Infojus: Alak: “El fallo de la Corte desconoce la voluntad popular”

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Alak: “El fallo de la Corte desconoce la voluntad popular”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-06-18 | Por: Infojus | Fecha de captura:: 2016-01-18 16:19

El ministro de Justicia y Derechos Humanos aclaró que el gobierno “va a respetar” la decisión de la Corte. “En el dilema sufragio universal o voto calificado, se optó por el voto calificado”, dijo el funcionario y agregó: “El primer intérprete de la Constitución es el Congreso”.

Las repercusiones por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad de la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, no se hicieron esperar. “El fallo desconoce la voluntad popular”, dijo el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. El funcionario aclaró que el gobierno “va a respetar” la decisión de la Corte. Funcionarios y legisladores se sumaron a las críticas al fallo del máximo tribunal.

“Los jueces, los abogados y los académicos seguirán eligiéndose entre sí, y por sí mismos, para acceder a un cargo de funcionario público”, señaló el funcionario, y advirtió: “En el dilema sufragio universal o voto calificado, se optó por el voto calificado”.

En declaraciones radiales, subrayó que “la sociedad quiere una justicia independiente, incluso de sí misma, y no una que privilegie sus intereses corporativos por sobre el interés publico” y agrego que “el primer intérprete de la Constitución Nacional es el Congreso, donde está expresada la voluntad popular, que es a la que nos debemos”, destacó el funcionario.

 

Recordó que en la Convención Constituyente de 1994, el diputado Jorge De la Rua sostuvo que “no hubo acuerdo en incorporar al texto constitucional la cantidad de integrantes ni el método de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, y por ello se delegó esta facultad en el Congreso de la Nación”.

 

El ministro citó el voto del doctor Zaffaroni conocido esta tarde, en el que señala que “el texto constitucional (de 1994) delegó  la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara”.

 

“En esta línea –agrega Zaffaroni- tampoco se definió su integración pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que sólo impone que se procure el equilibrio.”

 

Alak remarcó, en este sentido, que “en cumplimiento del mandato de la reforma constitucional de 1994, el Congreso ha votado una ley absolutamente constitucional y profundamente progresista, que permite elegir democráticamente a las autoridades del Consejo de la Magistratura”, pero “lamentablemente no se podrá aplicar” remarcó el ministro.  

 

Explicó que la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura y el método de elección de esos representantes no están establecidos en la Constitución, y su reglamentación constituye, por lo tanto, una cuestión de política legislativa, que debe ser definida en el contexto armónico de la Constitucion que no puede ser suplantada por la voluntad del juez. “Lamentablemente, una vez más la Justicia ha reemplazado la voluntad del legislador, y todos sabemos que los jueces no deben gobernar”, afirmó.

 

En ese sentido, debe destacarse que la Corte ha interpretado sólo el artículo 114 de la Constitución, sin tener en cuenta el espíritu republicano y democrático de la Carta Magna, y en especial el de los artículos 1, 16, 37 y 38 y los artículos 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

 

“El Pueblo quiere votar, pero no podrá ejercer su derecho porque las corporaciones de jueces y abogados seguirán eligiendo a estos funcionarios públicos, en una intermediación que no respeta la soberanía popular”, advirtió.

 

“De esta manera –agregó- se mantendrá un esquema de elección corporativo, aristocrático y pre democrático. La fuente principal del Consejo de la Magistratura Argentino es el Consejo General del Poder Judicial de España, pero allí desde 1985 que los jueces no se eligen por los mismos jueces.-Hace casi 30 años que ese método fue considerado corporativo y fue anulado y sin embargo aquí se decide mantenerlo.

 

Alak señaló también que “el propio fallo de primera instancia reconoce que la nueva ley permite en este caso la aparición de un nuevo protagonista, el Pueblo, generándose una relación triangular. Pero el pueblo no fue parte en el procedimiento judicial. Los jueces dictaron sentencias a petición de abogados interesados en defender sus privilegios sectoriales. Pero el Pueblo no fue parte del expediente judicial, y sin embargo sus derechos constitucionales y legales fueron limitados”.

 

“El Pueblo, además, no quiere intermediaciones para elegir a sus representantes y por eso las ha ido eliminando a lo largo de nuestra historia: se erradicó el Colegio Electoral para poder elegir en forma directa al presidente de la Nación; eliminó las facultades de la legislaturas provinciales para elegir senadores nacionales y también la potestad del Presidente para elegir Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, destacó.

 

“Seguiremos luchando para construir un país plenamente democrático. La democratización en Argentina no fue fácil y llevo décadas: fue producto de largas luchas populares llevadas adelante con valentía y compromiso. Desde 1853 el pueblo expresó su voluntad de votar. Y en 1890, con la Revolución del Parque, comenzó la lucha encabezada por Alem e Yrigoyen, quien pudo conquistar el voto universal y secreto recién en 1916”, recordó.-

 

En el mismo sentido rememoró “la lucha de las mujeres anarquistas y socialistas, con Alicia Moreau de Justo, por el voto femenino, que empezó en 1918 y concluyó 30 años más tarde con la consagración de ese derecho concretado por Eva Perón”.

 

Finalmente se refirió también a “los condicionamientos militares a la democracia” y a “la  reacción popular que dio lugar a arduas luchas que se iniciaron en 1955 y culminaron otras tres décadas después con el Nunca Más”.

 

“En 1983 –agregó- se democratizaron los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero no el Poder Judicial. La democratización de la Justicia es un nuevo desafío al que nos convoca la Presidenta.”

 

Por último, el ministro reiteró que “el Poder Judicial no es de los jueces ni de los abogados, es del Pueblo. Y el Pueblo, tarde o temprano, elegirá a los miembros del Consejo de la Magistratura”.

 

Otras voces

El jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, consideró que la declaración “es una afrenta al pueblo argentino”. “Consideramos que los argumentos que se han esgrimido en contra de la democratización de la justicia son débiles, no sólo desde el punto de vista técnico sino que son absolutamente peligrosos desde el punto de vista político, porque lesionan los principios y valores fundamentales de la democracia”, dijo. Y agregó: “Quienes así no lo entienden, indiscutiblemente, le tienen temor al voto de la gente, a la expresión del pueblo. Le temen, en definitiva, al ejercicio de la soberanía popular”.

Por su parte, el senador del Frente Para la Victoria (FPV) y miembro del Consejo de la Magistratura Marcelo Fuentes dijo a  Infojus Noticias que el fallo “confirma el lugar que esta Corte buscó en la historia: el lugar de los sectores conservadores y limitativos del poder popular”.

“Esto no frena de ninguna manera el proceso de democratización, por el contrario, visibiliza los sectores en juego. La Corte hoy tuvo la oportunidad de expresar una apertura y un cambio y decidió abroquelarse sobre ese concepto del contrapoder. Se plantean escenarios sobre eventuales conflictos de poder, donde el Poder Judicial se considera un suprapoder, por encima del Ejecutivo y el Legislativo, cuando la Constitución establece claramente que no es así”, señaló Fuentes.

En diálogo con Infojus Noticias , la diputada Diana Conti sostuvo que el máximo tribunal “ha tomado una teoría de la representación corporativa por sobre una proyección hacia una integración con legitimación popular”. “Esto demuestra el miedo de un sector grande del Poder judicial al voto popular, en definitiva a la democracia”.

También opinó para Infojus Noticias Alejandro Slokar, juez de la Cámara Federal de Casación Penal. Aseguró que “la sentencia de la Corte distancia a la sociedad de la Justicia”


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