Infojus: Expertos avalan la reforma del Consejo de la Magistratura

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Expertos avalan la reforma del Consejo de la Magistratura

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-05-28 | Por: Infojus | Fecha de captura:: 2016-01-22 19:25

Dicen que los amparos contra el nuevo Consejo de la Magistratura deberían recharzarse in limine al violar la ley de cautelares, ratifican la constitucionalidad de la reforma y alertan sobre qué está en juego.

Especialistas en Derecho expresaron públicamente su aval a la reforma del Consejo de la Magistratura, mientras los amparos continúan llegando. El constitucionalista Eduardo Barcesat aseguró que los amparos en contra de la reforma del Consejo incumplen la ley de cautelares recién sancionada: “solicitar como medida cautelar la suspensión de la aplicación de una ley que se considera inconstitucional, constituye una contradicción en los términos en que están reguladas actualmente las medidas cautelares, porque tiene que tener un objeto diferenciado de aquello que es la petición de fondo”. Barcesat señaló que se podría plantear una declaración de inconstitucionalidad  e intentar una sentencia, pero lo que no se puede hacer es pedir lo mismo por vía cautelar. En este sentido, afirmó que una solicitud de este tipo “conforme a la ley vigente de medidas cautelares debe ser rechazada `in limine´ por no reunir los requisitos que la ley establece”. 

 

Roberto Boico es constitucionalista y profesor adjunto de la Universidad de Buenos Aires. Para él las presentaciones judiciales a fin de impedir que en las elecciones de octubre los ciudadanos voten a los integrantes del Consejo de la Magistratura no son cuestionamientos constitucionales sino que expresan “objeciones ideológicas”. “La reforma del Consejo de la Magistratura tiene una rigurosidad constitucional que le impide agresiones poco solventes”, dijo Boico a la agencia Télam. 

 

Las presentaciones realizadas cuestionan la potestad del Congreso para establecer elecciones populares. Sobre este punto Boico señaló que el argumento es incorrecto ya que “la grilla de competencias que fija el artículo 75 de la Constitución en su inciso 32, permite sancionar todas las normas que sirvan para poner en funcionamiento las instituciones de la Nación, es decir que al no prohibirlo, lo permite”.

 

Otro de los argumentos de quienes piden medidas cautelares cuestiona que las listas de aspirantes a integrar del Consejo de la Magistratura sean canalizadas a través de un partido político. Al respecto Boico señaló: “los artículos 37 y 38 de la Constitución establecen el sistema representativo del gobierno en el cual los partidos políticos son los instrumentos para ejercer la representación política, y no hay forma de llegar si no es a través de ellos”. 

 

Raúl Gustavo Ferreyra, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, en conversación con Infojus Noticias planteó que, más allá de los argumentos presentados en los recursos de amparo, hay tres elementos a tener en cuenta: la presunción de constitucionalidad, la autorrestricción del Poder Judicial y la cuestión de las elecciones populares versus los controles judiciales. “Toda la legislación se presume constitucional, una ley no es inconstitucional por naturaleza. La principal conjetura del Estado de derecho es que la legislación es constitucional”, remarcó Ferreyra.  

 

De allí se desprende el segundo punto, la autorrestricción judicial: “cuando los jueces llevan adelante el control de constitucionalidad están controlando a los legisladores, y eso es una actividad excepcional. Por lo tanto tiene que haber una autoinhibición o autorrestricción. Sólo en los casos en los que están absolutamente convencidos, con un test de la más alta confiabilidad, deberían declarar la inconstitucionalidad. Entonces, si hay un pedido de inconstitucionalidad a la mañana, no se pueden expedir a la tarde, ¿si no dónde quedan todos los esfuerzos interpretativos?”. El tercer punto de Ferreyra en relación con los planteos de inconstitucionalidad en general es que “los jueces no son elegidos por el pueblo, los legisladores sí. Lo que está pasando ahora es que pierden la votación en el Congreso y acuden a los tribunales para revertir la votación. ¿La democracia es la soberanía del pueblo o la supremacía judicial?”.

 

En el mismo sentido el fiscal Félix Crous, integrante del colectivo Justicia Legítima, dijo a la Agencia Télam que “impedir la aplicación de una ley recién sancionada por los representantes del pueblo es un extremo desafío de uno de los poderes del Estado sobre los otros dos”. Este tipo de presentaciones judiciales que se proponen impedir que en las elecciones se vote a los integrantes del Consejo de la Magistratura no deberían prosperar, ya que “es una ley sancionada por un poder del Estado a favor de la democracia representativa”.  Y agregó que si la Justicia habilita alguna de las presentaciones judiciales estaría obturando “un proceso democrático con una acción extrema”.

 

La Unión Cívica Radical, el FAP, Unión por todos, Fernando Pino Solanas y Elisa Carrió, la Asamblea Permanente en Defensa de la Constitución, la ONG Será Justicia y el titular de la Asociación de Magistrados, entre otros, presentaron recursos de amparos pidiendo que la Justicia declare la inconstitucionalidad de la ley que amplió el número de integrantes del Consejo de la Magistratura y estableció que sus miembros se decidirán por medio del voto directo de la ciudadanía. 


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