Infojus: Se cayó en el patio de comidas y ahora el shopping debe pagarle
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Se cayó en el patio de comidas y ahora el shopping debe pagarle
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-06-25 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2015-12-24 20:09
Una joven se cayó en 2007 mientras comía en el Patio Bullrich. El piso estaba encerado y se fracturó el tobillo. Los jueces de la sala L de la Cámara Civil explicaron que la empresa tiene una “obligación de seguridad” con sus usuarios.
La Justicia Civil ordenó indemnizar con más de 50 mil pesos a una mujer que se cayó al piso mientras se encontraba en el patio de comidas de un shopping de la ciudad de Buenos Aires.
Se trata de una causa iniciada luego del accidente que tuvo una joven en 2007, mientras se encontraba sentada en el patio de comidas del “Patio Bullrich”. A eso de las 22.30 del 11 de agosto de aquel año, María Sorbile (25) se encontraba cenando en el shopping y al intentar levantarse de la silla se resbaló, a causa de que el piso estaba encerado. Se cayó y se fracturó el tobillo derecho.
Aunque hubo, por el horario y el lugar del hecho, una gran cantidad de testigos, sólo uno se presentó en la Justicia y dio testimonio de los hechos. El testigo explicó que vio que la mujer se cayó y que después fue “trasladada en silla de ruedas hasta la puerta de servicio del lugar”.
Este fue uno de los puntos en los que se centró la defensa de la empresa Alto Palermo S.A., que opera el “Patio Bullrich”, para no ser condenado en la causa. Sin embargo, los camaristas sostuvieron que el hecho de que sólo haya un testigo “de ninguna manera desmerece su valor probatorio”, ya que a partir de los dichos del mismo, se comprobó que la mujer efectivamente estaba en el shopping y que “el suelo del patio de comidas se encontraba con excesiva cantidad de cera o húmedo, circunstancia que lo torna riesgoso para los usuarios del lugar”.
Los jueces de la sala L de la Cámara Civil, Marcela Pérez Pardo y Jorge Galmarini, explicaron que la empresa tiene una “obligación de seguridad” con sus usuarios que incluye “el uso del local, el patio de comidas y sus accesos” y que exige que la mujer pueda “acceder, usar y retirarse del local sin daño alguno”
Como esto no ocurrió, ya que la mujer salió en silla de ruedas y con una fractura en el tobillo, los jueces condenaron a la empresa a que indemnice con más de 53 mil pesos a la joven por los daños y perjuicios que le causó el haberse caído. La obligación de seguridad “es lo suficientemente amplia como para abarcar prestaciones como la de mantener el piso en condiciones que impida la caída de sus usuarios”, concluyen en la sentencia los magistrados.
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