Infojus: Diputados: debaten la inmunidad para bancos centrales extranjeros

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Diputados: debaten la inmunidad para bancos centrales extranjeros

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-08-06 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-12 22:25

La iniciativa establece que los los bancos extranjeros tengan inmunidad ante los tribunales argentinos. Hoy será debatida en las comisiones de Relaciones Exteriores y de Finanzas y podría obtener dictamen favorable.

El plenario de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Finanzas de la Cámara de Diputados se reunirá hoy para debatir el proyecto de ley que otorga inmunidad a bancos centrales extranjeros. La iniciativa podría obtener dictamen favorable y podría ser tratado en una sesión especial en el recinto.

Los diputados del Frente Para la Victoria convocaron para hoy a las 16 a una reunión conjunta de los dos organismos asesores del cuerpo para firmar el dictamen. El plenario que conducirán los titulares de Relaciones Exteriores, Guillermo Carmona, y de Finanzas, Carlos Heller, se realizará en el salón del segundo piso del Anexo C de la Cámara baja.

El proyecto, presentado por el Poder Ejecutivo establece que los los bancos extranjeros tengan inmunidad ante los tribunales argentinos, norma que habilitará a la Argentina a firmar convenios de reciprocidad en la materia. Solo estarán exceptuados de esa protección en caso de “consentimiento expreso a través de un tratado, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante una declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial; por reconvención basada en la misma relación jurídica o cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones”.

El proyecto establece que “los activos de un Banco Central Extranjero o una autoridad monetaria extranjera que sean utilizados para el normal desenvolvimiento de las actividades estaduales relativas a la ejecución de la política monetaria, gozan de inmunidad de jurisdicción” ante la Justicia argentina respecto de cualquier medida coercitiva que pudiera afectarlos. Esta inmunidad “será aplicable en la misma medida en que los activos del Banco Central de la República Argentina gocen de inmunidad conforme la legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero de que se trate”


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