Infojus: “El nuevo Código Civil hace más inclusivo el sistema de adopción”

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“El nuevo Código Civil hace más inclusivo el sistema de adopción”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-08-08 | Por: Waldo Cebrero | Fecha de captura:: 2016-01-18 18:06

Gustavo Herrero, titular de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes en Guarda con Fines de Adopción, explica qué tienen que tener en cuenta los padres que piensan en adoptar, a partir de los cambios en la normativa. La historia de vida de Aylen y Leonardo Carrasco.

Quienes conocían los mecanismos de adopción sabían, por propia experiencia, que ese derrotero nunca auguraba un proceso fácil de encarar. Esa situación comenzó a cambiar con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil de la Nación. Ahora, el panorama resulta alentador: el sistema se volvió más inclusivo para los adoptantes y más prometedor para los niños y niñas que pasarán menos tiempo institucionalizados. Así lo explica Gustavo Herrero, titular de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La historia de Aylen y Leonardo Carrasco contribuye a entender los cambios. La pareja, oriunda de Santa Fe, recibió a cuatro hermanos de Buenos Aires, que tienen entre 6 y 12 años, que vivían a la espera de una adopción, sin separarse. La bienvenida estuvo acompañada de latas de pintura, pinceles y rodillos: la idea era que pintaran sus nuevas habitaciones con sus colores favoritos. Leonardo y Aylen se habían inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.  Pero ahora tienen la posibilidad de ir más allá: aspiran a la adopción.

Con el nuevo Código, que busca “preservar los vínculos fraternos”, la pareja amplió su disponibilidad adoptiva y comenzó con el proceso de vinculación. Leonardo cuenta que ese detalle –elegir los colores, pintar los cuartos– fue una forma de “ensamblarse como familia”.

Gustavo Herrero, titular del Registro Único de Aspirantes, siente que la historia de los Carrasco es ejemplar. El caso encaja entre los principios generales que rigen para la adopción en el Código vigente desde el 1° de agosto. “Los niños tiene derecho a tener una familia. Ese es el derecho fundamental por el que tiene que velar el Estado. El deseo de los adultos de tener hijos es legítimo pero el foco debe estar puesto en el derecho de los chicos. Bajo ese nuevo paradigma es muy importante agotar todas las posibilidades para que los hermanos sigan unidos”, explica.

En ese sentido, Herrero comenta que el Nuevo Código Civil y Comercial “hace más inclusivo el sistema de adopción”. En primer lugar, apunta, amplía el universo de posibles adoptantes. ¿De qué manera? Baja de 30 a 25 años la edad mínima para poder adoptar; reduce la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de 18 a 16 años; también elimina el requisito de residencia permanente por 5 años para los argentinos y nacionalizados; y equipara las uniones convivenciales a los matrimonios. “Esto es un reconocimiento a las nuevas formas de familia”, asegura el funcionario.

De los 7100 inscriptos en la red federal de registros, 9 de cada 10 postulantes aspiran a adoptar bebés; uno de cada cuatro está dispuesto a adoptar niños de más de 6 años; y de cada 100, sólo uno está abierto a adoptar chicos de más de 12 años. Los Carrasco rompieron con esas estadísticas.

Sin plazos

El titular del registro cuenta que una de las preguntas más frecuentes que les realizan es cuánto tarda una persona, desde que se inscribe, en concretar la adopción. Su primera respuesta es que no existe un tiempo promedio, depende de cada caso. “Es complejo de explicar y duro de escuchar”, advierte. Y continúa: “Un proceso de adopción es un proyecto y como tal puede tener resultados favorables, o no. Ese proyecto, en algún momento, puede haber sido el buscar un hijo biológico o después, quizás, optar por un método de fertilización. Esos tratamientos no te garantizan un resultado. En la adopción, puede pasar lo mismo”.

Para Herrero, el Estado tiene la responsabilidad “de brindar al niño y niña el derecho de tener una familia y de garantizar un proceso trasparente, inclusivo, gratuito. Y ese procedimiento es el Registro Único de Aspirantes”. El funcionario considera que la nueva reglamentación contribuye a evitar las prácticas conocidas como “guardas puestas”, “guardas de hecho” o pactos de “entrega directa”, donde los niños, niñas y adolescentes corren el riesgo de ser reducidos “a la condición de objetos de transacción –onerosa o gratuita– a través de mecanismos irregulares o ilegales”. El nuevo sistema es gratuito y los interesados no necesitan abogados ni gestores. “No podemos garantizar plazos, porque eso tiene que ver con la disponibilidad adoptiva. Pero sí es importante cambiar el eje y ampliar la disponibilidad adoptiva, como pasó con el caso de los Carrasco”, sostiene.

El camino a recorrer

La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción cuenta con 23 jurisdicciones en todo el país. Con el nuevo régimen, el primer paso que deben realizar los interesados en comenzar un proceso de adopción es acercase a la oficina que se encuentra en la jurisdicción de su provincia. Allí deberán presentar la documentación requerida para el caso. Si cumplen con los requisitos formales, el tercer paso es un proceso de evaluación socioambiental y psicológica. “Los plazos de los trámites dependen de cada registro provincial”, precisa Herrero.

El proceso continúa su marcha una vez que se haya declarado la aptitud del postulante y haya sido incluido en la nómina del Registro Único. “A partir de entonces, lo que queda es esperar. Lo que yo recomiendo a los adoptantes es que amplíen su disponibilidad adoptiva, para tener mayores posibilidades de ser convocados”, agrega Herrero. Por su parte, los juzgados deben determinar la situación de adaptabilidad de los niños y convocar los legajos de los adoptantes. El nuevo Código Civil otorga participación a las dependencias de protección de niñez en este proceso y elimina toda posibilidad de contractualismo por fuera del registro.

L niñ primero

Con un paradigma enfocado en los niños y niñas como sujetos de derecho, el nuevo Código determina que ningún chico debe pasar más de 180 días institucionalizado, si no se modifica la situación que originó la separación de su familia biológica. En este marco, la nueva norma establece tres posibles casos, cada uno con sus tiempos máximos. El primero de los casos es el del niño o niña que no tiene familia, que es abandonado. El Código establece 30 días –prorrogables a otros 30– para encontrar a su familia de origen. En caso contrario, el chico pasa a estar en situación de adaptabilidad.

El segundo caso es el de los padres que quieren dar a sus hijos en adopción: recién pueden hacerlo transcurridos 45 días desde el nacimiento. Y el tercero se vincula a medidas excepcionales, como la separación del niño de su familia, con un límite de 180 días hasta que se declara su estado adaptabilidad.

Además, se acortan los procesos de guarda, que pasaron de tener tiempos indeterminados a extenderse, como máximo, por seis meses. Una vez cumplido el plazo, la familia tiene derecho a iniciar el juicio de adopción; de lo contrario, el juez puede iniciarlo de oficio. La sentencia, según las nuevas reglas, deberá emitirse dentro de los 90 días.

WC/LL


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