Infojus: Se oponen a condenar a “manteros” por vender productos falsificados

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Se oponen a condenar a “manteros” por vender productos falsificados

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-07-10 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-29 13:33

Dos fiscales ante la Cámara de Casación Penal emitieron tres dictámenes donde, de manera unánime, desisten de revocar el sobreseimiento de tres personas a las que se les abrieron causas por vender en la vía pública.

Una mujer  fue procesada por vender anteojos que imitaban los diseños de las marcas Ray Ban, Adidas y Nike. Otra lo fue por vender copias de música, películas  y videojuegos. Fueron sobreseídas en primera instancia pero en ambos casos el sobreseimiento fue apelado. Ahora, dos fiscales de la Cámara de Casación Penal emitieron dictámenes que sostienen que la venta de este tipo de productos tiene una implicancia “ínfima” o “insignificante”.

Los dictámenes también dicen que las autoridades persiguen a los manteros pero no hacen nada para investigar a las organizaciones que fabrican estos productos y usan a personas de bajos recursos para comercializarlos.

La fiscal Irma García Netto intervino en una causa en la que se pedía revertir el sobreseimiento de una vendedora de anteojos y estuches. La mujer estaba procesada por supuesta infracción a la ley  de marcas 22.362. La ley de marcas penaliza, entre otras cosas, la venta fraudulenta de un producto falsificado. García Netto señala que “la baja calidad de los productos que se ofrecen a la venta unido al lugar en que se realiza, esto es, por lo general en la calle; no dejan dudas en punto a que quien compra ese tipo de mercadería sabe que no es genuina sino una mera copia. Debemos agregar además que el precio de venta es otra dato a tener en cuenta”. Es decir que “toda vez que la norma tutela la falsificación que se presta a engaño y descrédito para la confianza pública, resulta impensable que la mercadería que se ofrece a la venta pueda conseguir el fin que tutela la norma”.

La fiscal también señala que en este tipo de causas las autoridades detienen o reprimen a los vendedores ambulantes,  también llamados “manteros”, y les incautan la mercadería. Sin embargo, señala la fiscal, no realizan “el más mínimo esfuerzo perquisitivo para proseguir hacia arriba en la línea o pirámide delictiva y, así, descubrir y desbaratar a las organizaciones que están detrás de la producción de estos productos imitados”. La fiscal también considera que estas organizaciones “emplean a personas de bajos recursos económicos, sociales y culturales para llevar adelante su comercialización ilegal”.

La fiscal en su dictamen sostiene que si bien la conducta del vendedor es antijurídica y por eso es correcto que las mercaderías se decomisen, la venta de cosas truchas “genera una lesión ínfima al bien jurídico”.

Otras dos causas relacionadas con las ventas de mercaderías de imitación tuvieron dictámenes del fiscal Javier De Luca. Uno de ellos se refiere al caso de una mujer que vendía CD de música y DVD de películas y videojuegos en la calle. Se le secuestraron 105 discos en total con envoltorios que eran fotocopias. De Luca señala que “la escasa cantidad de elementos secuestrados y la forma precaria en los que estos fueron confeccionados, me convencen que la conducta investigada no constituye un delito que infringe la ley federal de marcas (Ley 22.362), por la insignificante lesión al bien jurídico protegido por ésta”.

En sus dos dictámenes De Luca considera, al igual que García Netto, que el delito que se le imputa a los vendedores ambulantes genera una “insignificante lesión al bien jurídico” que se pretende proteger.

Y también observa que las autoridades no investigan la cadena de responsabilidades en la fabricación de este tipo de productos.  Y agrega “todo se reduce a lo mismo que ha ocurrido con la llamada “lucha contra las drogas”, donde se ha teorizado inclusive que debe perseguirse a los consumidores porque, al ser los últimos eslabones de la cadena delictiva, con su represión se “atraerán” (tirando de esa cadena, valga la redundancia) hacia nosotros a los productores y comercializadores. Si esto no fuese un asunto muy serio, realmente asombra por su candidez”.

De esta manera, los fiscales consideran que vender objetos falsificados no es un delito comprendido por la ley de marcas, sino que se los deben encuadrar como delitos de la ley de propiedad intelectual. Por lo tanto, son de competencia nacional y no federal.

Los dictámenes fueron difundidos por el Ministerio Público Fiscal


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