Infojus: Cinco claves para entender la ley que votó el Congreso

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Cinco claves para entender la ley que votó el Congreso

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-09-11 | Por: Franco Lucatini | Fecha de captura:: 2016-01-25 12:27

La ley que aprobó esta madrugada la Cámara de Diputados prevé una serie de mecanismos para que puedan pagarse las cuotas de los bonos emitidos en los canjes 2005 y 2010, que el juez Griesa mantiene bloqueados. Apuntes para entender qué significan: Bony, jurisdicción, Francia, holdouts y bicameral.

La Cámara de Diputados convirtió en ley esta madrugada el proyecto del Poder Ejecutivo que establece de interés público la reestructuración de la deuda de los canjes de 2005 y 2010, y el pago soberano local. Después de 16 horas de debate, el oficialismo -junto a aliados- reunió 134 votos positivos. Hubo 99 votos en contra y 5 abstenciones.

La semana anterior, el Senado había dado luz verde a la iniciativa con 39 votos a favor, 27 en contra y 2 abstenciones. 

Infojus Noticias **analizó el texto y te lo explica con cinco palabras claves.

BONY

El Banco Mellon de Nueva York (BoNY) es la entidad financiera a cargo de canalizar los pagos que la Argentina realiza a los tenedores de bonos en Estados Unidos. La ley faculta al Gobierno a remover a ese “agente fiduciario” y contratar a otro en caso de que “esté incapacitado para actuar”. La previsión ya estaba incluida en los prospectos de deuda, que son los contratos firmados entre el Estado y los bonistas que ingresaron a los canjes en 2005 y 2010.

A raíz de la medida judicial que Griesa impuso al banco –de congelar los fondos del último pago, realizado el 26 de junio pasado– y al no tener autorización para seguir operando en la plaza local, la norma permite que se reemplace al BoNY por Nación Fideicomisos para que los bonistas puedan reanudar los cobros.

JURISDICCIÓN

Si los tenedores de bonos decidieran (en forma individual o colectiva) solicitar un cambio de la legislación y la jurisdicción aplicables sobre los títulos que hoy están en circulación, el Gobierno quedaría facultado a realizar un nuevo canje. Para poder cambiar las normas por las cuales se rigen los bonos, y la jurisdicción en la cual se resolverían los eventuales litigios, es necesario emitir nuevas series de bonos “en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal”.

FRANCIA

En el caso de que se emitieran nuevos bonos, a raíz de la voluntad de los bonistas de canjear sus títulos por otros nuevos bajo legislación y jurisdicción de otro país, la posibilidad es de hacerlo bajo las normas argentinas o de Francia. Este es uno de los dos cambios que fueron introducidos ayer en el recinto, porque la legislación y los tribunales franceses no habían sido contemplados en el proyecto original.

“Francia tiene una normativa contra los fondos buitre, que les impide su funcionamiento”, graficó Miguel Ángel Pichetto, el presidente del bloque del Frente para la Victoria, al concluir el debate en el recinto. Y explicó que “tienen prohibido cobrar más que la mayoría de los bonistas que accedieron a una reestructuración”, algo que en el caso argentino se pretendía que quedaría establecido a partir de la cláusula “pari passu” (o de “condiciones equivalentes”) incluida en los prospectos del canje 2005-2010.

HOLDOUTS

El proyecto también prevé la apertura de una cuenta en Nación Fideicomisos para el “pago soberano de deuda pendiente de canje”. Allí se depositará la cantidad de fondos que correspondería cobrar al 7,6 por ciento de los bonistas que no ingresaron a los canjes, en caso de que decidieran acceder a esas condiciones y completar el proceso de reestructuración de la deuda. Al habilitar esta cuenta y reabrir el canje, Argentina busca demostrar su buena fe, su voluntad y su capacidad de pago para cumplir con todas sus obligaciones.

BICAMERAL

El proyecto establece la creación de una “Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Externa de la Nación” en el ámbito del Congreso. La comisión debería realizar un informe en un plazo de 180 días para determinar cómo surgió, cuál fue la composición y qué desarrollo tuvo la deuda externa desde el último golpe de Estado, el 24 de marzo de 1976, hasta la actualidad. Durante la dictadura la deuda trepó de 8 a 45 mil millones de dólares, y volvió a convertirse en uno de los factores más condicionantes de la política económica y financiera de la Argentina.

El reclamo por un estudio o auditoría que determinara la composición de la deuda y su devenir a través del tiempo, para evaluar la legalidad de los actos por los cuales fue contraída, es uno de los reclamos más extendidos por algunos sectores de la oposición, que rescatan la investigación de Alejandro Olmos como uno de los principales impulsores de esta iniciativa.


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