Infojus: “El nuevo Código Civil y Comercial tiene una fuerte impronta de DDHH”

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

“El nuevo Código Civil y Comercial tiene una fuerte impronta de DDHH”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-05-11 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-25 16:16

Sebastián Tedeschi, master en Derecho de la Universidad Internacional de Andalucía y abogado de la UBA, dio una nueva clase en el marco de un ciclo que organizó la Universidad Nacional de José C. Paz sobre el nuevo Código Civil y Comercial. El concepto clave de la charla fue la idea del “efecto horizontal de los derechos fundamentales sobre las relaciones entre los particulares”.

“En este nuevo Código Civil y Comercial los principios generales tienen una impronta más fuerte en derechos humanos”, dijo Sebastián Tedeschi, master en Derecho de la Universidad Internacional de Andalucía y abogado de la UBA, durante una clase con estudiantes de Abogacía de la Universidad Nacional de José C. Paz (UNPaz). Fue en el Salón Auditorio Próceres Latinoamericanos, en el marco de un ciclo de charlas que organizó la UNPaz sobre el nuevo Código Civil y Comercial.

Tedeschi comenzó la charla Derechos humanos, sectores populares y el régimen de bienes en el nuevo Código Civil y Comercial  interpelando a la audiencia con preguntas para trazar una comparación entre lo que calificó como “dos paradigmas en conflicto”: el del derecho privado clásico y el modelo de Estado social. Luego su explicación apuntó a resolver un interrogante: “¿Cómo hacer que todos esos principios sociales sean coherentes con el sistema jurídico?”. “Tenemos una serie de tratados de derechos humanos. ¿En qué medida los tribunales de nuestro país están obligados a cumplirlos?”, preguntó Tedeschi a los estudiantes. Para responder a esa pregunta citó distintos fallos judiciales.

“Desde la década del ‘90 se fue consolidando la idea de que los tribunales argentinos, cuando usan un artículo de un derecho de un órgano internacional, tienen que seguir las pautas del órgano que los creó”, dijo frente al micrófono. Y agregó: “A partir de 2004 hubo varios fallos, como el Aquino, que la Corte Suprema dijo que cuando se trataba de derechos sociales había que guiarse con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. A veces el derecho procesal contradice esos criterios y ahí aparece un nivel de conflicto”.

El concepto clave de la charla fue la idea del “efecto horizontal de los derechos fundamentales sobre las relaciones entre los particulares”. Tedeschi habló a modo de ejemplo sobre dos fallos de la Corte Suprema donde colisionan ambos paradigmas. El primero fue el caso Fundación Mujeres en Igualdad contra Freddo. La heladería no quería tomar empleadas mujeres y la Cámara Nacional en lo Civil la había obligado desde el 2002 a tomar exclusivamente personal de sexo femenino, “hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida”.

También mencionó el caso de la modelo Belén Rodríguez versus Google y Yahoo.  Tedeschi leyó: “La Corte en los fundamentos dijo que cuando el tema pone en juego normas del Derecho común que tiene relación con derechos fundamental reconocidos en la Constitución Nacional, la interpretación que se haga de aquellas debe ser la mejor que armonice con los citados derechos”.

Charlas para entender mejor

La  (UNPaz) organizó un ciclo de charlas sobre el nuevo Código Civil y Comercial que comenzó el 13 de abril pasado con una presentación a cargo de la jurista Marisa Herrera, investigadora del CONICET, profesora de Derecho de Familia de la UBA y la Universidad de Palermo e integrante del equipo de redacción de la reforma del nuevo Código. Desde esa fecha, todos los lunes de 17 a 18.30 se hace un nuevo encuentro con acceso libre y gratuito. La próxima charla será el 18 de mayo.

La actividad apunta a la capacitación de estudiantes, docentes y profesionales. Los organizadores proponen “estudiar las nuevas disposiciones, enunciar sus fundamentos, marcar continuidades y discontinuidades, y analizar proyecciones y deudas pendientes” del código.

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia  a partir del 1° de agosto,  fue uno de los grandes hitos jurídicos del 2014. Sancionado por el Congreso el 1 de octubre, y promulgado seis días después por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el nuevo texto vino a reemplazar los dos códigos, que constaban de más de 4500 disposiciones y habían sido redactados hace 145 años.

El anteproyecto fue obra de la Comisión de Unificación y Reforma del Código, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, conformada en febrero de 2011. El proyecto pasó por una Comisión Bicameral del Congreso, se debatió en foros de todo el país, y sufrió más de 150 modificaciones en base a las propuestas recogidas del debate federal. Hoy recorre el país de la mano de Infojus, que está realizando jornadas de actualización en todas las provincias.

Entre las principales reformas del nuevo código unificado se encuentran: el matrimonio  igualitario, la incorporación de la Unión Convivencial; la simplificación de los trámites para pedir el divorcio; se actualizó la legislación con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro); cambió la denominación de “patria potestad” por “responsabilidad parental”, de acuerdo al estatus jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho; se simplificó el régimen jurídico para la adopción; se incorporaron formas modernas de contratación; y se incorporó un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, donde se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

MFA/RA


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada