Infojus: Revés judicial para Herrera de Noble en la causa por adopción

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Revés judicial para Herrera de Noble en la causa por adopción

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-10-20 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-10 01:22

La Cámara Federal de Casación penal rechazó un planteo de los abogados de la directora de Clarín para que la causa a cargo de la jueza Arroyo Salgado pueda llegar a la Corte Suprema, y lograr el sobreseimiento.

La Cámara Federal de Casación Penal consideró “inadmisible” un recurso extraordinario presentado por la defensa de Ernestina Herrera de Noble para intentar llegar a la Corte Suprema en la causa donde se la investiga por la adopción de sus hijos. Con la suscripción de los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, la Cámara resolvió rechazar planteo interpuesto por los abogados de la directora de Clarín contra la desestimación del recurso de queja. Se pretendía obtener el sobreseimiento en la causa penal a cargo de la juez federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado.

Para el rechazo los camaristas compartieron argumentos de la fiscal general ante esa instancia, Irma García Netto: “Conforme tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de  la Nación, no son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal, en la medida que no ponen fin a la acción sino que hacen posible su continuación”, había dictaminado García Netto y entendió que “la defensa pretende ingresar a la vía extraordinaria federal recurriendo el auto que rechazó la prescripción, con lo cual la decisión acarrea para el imputado la obligación de seguir sometido a proceso, quedando, por ende, excluidas de las sentencias definitivas o autos equiparables susceptibles de impugnación por la vía intentada”, al dictaminar por declarar “inadmisible” el recurso para llegar a la Corte.

El pedido de sobreseimiento fue presentado luego de que el ADN hecho a los dos hijos adoptivos de la empresaria dio negativo en la comparación con las muestras obrantes en el Banco Nacional de Datos Genéticos para determinar si son hijos de desaparecidos. Ahora los abogados de Noble, Gabriel Cavallo y Eduardo Padilla Fox, tendrán como último recurso intentar ir en queja al máximo tribunal del país.

La sala II también consideró que el recurso presentado no cumple con el dos de los artículos de la ley N°48, que establece la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales. “Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes”, dice el artículo 14 de la ley citada.

La norma dictamina que cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el artículo 14, deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una resolución directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, Tratados o comisiones en disputa. “Quedando entendido que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución”, dice el artículo 15, el segundo citado por la Cámara.

Otra de las consideraciones de la Cámara fue que no se cumple con el artículo 3 de la acordada 4/2007 de la CSJ, que en sus incisos d) y e) que establece que en las páginas deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias, “la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas” y la “demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas”.


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