Infojus: Nuevo Código: “Se aclaran cosas que estaban desdibujadas o dudosas”

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Nuevo Código: “Se aclaran cosas que estaban desdibujadas o dudosas”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-09-30 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-02-02 05:36

Para el juez Héctor Chomer, titular del Juzgado Nacional de en lo Comercial Nº 10, el nuevo Código Civil y Comercial tiene muchas ventajas en temas comerciales. “Este proyecto consagra una serie de normas y permite fundamentar al comprador, oponer las excepciones que sean pertinentes o poner las defensas que sean necesarias”, explicó.

El juez Héctor Chomer, titular del Juzgado Nacional de en lo Comercial Nº 10, habló con Infojus Noticias sobre las modificaciones en las formas modernas de contratación del nuevo Código Civil y Comercial. Para el juez, las ventajas de los contratos serán en el campo comercial. “Se aclaran cosas que hasta ahora estaban desdibujadas o dudosas porque no había regulación específica. Por ejemplo, en el tema de contrato de distribución zanja cualquier discusión con el código nuevo”. El juez explicó que hasta ahora las discusiones por preavisos eran infinitas, pero que ahora se fijan pautas específicas, porque los derechos y obligaciones están delineados en el nuevo texto.

Respecto a los contratos conexos, que son aquellos cuya existencia depende de la existencia de otro, el juez resaltó la financiación de las compras de bienes y servicios. “Cuando el comprador o quien necesita la provisión del servicio no tiene dinero suficiente, se inserta un tercer sujeto que es quien financia el préstamo. Y así nacen las obligaciones, pero también los problemas”, dijo Chomer.

Esa financiación –que puede darse en la compraventa de automotores o tarjetas de crédito- se construye a través de créditos circulatorios. Ahora pasa que quien compra una cosa que no le sirve o un servicio que no es el adecuado, termina comprando la financiación. “Este proyecto consagra una serie de normas y permite fundamentar al comprador, oponer las excepciones que sean pertinentes o poner las defensas que sean necesarias”, explicó.

Para el juez, muchas normas que no tenían solución por la actividad contractual, ahora sí la tendrán en los artículos del 1073 al 1075.

Respecto a los fideicomisos, el magistrado explicó que hasta ahora lo que existía era una norma que permitía la ejecución del fideicomiso frente a la insuficiencia de la liquidación. La cesación de pagos del fideicomiso salía de la ley del concurso de quiebras. “Era una liquidación privada si se quiere, que estaba fijada aleatoriamente por el privado y no por un juez. Con el nuevo Código se establece que el fideicomiso sea liquidado judicialmente. Desaparecen todos los conflictos que podía haber”, agregó Chomer.

También sobre la regulación de títulos, el juez opinó que con el Código nuevo será mucho más amplia. “También se establecen pautas importantes para la cancelación de títulos. Es un avance notable”.


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