Infojus: Confirman sentencia por abuso sexual de una niña

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Confirman sentencia por abuso sexual de una niña

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-07-04 | Por: Infojus | Fecha de captura:: 2016-01-23 02:21

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de Alejandro Alfredo Manrique a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual cometido contra una niña de 12 años en cuatro oportunidades.

Por decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, se confirmó la condena de Alejandro Alfredo Manrique a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual cometido contra una niña de 12 años en cuatro oportunidades. En 2010 el hombre había sido condenado a 15 años de cárcel pero apeló. Entonces el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Capital Federal revisó la sentencia y le bajó 5 años de la pena.

No conforme, el acusado volvió interponer una medida para que el fallo se revisara nuevamente. Además,  pidió la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que ante una pena de reclusión de más de tres años llevan inherentes  -por el tiempo de la condena- la inhabilitación absoluta al ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.

Los jueces de Cámara Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky coincidieron en afirmar que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que solo cabe dar curso a un pedido de inconstitucionalidad cuando “la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta e incompatiblemente inconciliable, sin que exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución”.


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada