Infojus: La Corte ordenó indemnizar a un juez destituido por la dictadura

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La Corte ordenó indemnizar a un juez destituido por la dictadura

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-08-07 | Por: Juan Mattio | Fecha de captura:: 2016-01-23 19:58

Gustavo Carranza Latrubesse había sido removido por un decreto de la dictadura en 1976. Su caso llegó a la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos. Por primera vez la Corte, siguiendo la recomendación de la CIDH, aceptó un hecho político como “justiciable”.

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de un juez que había sido removido por un decreto durante la dictadura militar y pedía ser indemnizado desde 1984. Con una mayoría exigua –por cuatro votos contra tres- el máximo tribunal tomó la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al afirmar que “el Estado argentino violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial”.

Desde 1971 Gustavo Carranza Latrubesse era juez de primera instancia en el fuero civil y comercial de la provincia de Chubut. Un decreto de la dictadura ordenó su remoción: el 17 de junio de 1976 fue separado de su cargo. “Por desobediente, por no seguir una orden subliminal que me dieron”, explicó Carranza Latrubesse a Infojus Noticias.**

El derrotero judicial de esta causa arrancó en 1984, cuando el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut rechazó un recurso presentado por el abogado para declarar nulo el decreto de la dictadura y reparar los daños y perjuicios materiales y morales. “Yo no pedía la reposición en el cargo, sino que se declare nulo el decreto y el pago de los salarios caídos”, contó el ex juez. En aquel momento el argumento del máximo tribunal de la provincia fue que “las decisiones políticas no eran materia justiciable”, citando doctrina de la Corte Suprema de la Nación.

El 24 de febrero de 1987 la Corte Suprema de la Nación afirmó, ante la apelación del Carranaza Latrubesse, “la incompetencia del Poder Judicial para resolver cuestiones como la suscitada”. En agosto del mismo año exjuez llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para iniciar una petición contra el Estado argentino.

Diez años después, el 30 de septiembre de 1997, el informe definitivo de la CIDH afirmó que “reiterando las recomendaciones emitidas en el informe del artículo 50 (informe preliminar de la Convención Americana) la Comisión concluye que al impedir una decisión sobre los méritos del caso interpuesto por el señor Gustavo Carranza Latrubesse, a raíz de su destitución como juez de la provincia del Chubut, el Estado argentino violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial”. La Comisión recomendó “que el Estado argentino indemnice adecuadamente a Gustavo Carranza Latrubesse por las violaciones mencionadas”.

El exjuez contó: “desde 1997 al 2010 recorrí oficinas públicas y nunca obtuve el cumplimiento de la recomendación”. En marzo del 2002 la Corte Suprema de Justicia resolvió que la causa no era de su competencia y remitió el expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Finalmente la Sala V de esa Cámara condenó a la Estado Nacional a pagar la suma de 400 mil pesos. Pero el fallo fue rechazado por ambas partes. Tanto el Estado como Carranza Latrubesse presentaron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema. El Estado argentino por entender que se estaba tomando una “recomendación” de la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos con carácter obligatorio. El abogado porque considerar que se trataba de una “indemnización arbitraria sin parámetro alguno”.

Ayer, treintaisiete años después de que Carranza Latrubesse fuera destituido de su cargo por un decreto de la dictadura militar, un fallo de la Corte Suprema avaló el pago de la indemnización. Según la Corte “si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de Derechos Humanos, corno es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos (OEA)”. El máximo tribunal afirmó que el Estado “tampoco ha alegado la existencia de obstáculos fácticos o jurídicos en tal sentido. Su defensa residió, y reside, en ignorar las recomendaciones en juego y escudarse en que éstas carecen de carácter vinculante”.

El voto dividido  

Los cuatro votos a favor fueron de Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayat, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Fayt y Zaffaroni argumentaron que es obligatorio para los Estados cumplir en toda circunstancia los informes definitivos de la Comisión. Petracchi y Maqueda entienden que el Estado argentino debe adoptar los mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un “órgano de protección” como es la Comisión.

Los votos negativos fueron de Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen María Argibay. Highton y Lorenzetti entendieron que la afirmación de obligatoriedad de las recomendaciones entra en conflicto con las disposiciones de convenciones internaciones y la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La jueza Argibay, por su parte, sostuvo que “…el carácter ejecutivo y jurisdiccional de la recomendación emitida por la CIDH, pretendido por la parte actora, se aparta del sistema de resolución de controversias creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Para el exjuez Carranza Latrubesse el fallo tiene un aspecto positivo y otro negativo. Entiende como un aporte de gran interés que, después de “un esfuerzo de 37 años” se consideren obligatorias las recomendaciones de la CIDH, pero al mismo afirma que el fallo “sepulta  el debido proceso legal, tal como lo habíamos iniciado en 1984 porque desconoce la reparación internacional de las violaciones, dado que el Estado debe reponer la situación al momento anterior a la violación del derecho”. Carranza Latrubesse cree que “el dictamen le puso fin a la doctrina de los actos políticos no justiciables”.  

El dictamen de la Corte Suprema afirma que de la doctrina de la misma Corte sobre las “garantías mínimas” en materia de tratados internacionales se desprende que “nada impide y, quizás, mucho lo aconseje, que aquellas sean ‘susceptibles de expansión’ a la luz de medidas nacionales, ‘que amplían el horizonte de la protección de los justiciables’ frente al Estado”.


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