Infojus: “La sentencia del juez Griesa afecta el orden público internacional”

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“La sentencia del juez Griesa afecta el orden público internacional”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-07-07 | Por: Franco Lucatini | Fecha de captura:: 2016-01-17 09:04

Arístides Corti, especialista en Derecho Financiero y Tributario, sostiene que si la negociación en Nueva York entre Argentina y los fondos buitre no llega a funcionar, otra salida es “promover una acción de nulidad de la sentencia de Griesa, porque está pasada en autoridad de cosa juzgada fraudulenta”.

Arístides Corti fue secretario letrado de la Corte Suprema de 1973, presidida por el juez Héctor Masnatta. Fue removido tres años después, mediante un decreto de la dictadura cívico militar. En 2011 quedó a cargo de la comisión del Digesto Jurídico Argentino, y actualmente se desempeña como docente en la UBA. Especialista en Derecho Financiero y Tributario, dedicó gran parte de su carrera a estudiar el rol del derecho de cara a la política económica nacional. En diálogo con Infojus Noticias , analizó las implicancias internacionales del litigio que Argentina mantiene con los fondos buitre ante el juzgado neoyorquino de Thomas Griesa.

-¿Qué salidas cree que tiene la Argentina ante este conflicto?

-En este momento creo que se está negociando una solución decorosa para la Argentina. En la medida de que no se obtenga, creo que la otra salida es promover una acción de nulidad de la sentencia del juez Griesa, porque está pasada en autoridad de cosa juzgada fraudulenta. Hay una arbitrariedad máxima en la sentencia homologada por la Corte Suprema estadounidense, porque la interpretación que hace de la cláusula “pari passu” es insólita. Los fondos buitre debieron ser tratados en forma igual a la del resto de los bonistas que aceptaron las reestructuraciones de 2005 y 2010. Además, la sentencia afecta el orden público internacional, porque en definitiva está invalidando otras refinanciaciones en el futuro.

¿Es correcto que se acuda a tribunales extranjeros o internacionales para resolver estos litigios?

-No, hay que impulsar una ley que declare la nulidad de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, porque son contrarios a los artículos 27 y 116 de la Constitución Nacional. Nuestra Constitución sólo admite la prórroga de jurisdicción en favor de entes de integración en el marco de América Latina. Es una excepción, introducida en la reforma de 1994, al principio de que la jurisdicción es un atributo de la soberanía. El artículo 27 dice que los tratados que Argentina celebre con potencias extranjeras deben ajustarse a los principios de derecho público de la constitución. Uno de esos principios surge del artículo 116, que dispone que todas las controversias en las que la Nación sea parte son de jurisdicción del Poder Judicial.

-¿Cómo se introdujeron las cláusulas de prórroga de la jurisdicción?

-Todas estas cláusulas de prórroga de la jurisdicción están admitidas por el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial, según una reforma realizada por ley de facto en la última dictadura cívico militar. También se desprenden de los tratados bilaterales de protección y promoción recíproca de inversiones, que prevén la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales arbitrales, y son más de cincuenta. Además, lo reconoce la ley argentina que aprobó el convenio constitutivo del Ciadi. Todos los decretos que prorrogaron jurisdicción en favor de tribunales extranjeros son inconstitucionales. Es un asunto de soberanía, que no es delegable, transable o susceptible de cesión en favor de tribunales arbitrales o judiciales extranjeros.

-¿Alguna vez se planteó la inconstitucionalidad de estas normas y se exigió la declaración de nulidad?

-En 2004 o 2005, la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) planteó una acción de nulidad de esas cláusulas, con una medida cautelar. No hicieron lugar ni a la demanda ni a la cautelar en primera instancia, tampoco en la Cámara, y luego en la Corte. En la cuestión de fondo, rechazaron la demanda porque la Asociación “no estaba legitimada”, cuando existe una legitimación amplia en la Constitución, en defensa de los bienes colectivos. La AABA planteó que la soberanía es un bien colectivo, pero no hubo éxito.

-¿La declaración de la OEA en favor de la posición argentina abona a la negociación?

-Yo creo que sí, que abona a la salida negociada. Argentina debe mantenerse en un plano de dignidad. Sino, habría que presentar una acción nulidad del fallo de Griesa por cosa juzgada fraudulenta, ante un juzgado Contencioso Administrativo Federal de primera instancia. Y ahí habría que convocar a la OEA, a la Unasur, a la Celac, al Mercosur, a Francia, Grecia y todos los que adhirieron a la posición argentina, para reforzar la presentación y fortalecer el argumento. Derogar las prórrogas no alcanza, porque hay una cláusula de ultraactividad en los contratos, que le da validez a esas cláusulas por quince años más. Por eso es necesario declarar la nulidad, como se hizo con las leyes de impunidad.

-¿Existe algún antecedente de que se cuestionara la legitimidad de una deuda?

-Con el retorno al orden constitucional, en 1983, se debió investigar cuál era la deuda legítima y rechazar la deuda ilegítima. Se habla de continuidad del Estado, aunque se trate de gobiernos de facto, usurpadores o constitucionales, y eso es absolutamente falso. Cuando la Guerra de Secesión en Estados Unidos, que pierde el sur feudal y gana el norte industrial, los sectores progresistas rechazaron la deuda anterior contraída por la Confederación (los estados del sur). Lo mismo sucedió en Inglaterra, con la Guerra Anglo-Boer, y hay muchos otros ejemplos de repudio de deudas ilegítimas. En 1983, Bernardo Grinspun quiso organizar un grupo de países deudores para enfrentar a la posición de los acreedores, pero el gobierno de Alfonsín no tuvo fuerza y le pidió la renuncia.

Corti escribió un artículo sobre la autoridad de cosa juzgada fraudulenta para la tercera edición de la Revista de Derecho Público de Ediciones Infojus. El texto, titulado “Acerca de la nulidad absoluta de los laudos arbitrales del CIADI y vías procesales para su impugnación”, pueden leerse en forma gratuita aquí.


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