Infojus: Estudiar en la cárcel es un incentivo para la reinserción social

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Estudiar en la cárcel es un incentivo para la reinserción social

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-17 | Por: Franco Lucatini | Fecha de captura:: 2015-12-19 22:25

La ley de ejecución penal establece que luego de cumplir determinada proporción de la pena, aquellas personas que no sean reincidentes, pueden solicitar un egreso anticipado de la cárcel, bajo la forma de libertad condicional, libertad asistida o mediante salidas transitorias.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, reconoció en una serie de dictámenes que los presos que realicen estudios durante el cumplimiento de su pena, podrán acceder antes a los beneficios de libertad anticipada. El “sistema de estímulo educativo” fue adoptado por una ley sancionada en julio de 2011, pero todavía se discute en la Cámara Federal de Casación Penal, donde las posiciones están divididas.

El artículo 140 de la ley 26.965 establece que las personas privadas de su libertad podrán acceder a la libertad condicional, la libertad asistida o a las salidas transitorias, hasta veinte meses antes de lo estipulado por el Código Penal, si realizaron estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios en la cárcel. Como la ley todavía es cuestionada en la Sala III de la Cámara, la jefa de fiscales convalidó la posición de la Sala IV, en donde la decisión es unánime, a favor del beneficio.

La ley de ejecución penal establece que luego de cumplir determinada proporción de la pena, aquellas personas que no sean reincidentes, pueden solicitar un egreso anticipado de la cárcel, bajo la forma de libertad condicional, libertad asistida o mediante salidas transitorias. Esta nueva ley adelanta esa posibilidad en algunos meses, según el nivel educativo alcanzado dentro de la prisión, y permite anticipar esas salidas hasta en veinte meses.

El caso testigo fue el de un recluso que solicitó la libertad asistida, valiéndose del nuevo derecho que le concede la ley. El juez de ejecución penal rechazó su pedido, junto a la solicitud de otros siete presos que se ampararon en el mismo instituto. Se basó en los plazos normales previstos por la Ley de Ejecución Penal, y las disposiciones generales del Código. La defensa recurrió al tribunal de Casación, y el fiscal pidió ratificar el rechazo, pero Gils Carbó intervino con un dictamen en el que desistió del recurso del fiscal, y avaló la interpretación de los jueces Juan Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, que componen la Sala IV de la Cámara.

Borinsky, que también ejerce su función de juez como subrogante en la Sala III, explicó en a Infojus Noticias que esa sala –que integra junto a Liliana Catucci y Eduardo Riggi- sostiene una interpretación restrictiva de la aplicación de este beneficio. Borinsky votó en disidencia cuando se rechazó el acceso a estos beneficios, porque consideró que no se puede desconocer el “sistema de estímulo educativo”. Técnicamente, ese instituto le permite a las personas privadas de la libertad que hayan logrado determinados objetivos de formación académica, técnica o profesional, acortar los plazos normales para solicitar el egreso de prisión en hasta veinte meses.

Infojus Noticias accedió al dictamen de Gils Carbó, en el que convalidó la postura de la Sala IV de Casación y consideró “correcta la interpretación” de los jueces de conceder la libertad asistida peticionada por la defensa de Pedro Andrés C.M. –el nombre del recluso fue resguardado para proteger su identidad-. En el texto, la jefa de los fiscales de la Nación sostuvo que la interpretación de esa sala es correcta porque la libertad asistida debe ser considerada como una modalidad de ejecución de la pena propia del tramo final del régimen progresivo de salida del sistema penitenciario, “en el que se procura que la regla sea la libertad sujeta a ciertas pautas de conducta”.

Borinsky resaltó que “lo que se discute en este sentido es la educación pública concatenada con el fin socializador de la pena”, y aclaró que si la pena tiene algún sentido de resocialización, uno de sus pilares está relacionado al derecho a la educación: “si se manifiesta en estudios concretos, enhorabuena que sea tenido en cuenta”. Aunque este sistema es muy reciente y aún no se pueden hacer diagnósticos, el magistrado opinó en base a visitas carcelarias, que “los reclusos tienen mucho tiempo ahí dentro, y no hay muchas cosas para hacer. O practican deportes -lo cual es difícil por el poco tiempo que tienen al aire libre-, o trabajan en los talleres, o estudian”.

Convencido de la importancia de reconocer este sistema de estímulo, el camarista afirmó: “lo mejor que puede hacer una persona privada de su libertad es estudiar”. Y agregó: “no se aplica menos pena por ello, sino que se reducen los plazos para su salida anticipada de la libertad. Se trata de una persona que ya fue condenada, y que ante las salidas asistidas que prevé la ley, puede acceder a una reducción de hasta veinte meses para solicitar el beneficio”. 


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