Infojus: ¿Qué dice el nuevo Código Civil sobre las internaciones de Salud Mental?

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

¿Qué dice el nuevo Código Civil sobre las internaciones de Salud Mental?

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-09-13 | Por: Mariano Laufer Cabrera * | Fecha de captura:: 2016-01-30 00:35

La normativa recepta los pilares marcados en la materia así como en discapacidad y derechos humanos en el derecho local e internacional. El especialista destaca la importancia de la evaluación interdisciplinaria para la internación, la definición de su duración, las supervisiones periódicas y el rol de garante del juez, entre otros aspectos.

La Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657), sancionada en el año 2010, marcó un hito en el camino para desandar el paradigma que se basaba en la concepción de que las personas usuarias de servicios de salud mental eran “objetos” de tutela y protección, y debían ser sustituidas en la toma de decisiones reconociendo, en cambio, desde un marco de igualdad y no discriminación, el derecho de todas las personas a acceder a la atención integral en salud mental.

La jerarquía constitucional otorgada a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el año 2014, constituyó un paso adelante para promover el goce pleno de los derechos humanos de este colectivo.

Sobre este bagaje se asienta el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), que deberá interpretarse teniendo a la vista estas normas, para lograr una aplicación adecuada y armonizada con lo que exige el derecho internacional de los derechos humanos en materia de salud mental y discapacidad.

La internación involuntaria en salud mental

El nuevo CCC detalla el instituto de la internación involuntaria en el artículo 41 e implica un avance respecto de la vieja regulación. La redacción original de la norma se encontraba muy lejos de cumplir los requerimientos establecidos por los estándares internacionales y su aplicación posibilitaba casos de internaciones arbitrarias en instituciones psiquiátricas. Ello se debía a la inclusión de causales para la internación excesivamente generales, ambiguas y estigmatizantes –por ejemplo, se habilitaba el alojamiento forzoso del “demente” que afectase “la tranquilidad pública”–, e insuficientes garantías de debido proceso y derecho de defensa para la persona internada: no se garantizaba adecuadamente el derecho a una audiencia judicial, en un plazo razonable, ni el derecho a ser representado por un defensor que respetara fielmente la voluntad, ni el derecho a la revisión periódica de las decisiones acerca de la internación.

Varias de estas cuestiones se superaron normativamente cuando entró en vigor la nueva Ley Nacional de Salud Mental. En efecto, esa normativa encuadró la internación forzosa como una medida para resguardar el derecho a la salud pero, al mismo tiempo, como una restricción de la libertad ambulatoria, de conformidad con lo establecido desde hace tiempo en el derecho internacional de los derechos humanos. Este enfoque no es nuevo, ya que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación lo tiene dicho desde hace más de 90 años, como en el caso “Duba de Moracich”, de 1923.

Con esta ley, se ubica al juez en el rol de garante de esa situación, debiendo examinar que las internaciones involuntarias respeten los recaudos de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Es fácil advertir que el nuevo CCC recepta estos parámetros, adelantados por la Ley Nacional de Salud Mental. En primer lugar, por cuanto refiere que la internación sin consentimiento de una persona “procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial”, haciendo referencia a esta norma específica.

En segundo lugar, porque el nuevo CCC exige que la internación coactiva debe estar fundada en una “evaluación de un equipo interdisciplinario que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad”, y que “es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible”, al igual que lo requería la Ley N° 26.657.

En tercer término, porque incluso el nuevo CCC indica que la internación “debe ser supervisada periódicamente”, lo que no sólo implica una obligación para el juez de la causa, sino que resulta compatible con las funciones del Órgano de Revisión de Salud Mental, creado por la Ley N° 26.657. En efecto, se respeta así el “derecho a que, en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el Órgano de Revisión” (art. 7, inciso h, Ley N° 26.657); y la atribución del Órgano de Revisión de “supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación”, y de “evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario” (art. 40, incisos b y c, Ley N° 26.657).

