Infojus: Leyes reparatorias: ya no habrá plazos límites para gestionar las pensiones

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Leyes reparatorias: ya no habrá plazos límites para gestionar las pensiones

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-06-24 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-22 23:50

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación informó que la Ley Nº 27.143 establece que la solicitud de beneficios dispuestos en las leyes reparatorias Nº 24.043, 24.411 y 26.564 no tienen plazo de caducidad. Son las normas que regulan las pensiones para las víctimas de desaparición forzada, detención ilegal o muerte durante la dictadura.

Las pensiones para las víctimas de desaparición forzada, detención ilegal o muerte, ya no tendrán un plazo límite para gestionarlas. Así lo establece una nueva ley, la 27.143, que fue promulgada el 17 de junio y publicada hoy en el Boletín Oficial. La normamodifica algunos artículos de las tres leyes anteriores: la 24.043, la 24.411 y la 26.564, votadas varios años después del retorno de la democracia. “Ello tiene su fundamento, dado que los hechos que dieron origen a la necesidad de establecer el régimen reparatorio constituyen crímenes de lesa humanidad por ende imprescriptibles”, dice un comunicado que desde la Secretaría de Derechos Humanos.

Las tres leyes que modifica esta nueva norma habían sido aprobadas durante las décadas del ’90 y del 2000, y se conocen como las leyes reparatorias, pensadas para las personas que debieron enfrentar las secuelas –de todo tipo- de distintas épocas de terrorismo de Estado. La 24.043 fue sancionada en diciembre de 1991, después de un reclamo permanente de los sobrevivientes y los organismos de derechos humanos, durante el primer mandato de Carlos Menem. Establecía un beneficio de “la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional”, por cada día de detención ilegal comprobada.

A esa ley se sumó la 24.411, en diciembre de 1994, destinada –básicamente- a los hijos de desaparecidos. El beneficio estaba destinado a “las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes”, y equivalía a “la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, por el coeficiente 100”.

En ambos casos, se contemplaban 180 días para pedirlas desde la entrada en vigencia de la ley. Esos plazos fueron derogados por la nueva normativa. En el caso de la ley 26.564, promulgada en noviembre de 2009 –que incorporaba entre los beneficiarios a las víctimas entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983-, la caducidad para pedirlo era de 5 años. Esa cláusula también fue disuelta.

“Todos los expedientes en trámite ante la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias, que hayan sido iniciados fuera del plazo estipulado por las leyes anteriormente citadas, se acogerán a la nueva normativa por lo que se les dará el curso administrativo correspondiente”, concluyó el comunicado de la Secretaría.

Los presos políticos

En 2012, una nueva iniciativa se debatió en la Cámara de Diputados: un resarcimiento para los ex presos por razones políticas, sociales y gremiales que fueron privados ilegalmente de la libertad y liberados antes del 10 de diciembre de 1983. Sin embargo, el proyecto demoró un año en aprobarse, porque el Senado eliminó la fecha que establecía un inicio para cobrarlo: el 6 de noviembre de 1974.

Finalmente, el 27 de noviembre de 2013 la cámara baja aprobó las modificaciones del Senado. “Se concretó un acto de estricta justicia que el propio Poder Judicial negó, al no haber dado lugar a las presentaciones que realizamos para que este beneficio que ya se otorgaba en algunas provincias tenga vigencia en todo el país”, dijo en ese momento Hugo Condorí, titular de la Asociación de Ex Presos de Jujuy. Condorí era el único sobreviviente de la Comisión de la Obra Social del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma.

La ley significaba la nacionalización de un beneficio que hasta entonces sólo habían previsto las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. “Nos presentamos a la justicia para buscar un resarcimiento al daño que nos hicieron. Muchos, aunque con diferentes características,  no pudimos recuperarnos.  Hay compañeros que hoy están en situación de calle. Para muchos el promedio de vida se acortó a un rango que va entre los 50 y los 55 años, producto de la tortura que generó deterioros físicos y psicológicos”, dijo Condorí.

LB/RA


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada