Infojus: Malvinas: militares de alto rango no percibirán subsidios de conscriptos

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Malvinas: militares de alto rango no percibirán subsidios de conscriptos

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-12-12 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-27 03:44

En 2003 se sancionó una ley para otorgar un subsidio a oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria. Veinte militares con grados que llegan hasta “general de división” o “comodoro”, pidieron cobrar ese subsidio, que fue pensado para “los chicos de Malvinas”.

Una jueza porteña rechazó el reclamo de militares de carrera, ex combatientes de Malvinas, retirados con alta graduación y percibiendo sus retiros, que pretendían además cobrar un subsidio establecido por la Legislatura esencialmente para soldados conscriptos que tras el conflicto quedaron desamparados, desocupados y discriminados.

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal Elena Liberatori determinó que “la situación jurídica del Personal Militar en actividad o en situación de retiro con percepción de haberes no podría equipararse a la que detentarían -con posterioridad a la finalización del conflicto bélico- los individuos que habrían revestido en calidad de ‘conscriptos’ o ‘personal civil’ en las Fuerzas Armadas en la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur”.

Mientras los militares de carrera siguieron ligados a las fuerzas armadas, cobraron sus salarios y, hoy, sus retiros, el fallo informa que “según datos aportados por la Asociación Casa de Veteranos de Guerra de la República Argentina, casi el 75 por ciento de los sobrevivientes se encuentran desocupados, o realizan trabajos en negro, changas y venta en la vía pública. Un 56 por ciento de ellos presentan secuelas de diferentes patologías, trauma de guerra, y revelan también una estadística de 367 decesos por suicidios, de los que se tiene conocimiento”.

En 2003, la legislatura porteña sancionó la ley 1.075, que “circunscribe la percepción del beneficio allí previsto a que los sujetos que habrían revestido como oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas o de Seguridad se encontrasen en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria”.  Pero 20 militares (dos de ellos desistieron luego de la acción), con grados que llegan hasta “general de división” o “comodoro”, pidieron cobrar ese subsidio y para ello promovieron “demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se les otorgue el subsidio mensual y vitalicio previsto en la ley y se disponga la liquidación del retroactivo adeudado con más sus intereses y costas”. 

Pero durante el debate parlamentario, quedó claro que “el presente proyecto de ley es un reconocimiento al valor y a la entrega de hombres y mujeres que ofrecieron sus vidas, en el conflicto bélico de Malvinas, en defensa de la soberanía nacional y de la Constitución de la Nación Argentina.

“Estos héroes nacionales muchas veces fueron discriminados por la sociedad, en su ejercicio tal vez involuntario, pero reiterado, de negar la verdad de los hechos y acontecimientos, que se venían suscitando a lo largo de una década de complicidades y silencios. Su calidad de Ex Combatientes los descalifica a diario al solicitar un empleo digno y peor aún es el hecho de que no sólo los afectó a ellos, sino a sus familias, para quienes la Guerra de Malvinas nunca terminó. Es por ello que es importante resaltar que este subsidio es de gran importancia no sólo para los Ex Combatientes sino para todos los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires”.  La ley, claramente, estuvo pensada para “los chicos de Malvinas” y no para sus jefes.

No lo entendieron así Mario Luis Castagneto (general de división), Enrique Mariano Ceballos (coronel), Roberto Enrique Centurión (sargento primero), Fernando Pastor de la Serna (coronel), Mario Alberto Demartini (vicecomodoro), Alberto Enrique Fontanini (mayor, desistió de la acción), Edgardo Gustavo Giordano (teniente de navío), Carlos Horacio González (comodoro), Pedro Adolfo López (coronel), Carlos José Lupiañez (comodoro), Juan Carlos Moeremans (capitán de navío), Francisco Servelio Ormeño (suboficial mayor), Pascual Pellicari (capitán de corbeta), Antonio Manuel Rodríguez (suboficial mayor), José Omar Rodríguez (coronel), Raul José Ruiz (teniente coronel), Miguel Ángel Sedano (capitán), José Daniel Sosa Montepagano (coronel), Sergio Alberto Tulian (suboficial principal, desistió de la acción) y Armando Enrique Zarabozo (teniente coronel). Todos son “retirados con haberes”, pero se quejaron porque la ley “niega el derecho a percibir el beneficio reclamado, por el solo hecho de percibir un haber militar, pero se le otorga a quien percibe cualquier otro haber o jubilación”. 

Para la jueza Liberatori, “la condición de veterano de guerra constituiría uno de los recaudos previstos en la normativa, pero no el único, circunstancia que llevaría a la conclusión de que quien revistiese esa calidad y no acreditase el cumplimiento de los restantes requisitos y condiciones no se encontraría habilitado legalmente para acceder al subsidio en cuestión”. Y por ello rechazó la demanda.


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