Infojus: Género: como la agredió en medio de una pelea, no lo procesan

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Género: como la agredió en medio de una pelea, no lo procesan

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-09-24 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-24 07:48

Estaban discutiendo y el hombre sacó un arma y golpeó a su pareja. La mujer no quiso iniciar acciones penales pero la fiscalía lo procesó por amenazas. Tras una apelación, la Cámara revocó el procesamiento por el “contexto”.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el procesamiento de un hombre que estaba acusado de amenazar a su pareja. Los jueces consideran que si las frases agraviantes se dan en el marco de una discusión con agresiones mutuas y gritos no pueden considerarse amenazas.

El 19 de enero de este año, P.J.S y J.F.R estaban en su casa. Tuvieron una discusión en la que el hombre, J.F.R, sacó un arma. P.J.S denunció en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que su pareja  la agredió físicamente y la lastimó. En el momento de hacer la denuncia la mujer dijo expresamente que no deseaba iniciar acciones penales por esas lesiones corporales.

P.J.S también relató que hubo agresiones verbales. Ese elemento fue tomado por el Ministerio Público Fiscal para iniciar una acción penal por amenazas. Las amenazas son un delito de acción pública, es decir que la fiscalía puede intervenir de oficio, sin que medie una denuncia. Se inició entonces una causa por amenazas coactivas y agravadas por la utilización de un arma y J.F.R fue procesado.

Ahora, después de la apelación de la defensa de J.F.R , la Cámara considera que “el contexto en que las supuestas amenazas se habrían vertido” fue una situación de “agresiones mutuas, gritos y reclamos por parte del imputado”.

El tribunal integrado por los jueces Mirta López González, Gustavo Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich sostiene que hay que considerar “si el fin que se tuvo fue el de amenazar concretamente o una reacción atribuible al calor del momento que podría tener sí influencia en el análisis jurídico”.

Al mismo tiempo, los jueces consideraron que cuando se producen al mismo tiempo un delito de acción privada y uno de acción pública “debe razonablemente asignarse a la conducta de la víctima alguna relevancia al momento de analizar la posibilidad de avanzar, sin su impulso, por este último”. En este caso, la mujer manifestó que no quería iniciar acciones legales.

Por estos motivos, la Cámara sostiene que “tal duda debe despejarse mediante la convocatoria de la denunciante, a fin de que brinde detalles sobre la circunstancia en concreto, para poder así decidir en definitiva sobre la verdadera entidad de los dichos que se tuvieron, de oficio, como amenazantes”.

El tribunal consideró que no hay elementos para procesar ni para sobreseer y resolvió revocar y “decretar la falta de mérito”.


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