Infojus: Se hará en CABA el 2° Congreso Internacional de Juicio por Jurados

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Se hará en CABA el 2° Congreso Internacional de Juicio por Jurados

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-11-12 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-21 15:53

Está organizado por el Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires junto con el INECIP. El Consejo porteño ya mandó a la Legislatura el proyecto que impulsa la instauración del juicio por jurados en el distrito. Según la inicitiva, el sistema deberá ser obligatorio en el fuero penal para los delitos que tengan una pena mínima de 8 o más años.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, junto con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, realizará el “2° Congreso Internacional de Juicio por Jurados”. Las jornadas serán el 19, 20 y 21 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

La actividad contará con la presencia de los máximos referentes nacionales e internacionales del juicio por jurados. Entre otros, disertarán Valerie Hans, de Cornell University de Nueva York; Martín Sabelli, integrante de la National Jury Project; Shari Diamond, de la Northwestern University de Chicago; y Karen Jo Koona.

Como expositores también estarán Juan Manuel Olmos, presidente del Consejo de la Magistratura porteño; Héctor Granillo Fernández y Andrés Harfuch, presidente y vice de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados; Alfredo Pérez Galimberti, miembro del INECIP; Víctor Vélez, presidente de la Federación Argentina de la Magistratura; Edmundo Hendler, juez de Cámara en los Penal Económico; Cintia Pamela Calletti, ministra de Justicia de Salta; José Gerez, fiscal general de Neuquén; y Luis Lozano, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, además de jueces, fiscales y defensores.

En julio, el Consejo de la Magistratura porteño envió a la Legislatura el proyecto que impulsa la instauración del Juicio por Jurados en el distrito. La iniciativa fue elaborada por una Comisión Redactora ad Honorem, conformada por juristas, académicos, consejeros y legisladores, que funcionó en el ámbito del Consejo.

Entre otros puntos, el proyecto indica que este sistema deberá ser obligatorio en el fuero penal para todos aquellos delitos que tengan una pena mínima en abstracto de 8 o más años (de acuerdo a las competencias actuales sería portación de armas de fuego de uso civil agravada y abandono de persona seguido de muerte) y podrá utilizarse, a pedido del acusado, para las causas por amenazas, usurpación, abandono de persona o ejercicio ilegal de la medicina, entre otras. Además se respetará la equidad de género en la composición del cuerpo de doce miembros legos.

Para ser integrante del jurado se requerirá ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, tener entre 18 y 75 años de edad, saber leer y escribir, tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad. En cambio, no podrán ser convocados abogados, escribanos, funcionarios públicos, miembros del Poder Judicial ni los ciudadanos condenados a pena privativa de libertad. Será una carga pública y quienes salgan sorteados podrán excusarse con causales legítimas como también ser recusados por cada una de las partes.

El Consejo de la Magistratura elaborará el padrón de personas que cumplan los requisitos previstos en esta ley que estén registrados en el padrón electoral de la Ciudad, a través de la Oficina de Jurados, el primer día hábil del mes de octubre de cada año. Los seleccionados serán designados para desempeñarse como jurado durante el año calendario siguiente y podrán ser llamados a participar en los juicios que se desarrollen durante ese período. El jurado, que respetará la equidad de género en la composición del cuerpo de doce miembros, quedará constituido el mismo día en que se desarrolle el juicio.

Los tres veredictos que, por unanimidad, podrá votar el jurado serán “Culpable”, “no culpable” o “no culpable por inimputabilidad”. Si el fallo fuese absolutorio será irrecurrible.


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