Infojus: Tropezón es caída: Ciudad tiene que pagarle a una mujer que se fracturó

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Tropezón es caída: Ciudad tiene que pagarle a una mujer que se fracturó

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-05-23 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2015-12-24 17:24

Salía de su peluquería en Saavedra y se tropezó con una baldosa rota. Se fracturó la pierna y la mano. Ocho años después, el Gobierno porteño tiene que pagarle 25 mil pesos como indemnización.

En agosto de 2006  una mujer, propietaria de una peluquería ubicada en el barrio de Saavedra, salió del local para tomar un taxi y tropezó porque la vereda se encontraba en mal estado. Después de la caída fue llevada al hospital Pirovano donde se corroboró que se había fracturado el fémur de la pierna izquierda y la muñeca de la mano derecha.

Por eso los jueces de la sala III de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario ordenaron indemnizar a la mujer con 25 mil pesos –más los intereses que correspondan- por el “el defectuoso estado de la vereda” porque esto es “la causa del daño sufrido por la actora en tanto fue un factor determinante para provocar su caída”.

La caída de la mujer fue vista por el portero de un edificio, el taxista que había pasado a recogerla y una vecina que salía de su casa, justo al lado de la peluquería. La causa se inició en diciembre del 2012 y en primera instancia se hizo lugar al reclamo. Pero el Gobierno porteño apeló.

“Cualquier accidente que ocurra en las calles o aceras…necesariamente generará la responsabilidad civil de la comuna”, consideraron los jueces Gabriela Seijas y Esteban Centanaro, más la disidencia de Hugo Zuleta. Producto de la caída, la mujer “permaneció dos meses con la mano hábil enyesad” y “dejó de explotar su negocio por un año”. También “padece, hasta la fecha, dolores en la muñeca lesionada cuando efectúa ciertos movimientos”, explica la sentencia.

En su defensa, el Gobierno porteño intentó desligar su responsabilidad aludiendo a una “limitación funcional” que la mujer tiene en su rodilla izquierda. Los jueces desestimaron este argumento porque no se acreditó que esta limitación “tuviera incidencia en la caída”.

“El Estado local, propietario de las aceras, guarda para sí el ejercicio del poder de policía que le impone el deber de asegurar que tengan una mínima y razonable conformación para evitar que su deficiente conservación se transforme en fuente de daños para terceros”, concluyen los magistrados en la sentencia.


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