Infojus: Rechazan la destitución del juez Axel López

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Rechazan la destitución del juez Axel López

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-03-31 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-02-02 04:43

El juez de ejecución penal estaba acusado de “mal desempeño en sus funciones” por haber otorgado salidas transitorias a Juan Ernesto Cabeza, condenado a 24 años por cuatro violaciones. En una de esas salidas, Cabeza asesinó a Tatiana Kolodziez.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación rechazó la destitución del  juez de Ejecución Penal Axel López. El tribunal resolvió no hacer lugar a la remoción ya que no se alcanzaron los cinco votos que se requierenpara para la destitución. La votación concluyó tres votos contra tres. 

El magistrado fue enjuiciado por “mal desempeño en sus funciones” por haber otorgado salidas transitorias a Juan Ernesto Cabeza, condenado a 24 años por cuatro violaciones. En una de esas salidas, Cabeza asesinó a Tatiana Kolodziez. Ahora cumple cadena perpetua.

Los jueces Beatriz Fontana, de la Sala III de la Cámara del Trabajo; Mario Reynaldi, del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz y el senador Rodolfo Urtubey (FpV) votaron por el rechazo de la destitución. Mientras que la abogada cordobesa Cristina Peleteiro; el senador Oscar Castillo (Alianza Frente Cívico y Social) y el diputado Diego Matías Mestre (UCR) pretendían destituir al magistrado.

El tribunal quedó integrado por seis personas tras la renuncia de la diputada Anabel Fernández Sagasti (FpV) durante el  juicio, porque fue convocada para formar parte del Consejo de la Magistratura en reemplazo de Eduardo “Wado” De Pedro, que asumió como secretario general de la Presidencia.

Ni bien el secretario del tribunal Marcelo Bova empezó a leer el veredicto, se escucharon los gritos de integrantes de la Asociación Madres del Dolor:  “Somos ciudadanos comunes peleando contra la corporación judicial”, dijo Matías Bagnato sobreviviente de la “masacre de Flores”.

El juicio          

Durante las audiencias del juicio político, que empezaron el 2 de marzo, pudieron observarse las diferentes posturas ante el desempeño del juez. El primer día del jury, al momento de exponer por qué se acusa a López, Jorge Candis (uno de los dos integrates del Consejo de la Magistratura que ocupan el rol acusador en el juicio, el otro es Gustavo Valdés) dijo que “algunos informes del Servicio Penitenciario no eran suficientes para otorgar la libertad a una persona”. También señaló que se debió haber considerado el informe de un médico psiquiátrico chaqueño,  que recomendaba no darle la condicional a Cabeza. Consideró que, más allá de este escrito puntual -en disidencia con los otros que sí califican la buena conducta que tuvo la persona que mató a Kolodziey-, se debería haber insistido en nuevos informes, antes de conceder el beneficio de la condicional.

Las denuncias contra el juez llegaron tras la violación y el asesinato de Tatiana Kolodziez, hace dos años. Cabeza, un remisero que ya había sido condenado por violar a otras cuatro mujeres, fue condenado a cadena perpetua por el crimen. Cuando mató a Tatiana, hacía un mes que había salido de la cárcel con el beneficio de la libertad condicional, concedido por López, que fue enviado a jury en noviembre del año pasado.

La  defensa del juez, en manos del ex ministro de la Corte Suprema de Justicia Raúl Zaffaroni y los abogados Federico Paruolo y Adrián Albor argumentó que a López  “se le reprochó haber aplicado la ley en lugar del sentido común. Un eufemismo como es el sentido común. Precisamente porque no hay un sentido común universal es que se sancionan leyes, para que los jueces puedan fundar sus decisiones”.

“En las 144 veces que Cabeza gozó de salidas transitorias, con una duración de 72 horas cada una”, explicó Zaffaroni, “tuvo posibilidades de cometer una violación y no cometió ninguna”. “El daño ya está hecho porque nunca debimos llegar a esta instancia”, concluyó Zaffaroni.

La acusación señalaba que se debió haber considerado el informe de un médico psiquiátrico chaqueño, que recomendaba no darle la condicional a Cabeza, y que se  debería haber insistido en nuevos informes, antes de conceder el beneficio de la condicional.

Qué dice el fallo

Castillo, Mestre y Peleteiro votaron por remover de su cargo al juez Axel López haciendo hincapié en el informe que el médico forense Ramiro Isla hizo sobre Cabeza que sostiene que éste tiene una “… personalidad anormal que se caracteriza por no tener la noción de la importancia de las normas sociales, como son las leyes y los derechos individuales” y que por eso “existen factores personales de riesgo de reincidencia”. Se preguntaron si al magistrado (López) “no se le representó al menos una luz de alarma al considerar el informe de ese galeno”.

Asimismo, consideraron que “en vista del inocultable cúmulo de  precedentes y conclusiones que fueron constituyendo un panorama cierto del perfil psicológico o instancia subjetiva -como se describe reiteradamente en los informes médicos-, no cabe duda de que concordantemente con el diagnóstico profesional dictado por el psiquiatra forense doctor Isla, todos los informes del personal profesional especializado convergían en una conclusión irrefutable: el interno Juan Ernesto Cabeza aún no estaba preparado para reinsertarse en la sociedad”.

“Desgraciadamente el doctor López no consideró nada de esto y al poco tiempo -24 días- no sólo reincidió el liberado Cabeza  en los delitos que ya había cometido”, dicen los tres integrantes que pretendían destituir al juez de ejecución Penal. Y concluyen: “el juez no advirtió nada de ello porque no se tomó el trabajo de leer detenidamente el expediente, tal vez por la sencilla razón de que ya había tomado su decisión prescindiendo de las pruebas reales que surgían del mismo”.

Los tres que votaron por rechazar la remoción de López hicieron votos diferenciados pero  llegaron a la misma conclusión: absolver a Lopez. El juez Reynaldi explicó que “la libertad condicional es parte de la pena” recordando los testimonios que por escrito presentaron los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Ángela Ledesma, Ana María Figueroa y Alejandro Slokar.

“Las 144 salidas transitorias, aún cuando sean de 24 hs, tienen un poder convictivo superior a una opinión médica intuitiva. Es que la opinión médica intuitiva no está contemplada en ningún ordenamiento procesal como elemento probatorio idóneo”, sostuvo tildando de “determinismo biológico” el testimonio durante del jury del médico forense Isla. “Votar su destitución, significará que Juan Ernesto Cabeza se cobró otra víctima. El Juez Axel Gustavo López”, concluyó Reynaldi en su voto.

La misma línea siguió Fontana que sostuvo que el informe de Isla “me recuerda a la Pitonisa del Oráculo de Delfos, cuando al ser interrogada por el Emperador sobre el sexo de su futuro hijo y heredero, sabiendo aquélla las consecuencias que un error podía tener sobre su suerte futura, contestó “NENA-NO-NENE”.

Urtubey sostuvo que “el juez, aplicando su criterio prudencial, no escogió la mejor opción, ni la más justa o razonable que pudiera haber tomado” porque estuvo “en condiciones de profundizar los estudios sobre el condenado Cabeza e inclusive valorar de un modo distinto el informe del Dr. Isla y seguir el criterio del ministerio público fiscal en el caso”.

Sin embargo consideró, para coincidir con sus antecesores, que “no es la destitución del juez el remedio contra las malas decisiones cuando éstas se toman en el marco de la interpretación posible de una norma”.

 

GA/LC


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