Infojus: El fallo de la Corte que rechazó la elección democrática de consejeros
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El fallo de la Corte que rechazó la elección democrática de consejeros
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-06-18 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2015-12-26 01:52
En un fallo de 67 páginas, votaron por la inconstitucionalidad Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Elena Higthon, Enrique Petracci y Carlos Fayt. La única disidencia fue la de Zaffaroni. La Corte resolvió luego de aceptar el “per saltum” pedido por el Estado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura. Se trata de un fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracci y Carlos Fayt. La única disidencia fue del magistrado Eugenio Raúl Zaffaroni.
En un fallo de 67 páginas, también declaró la inaplicabilidad de la composición que impulsó la reforma y que elevó de 13 a 19 la cantidad de integrantes del organismo así como el régimen de mayorías y el quórum previsto para las comisiones. Esto es: volvió atrás las modificaciones de la Ley 26.855, como la mayoría simple para elevar ternas y acusar a un magistrado. Por lo tanto el funcionamiento del Consejo de la Magistratura seguirá siendo, en lo esencial, como fue previo a la aprobación de la reforma.
El fallo determinó que los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, impulsada desde el Ejecutivo nacional y aprobada por el Congreso, son inconstitucionales. Y dictaminó que inválido el decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección popular de candidatos consejeros. Así, dejó “sin efecto” la convocatoria a elecciones para los cargos de miembros de la magistratura representantes de los jueces, de los abogados y de otras personas del ámbito académico y científico.
El voto de la mayoría de los jueces sostiene que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda impugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.
Para los ministros del Corte la ley es inconstitucional porque “rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político partidario”; “desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos”; “compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria” y “vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”.
“Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático”, explican en el fallo. Para los magistrados del alto tribunal la redacción del artículo 114 “es clara en cuanto relaciona con la elección popular a uno sólo de los sectores que integra el consejo, el de los representantes de los órganos políticos”.
En tanto que con respecto a la elección de los jueces y abogados que integran el organismo la Corte sostuvo que su “participación en el cuerpo no aparece justificada en su origen electivo”. También se consigna que “la concepción de los constituyentes que aprobaron el texto sancionado fue mantener en el Consejo un equilibrio entre sectores de distinto origen sin que exista predominio de uno sobre otros”.
“El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa”, consignó la mayoría del máximo tribunal, por lo que la “elección de los representantes de los jueces, abogados y académicos o científicos no puede realizarse por sufragio universal, sino que debe efectuarse en el ámbito de sus respectivos estamentos”.
El único voto en disidencia fue realizado por Eugenio Zaffaroni. Al igual que el dictamen de la procuradora General Alejandra Gils Carbó, bregó por revocar la sentencia declarando la constitucionalidad del voto popular. En sus argumentos el ministro explicó que “el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
Agregó: “Tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio”.
Para Zaffaroni, “es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista”, explicó.
“Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales —que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época—, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis”, dijo.
No obstante ello, la Corte Suprema, por mayoría, resolvió dictar la inconstitucionalidad del voto popular.
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