Infojus: Para la justicia, la tenencia de drogas en cárceles no es delito

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Para la justicia, la tenencia de drogas en cárceles no es delito

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-09-19 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-21 18:38

“La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros carcelarios”, sostuvo el fallo de la la Cámara Federal de Casación Penal que revocó el procesamiento de tres detenidos. Los jueces aplicaron el fallo Arriola, que sentó un precedente para la despenalización de la tenencia para consumo en 2009.

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) afirmó que no es punible la tenencia de droga dentro de un establecimiento carcelario cuando la cantidad secuestrada indica que iba a ser destinada al consumo personal del preso y no hubo daños ni peligro para otros internos. La decisión, por mayoría, la tomó la sala II de la CFCP al revocar los procesamientos dictados por la Cámara Federal de General Roca a Leandro Maiz, Sandro Geréz Dervez y Jonathan Daniel Albornoz.

Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma, con la disidencia de Liliana Catucci, acotaron que es aplicable al caso el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de la Nación (CSJN). “La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros”, expuso Slokar, con la adhesión de Ledesma.

“La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios”, porque “lo contrario sería admitir una zona de ‘no derecho’, ajena a la juricidad”, agregó la mayoría.En disidencia, Catucci destacó que “sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.

El fallo Arriola

El fallo Arriola es una sentencia de la CSN del 25 de agosto de 2009, por la cual se dictó la despenalización parcial al consumo de estupefacientes. El dictamen reconoce la inconstitucionalidad en el castigo a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.

La mayoría de las causas, por consumo personal

A principios de mes una fiscalía federal porteña recibió durante 15 días que estuvo de turno con fuerzas de seguridad, un 73 por ciento de causas por infracción a la ley de droga, de las cuales el 71 por ciento fueron por tenencia de estupefacientes para consumo personal. Todas terminan archivadas a raíz de jurisprudencia de la CSN que despenalizó esa conducta.

Según el informe elaborado por el fiscal federal Federico Delgado y enviado a la Procuración General de la Nación con un pedido de traslado al Congreso Nacional, sólo el 27 por ciento de las causas abiertas en una quincena de turno durante junio pasado fueron por otros delitos federales como trata de personas, secuestros extorsivos o amenazas de bomba en escuelas.

El fiscal advirtió que en base al fallo Arriola de la Corte, que despenalizó la tenencia para consumo personal, la mayoría de estas causas por tenencia de droga quedaron en “nada”. “Lo que evidencia el absurdo de que estos procesos ocupen un porcentaje protagónico en la labor policial -en relación con los delitos ‘federales’-“, agregó en el informe que marca sobreseimientos en el cien por ciento de las causas donde la cantidad de droga secuestrada se entiende es para uso personal .

Delgado explicó que la situación es “demostrativa de los recursos humanos y económicos que implica para el Estado la persecución de una conducta que, en la mayoría de los casos terminará “en la nada”, por aplicación de la jurisprudencia del fallo “Arriola””.


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