Infojus: León Ferrari: rechazan los últimos recursos presentados por Levinas

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León Ferrari: rechazan los últimos recursos presentados por Levinas

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-08-20 | Por: Mateo Giulani | Fecha de captura:: 2016-01-29 20:56

Ahora se encamina hacia un juicio oral. De ser hallado culpable, el marchand y productor Grabriel Levinas podría enfrentar hasta seis años de cárcel. Está acusado de haberse quedado con dibujos y collages que León Ferrari le había entregado en 2009 para una exposición en París.

La jueza de instrucción Wilma López rechazó los últimos recursos presentados por el marchand y productor periodístico Gabriel Levinas para evitar que la causa en la que está acusado de defraudar al difunto artista plástico León Ferrari pase a la etapa de juicio oral. De esta manera, el expediente sorteó el último obstáculo previo a pasar a un tribunal oral, por un delito que según el Código Penal es reprimido con penas de hasta seis años de cárcel.

El 21 de abril de 2008, León Ferrari entregó a Levinas 15 de sus obras: 13 dibujos y dos collages para su exposición y eventual venta en la Galerie Brun Léglise, de París. Entre 2009 y 2010, según se desprende de la causa penal, reingresaron al país 12 de aquellas obras. Y de ellas, sólo cuatro le fueron devueltas a Ferrari. 

Levinas explicó que las obras no le habían sido entregadas para la simple exposición sino con la intención de venderlas. Y por ello consideró que su conducta es “atípica”, es decir que no está tipificada en el Código Penal. En otras palabras, que no cometió delito alguno, aunque reconoce que tiene una deuda con Ferrari (ahora con sus herederos).

En una suerte de explicación sobre lo ocurrido que brindó a través de la red social Twitter, Levinas refirió que “cuando León se encontraba ya muy limitado por razones de salud, sus abogados realizaron una falsa denuncia por retención indebida que prosperó por razones políticas y de ningún modo por los elementos que obran en la causa ni lo sucedido en la realidad”. Ni el fiscal Augusto César Troncoso, quien recurrió la elevación de la causa a juicio oral, ni menos aún la jueza López, quien acaba de resolver que esa será la próxima etapa de la causa, coinciden con la apreciación de Levinas.

La jueza López, una mujer de profundas creencias religiosas pero abierta a las expresiones artísticas, reconoció entre sus colaboradores que no conocía en profundidad la obra de Ferrari, pero lamentó no haber conversado en profundidad con él cuando en al menos una oportunidad concurrió a su juzgado para una ratificación en el expediente. Es decir que el “ya muy limitado” concurrió personalmente al quinto piso del Palacio de Tribunales para realizar trámites vinculados con el expediente.

Levinas es, de momento, inocente. La Constitución Argentina garantiza el principio de inocencia, que sólo se quiebra ante la existencia de un fallo condenatorio con fuerza de “cosa juzgada”.

Es más: por tratarse de una persona que no tiene antecedentes penales, probablemente consiga evitar el juicio oral. En la justicia penal existen mecanismos alternativos de resolución de conflictos sin necesidad de llegar hasta la instancia de debate. El más frecuente es la “suspensión del juicio a prueba”, lo que comúnmente se conoce como “probation”. Un imputado se compromete a realizar tareas de bien común y a reparar el daño económico que pudo haber causado, a cambio de no comparecer en juicio. Una vez que cumple con lo que prometió, no quedan antecedentes penales en su contra.

Otra forma de solución, un tanto más gravosa, es el mecanismo del “juicio abreviado”. Se trata de una fórmula mediante la cual el imputado reconoce su responsabilidad en el hecho y pacta con la fiscalía una pena -generalmente menor a la que le podría caber en caso de condena en juicio oral- y de esa manera elude el juicio oral. Pero en ese caso sí hay una condena, y queda un antecedente penal.

Tras el rechazo a los últimos recursos de la defensa de Levinas, la jueza López enviará el expediente esta semana a la oficina de sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá determinar, bolillero mediante, qué tribunal quedará a cargo de la próxima frase de la causa.


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