En cuarto lugar, porque el nuevo CCC reafirma que la internación forzosa “sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros”, consolidando jurídicamente esta causal como la única válida en términos legales en el derecho argentino para internar a una persona sin su consentimiento, de conformidad con lo previsto de manera similar por el art. 20 de la Ley N° 26.657.

En quinto lugar, por cuanto el nuevo CCC exige que durante el procedimiento de internación involuntaria “debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica”, lo que se ajusta a la Ley Nacional de Salud Mental, con relación al rol activo y expedito que se espera del Poder Judicial (arts. 21 y 24 de la Ley N° 26.657), y, asimismo, al rol asignado a la Defensa Pública brindada a personas usuarias de servicios de salud mental (art. 22 de la Ley N° 26.657).

Finalmente, con relación a lo regulado por el nuevo CCC al establecer que “la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión”, cabe recordar que ya la Ley N° 26.657 había definido que la medida de internación constituye un acto y una decisión sanitaria, y que el rol del juez es el de garante del contralor legal inmediato de la internación. Ello es así por cuanto la normativa define que toda internación involuntaria siempre es excepcional y debe adoptarse sólo en una situación de emergencia, lo que autoriza a proceder rápidamente al personal sanitario, para no generar omisiones ni demoras que perjudiquen la salud del afectado. En esos casos, se impone la obligación al efector sanitario de dar inmediato aviso al juez, que controlará la procedencia de la medida.

Así, el artículo 21 de la Ley N° 26.657 determina que el juez debe “autorizar” o “denegar” la internación involuntaria; y el nuevo artículo 41 del CCC dispone que la sentencia judicial debe “aprobar” la internación, lo que resulta equivalente, y explica que la medida ya ha sido adoptada previamente por el sistema sanitario y llega posteriormente, en forma inmediata, al contralor judicial.

En el mismo sentido, el texto del CCC indica que la sentencia debe especificar “finalidad y duración” de la medida y “periodicidad de la revisión”, conceptos que son compatibles con las reglas de la Ley N° 26.657, en cuanto a la finalidad terapéutica de la internación, la duración más breve posible y la revisión activa, periódica, e inmediata de la medida.

La defensa pública en salud mental

La Ley N° 26.657 produjo innovaciones en la intervención que corresponden a la Defensa Pública, instando al abandono del paradigma tutelar de protección con el que nació el primigenio Código Civil, superando la actuación enmarcada en figuras como la del “buen padre de familia” del Derecho Romano, o inspirada en los “intereses generales de la sociedad”, tendientes a proteger a la persona con discapacidad “contra sí misma” y evitarle los “males” que pudiese provocarle la relación con el mundo exterior.

Hoy, la Defensa Pública debe asegurar el derecho de la persona a ser oída, garantía básica inherente al debido proceso; brindando el servicio a través de una defensa técnica de la persona, en su calidad de sujeto de derecho, de forma gratuita. Además, la defensa debe ejercerse siguiendo la voluntad de la persona asistida jurídicamente, sin conflicto de intereses, sin injerencia indebida y sin responder a intereses contrapuestos o genéricos que aparten la defensa de los intereses individuales del sujeto. El defensor deberá además facilitar a la persona el goce del derecho al recurso judicial contra decisiones que no comparta, vinculadas al tratamiento o la internación.

Estos estándares de intervención han sido ratificados por el nuevo CCC (art. 41 inc. d) y, asimismo, por la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (art. 47 de la Ley N° 27.149).

Balance promisorio

La regulación de la internación involuntaria en el nuevo Código Civil significa la consagración en el orden interno de algunos de los estándares internacionalmente vigentes en materia de salud mental y derechos humanos. Éstos ya fueron incorporados, previamente, al derecho argentino por la doctrina de nuestra Corte Suprema y por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, norma que pronto cumplirá 5 años y que, en definitiva, se consolida al brindársele al actual paradigma de salud mental comunitaria un resguardo normativo, simbólico e institucional de la entidad de un nuevo Código.

*Abogado UBA. Maestrando en Derecho Civil Constitucionalizado en la Universidad de Palermo. Coordinador de la Unidad de Letrados de Salud Mental de la Defensoría General de la Nación

MLC/LL


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada