometió el abuso sexual aprovechándose de las condiciones especiales de la víctima y de la relevancia que para ella tenía la figura del autor, ante quien la menor no tenía capacidad de resistir, a punto de que su débil oposición fue quebrada sin esfuerzo por López, a tenor de lo que en el fallo se anotó como un estado de sumisión en que se encontraba D. S. al tiempo del episodio, respecto de su tío político”.
Evaluando que la sentencia no exhibe arbitrariedad o abuso notorio, los doctores Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Mariano H. Borinsky, miembros de la Sala Tercera de la Cámara de Casación Penal, estimaron que correspondía rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Riggi afirmó que las consideraciones vertidas por Catucci-quien llevó la voz en este acuerdo- “permiten descartar la existencia de nulidades como asimismo de arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido, el cual se ajusta, entonces a los requisitos de fundamentación exigidos por los artículo123 y 404 inc. 2° del CPPN”.
Los magistrados también coincidieron en afirmar que “no se aprecian errores en la significación jurídica del hecho probado, esto es, abuso sexual con acceso carnal (art. 119, párrafo 1° y 3° del Código Penal)”.
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